Concepto: 015740
Febrero 28 de 2001

Se�or
CARLOS RODRIGUEZ CH.
Calle 24 A No.25-73
La ciudad

Ref. 
                : Consulta No.114575 de 22 de diciembre de 2000

TEMA               : Impuesto de renta

Subtema         : Deducciones por inversiones

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JURIDICO

�Tiene derecho a la deducci�n por inversiones una persona que construye O un pozo profundo para bebida de ganado?

TESIS JUR�DICA

No procede la deducci�n de inversiones para la construcci�n de pozos cuando no son destinados para el tratamiento y beneficio primario de productos agr�colas

INTERPRETACI�N JUR�DICA

De conformidad con el art�culo 157 del Estatuto Tributario las personas naturales o jur�dicas que realicen directamente inversiones, entre otros casos, en pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agr�colas, tendr�n derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo a�o gravable.

Para efectos de la deducci�n aqu� prevista, el contribuyente debe conservar la prueba de la inversi�n y de la calidad de empresa especializada en la respectiva �rea, cuando fuere del caso. El Ministerio de Agricultura expedir� anualmente una resoluci�n en la cual se�ale las empresas que califican para los fines del presente art�culo.

Del contenido del texto y del t�tulo de la misma norma se. desprende que la  deducci�n aplica a la actividad agr�cola. En tales condiciones, no procede cuando  se trata de construir pozos para bebedero de ganado. Es de agregar que para la procedencia de la deducci�n se requiere que quien la solicite debe estar especializado en la respectiva �rea en la medida en que se requiere que el Ministerio de Agricultura, anualmente, se�ale por medio de resoluci�n, las empresas que califican para la procedencia de la deducci�n.

As� las cosas, no procede la deducci�n de inversiones para la construcci�n de pozos cuando no son destinados para el tratamiento y beneficio primario de productos agr�colas.

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada