Se�or
CARLOS RODRIGUEZ CH.
Calle
24 A No.25-73
La
ciudad
Ref.
: Consulta
No.114575 de 22 de diciembre de 2000
TEMA
:
Impuesto de renta
Subtema
:
Deducciones por inversiones
La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta
de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11
del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
PROBLEMA JURIDICO
�Tiene
derecho a la deducci�n por inversiones una persona que construye O un pozo profundo
para bebida de ganado?
TESIS JUR�DICA
No
procede la deducci�n de inversiones para la construcci�n de pozos cuando no
son destinados para el tratamiento y beneficio primario de productos agr�colas
INTERPRETACI�N JUR�DICA
De
conformidad con el art�culo 157 del Estatuto Tributario las personas naturales
o jur�dicas que realicen directamente inversiones, entre otros casos, en pozos
profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agr�colas,
tendr�n derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones
que hayan realizado en el respectivo a�o gravable.
Para efectos de la deducci�n aqu� prevista, el contribuyente debe conservar
la prueba de la inversi�n y de la calidad de empresa especializada en la respectiva
�rea, cuando fuere del caso. El Ministerio de Agricultura expedir� anualmente
una resoluci�n en la cual se�ale las empresas que califican para los fines del
presente art�culo.
Del contenido del texto y del t�tulo de la misma norma se. desprende que la
deducci�n aplica a la actividad agr�cola. En tales condiciones, no procede
cuando se trata de construir pozos para bebedero
de ganado. Es de agregar que para la procedencia de la deducci�n se requiere
que quien la solicite debe estar especializado en la respectiva �rea en la medida
en que se requiere que el Ministerio de Agricultura, anualmente, se�ale por
medio de resoluci�n, las empresas que califican para la procedencia de la deducci�n.
As� las cosas, no procede la deducci�n de inversiones para la construcci�n de
pozos cuando no son destinados para el tratamiento y beneficio primario de productos
agr�colas.
Atentamente,
Delegada