Concepto: 015741

Febrero 28 de 2001

Se�ora

ELIANA MARGARITA CERON GUEVARA

Tranv. 27 No.123-19 apartamento 104 Edificio FERROL III

La ciudad.

Ref.
                 : Consulta No.112499 de 14 de diciembre de 2000.

TEMA               : Impuesto de renta

Subtema         : Beneficios concurrentes

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JURIDICO

�Se puede solicitar como deducci�n la inversi�n destinada a  mejoramiento y control de medio ambiente y tambi�n hacer uso del gasto por depreciaci�n.

TESIS JUR�DICA

No se puede solicitar deducci�n por depreciaci�n en inversiones destinadas al mejoramiento y control del medio ambiente y tambi�n deducci�n por las mismas inversiones.

INTERPRETACI�N JURIDICA

De conformidad con el art�culo 158-2 del Estatuto Tributario las personas jur�dicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tienen derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan  realizado en el respectivo a�o gravable.

El valor a deducir por este concepto en ning�n caso puede ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta l�quida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversi�n.

La depreciaci�n, por su parte, es el desgaste u obsolescencia de los bienes vinculados a la actividad productora de renta, reconocida como deducci�n  fiscalmente: art�culo 128 del Estatuto Tributario.

De las normas en comento se desprende que la primera deducci�n se acepta porque la ley as� lo dispone, y la depreciaci�n es procedente en la medida en que exista relaci�n de causalidad entre la inversi�n y la actividad productora de renta.

La inversi�n en maquinaria y equipo para el control y mejoramiento del medio ambiente no tiene relaci�n de causalidad con la actividad productora de renta por lo tanto la deducci�n por depreciaci�n no es procedente.

As� las cosas, �nicamente se reconoce como deducci�n la inversi�n en tales equipos. En consecuencia, no se puede solicitar deducci�n por depreciaci�n en inversiones destinadas al mejoramiento y control del medio ambiente y tambi�n deducci�n por las mismas inversiones.

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada