Concepto: 015745
Febrero 28 de 2001

 

Señor

OSCAR ENRIQUE BARRETO BAQUERO

Carrera 13 No.90 -36 Of. 505

Ciudad

Ref.: Consulta 1688 Enero 11 de 2001

Tema: Impuesto sobre la renta- Patrimonios Autónomos

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

En el escrito de la referencia no se plantean de manera expresa y concreta inquietudes referentes a la interpretación general de normas tributarias, que deban ser atendidas por este Despacho.

No obstante, se deduce del texto, que pretende conocer si procede la practica de la retención en la fuente en el caso de ingresos para los Patrimonios Autónomos.

Entre otros, en el concepto No. 43294 de Mayo 9 de 2000 se expresó que :

"...las utilidades obtenidas en los fideicomisos conservan el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario... "Para mayor comprensión y por contener una amplia explicación sobre el tema, se anexa para su conocimiento.

De igual manera, mediante el concepto No. concepto 0104420 de octubre 26 de 2000 se dijo:

"... Teniendo en cuenta que la fiducia mercantil es una limitación del dominio, cuya constitución se denomina fideicomiso y consiste en que el dominio de un bien dado a una entidad fiduciaria, esté sometido al gravamen de pasar a otra persona en virtud del cumplimiento de una condición, su tratamiento tributario frente al impuesto de renta y complementarios está sujeto a este concepto.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 102 del Estatuto Tributario, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil, se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso. Al final de cada ejercicio gravable, las utilidades obtenidas por el fideicomiso y por cada uno de sus beneficiarios, deberán incluirse en las correspondientes declaraciones de renta de ellos, en el mismo año en que se causen y conservando el carácter de gravables o no gravables y demás condiciones  tributarias que tendrían dichas utilidades si fueran recibidas directamente por los mismos beneficiarios.

En consecuencia, el fiduciario deberá practicar retención en la fuente por concepto de impuesto de renta en el momento en que realice un pago o abono en cuenta que constituya incremento en el patrimonio autónomo, es decir, sobre los valores pagados o abonados en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, si los beneficiarios del fideicomiso son contribuyentes, de lo contrario, no se practica retención en la fuente...“

Atentamente,

 

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada División Normativa y Doctrina