Concepto: 015818

Febrero 28 de 2001

Se�or

JOSE MIGUEL ABELLA B.

Avenida Pradilla N� 5 -92 Oficina 38

Ch�a (C/marca)

Ref. 
               Consulta N� 88557 del 27 de septiembre de 2000

TEMA               : Renta y complementarios

SUBTEMA         : Costo fiscal, Acciones o cuotas partes de inter�s social

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para ,absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes, como lo es la que Ud. plantea en el escrito de consulta. A mas de lo anterior, si bien tiene �ntima relaci�n con el sistema fiscal, lo atinente a la contabilidad, la aplicaci�n del PUC y su contabilizaci�n, son aspectos que escapan a los asuntos de la esfera de esta competencia. De acuerdo con la Ley 43 de 1990, corresponde al Comit� T�cnico de la Contadur�a P�blica de la Junta Central de Contadores, conceptuar en esa materia.

Sin embargo, sobre el tema relativo al costo fiscal de acciones existen diversos pronunciamientos de este Despacho de los cuales nos permitimos remitirle el contenido en el Concepto N� 003488 del 13 de agosto de 1999, el que si bien est� referido a la enajenaci�n de acciones cuyos titulares son extranjeros, los aspectos relacionados con el costo fiscal a efecto de establecer la utilidad, aplican en todos los casos en el evento de su enajenaci�n.

Por �ltimo y en raz�n a lo expresado en el escrito de consulta resta precisarle para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, que el precio pagado por las acciones no es susceptible de tratarse como deducci�n. �nicamente en el evento de su enajenaci�n y l�gicamente en el periodo fiscal en el que eso ocurra, la utilidad obtenida se establecer� a efectos de determinar el gravamen a que est� sometida, por la diferencia, entre el precio de adquisici�n y el de enajenaci�n.  Diferencia que debe establecerse con base en las citadas normas y en la forma indicada en el concepto que se remite.

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica