Concepto:
015818
Febrero 28 de 2001
Se�or
Avenida Pradilla N� 5 -92 Oficina 38
Ch�a
(C/marca)
Ref.
Consulta
N� 88557 del 27 de septiembre de 2000
TEMA
:
Renta y complementarios
SUBTEMA
:
Costo
fiscal, Acciones o cuotas partes de inter�s social
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del
art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la
Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para ,absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la
cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares
de los consultantes, como lo es la que Ud. plantea en el escrito de consulta. A
mas de lo anterior, si bien tiene �ntima relaci�n con el sistema fiscal, lo
atinente a la contabilidad, la aplicaci�n del PUC y su contabilizaci�n, son
aspectos que escapan a los asuntos de la esfera de esta competencia. De acuerdo
con la Ley 43 de 1990, corresponde al Comit� T�cnico de la Contadur�a P�blica de
la Junta Central de Contadores, conceptuar en esa materia.
Sin embargo, sobre el tema relativo al costo fiscal de acciones existen
diversos pronunciamientos de este Despacho de los cuales nos permitimos
remitirle el contenido en el Concepto N� 003488 del 13 de agosto de 1999, el que
si bien est� referido a la enajenaci�n de acciones cuyos titulares son
extranjeros, los aspectos relacionados con el costo fiscal a efecto de
establecer la utilidad, aplican en todos los casos en el evento de su
enajenaci�n.
Por �ltimo y en raz�n a lo expresado en el escrito de consulta resta
precisarle para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, que el
precio pagado por las acciones no es susceptible de tratarse como deducci�n.
�nicamente en el evento de su enajenaci�n y l�gicamente en el periodo fiscal en
el que eso ocurra, la utilidad obtenida se establecer� a efectos de determinar
el gravamen a que est� sometida, por la diferencia, entre el precio de
adquisici�n y el de enajenaci�n.
Diferencia que debe establecerse con base en las citadas normas y en la
forma indicada en el concepto que se remite.
Cordialmente
Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica