Concepto: 015820

Febrero 28 de 2001

Doctor

Ferm�n C�rdenas Bayona

Carrera 11 No.12-87

Sogamoso(Boyac�)

Referencia
         : Consulta Radicado No.096986 de Octubre 23 de 2.000

Tema                  : Impuesto sobre las Ventas

Subtema            : Servicios Excluidos-Honorarios de Miembros de Juntas Directivas.

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le manifestamos lo siguiente:

PROBLEMA JURIDICO:

Cu�l es el alcance de la expresi�n miembro de juntas directivas de empresas para efectos de la exclusi�n a que hace referencia el art�culo 5 del Decreto 1372 de 1.992?

TESIS JURIDICA:

La expresi�n "miembro de juntas directivas de empresas" para efectos de la exclusi�n del Impuesto sobre las ventas del art�culo 5 del Decreto 1372 de 1.992 hace referencia �nicamente a los servicios que se prestan en calidad de miembro de Juntas Directivas de Empresas elegidos por la Asamblea General.

INTERPRETACION JURIDICA:

El art�culo 5 del Decreto 1372 de 1.992 textualmente dice:

"Los ingresos laborales, la contraprestaci�n del socio industrial y los honorarios de los miembros de juntas directivas, no est�n sometidos al impuesto sobre las ventas.

Los ingresos provenientes de la relaci�n laboral o legal y reglamentaria no est�n sometidos al impuesto sobre las ventas. As� como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestaci�n a su aporte, ni los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas".

Mediante concepto No.013699 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se ratific� el postulado de la norma y se precis� que "se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas, el servicio que se presta en calidad de miembro de Juntas Directivas de empresas" .

De otra parte, "Los �rganos sociales de una compa��a mercantil est�n conformados por el gerente o representante legal (ejecuci�n y gesti�n externa) la junta directiva  (administraci�n), la junta de socios o asamblea general de accionistas (de direcci�n) y el revisor fiscal (de fiscalizaci�n)". (Supersociedades, Cir. Externa 11, julio 22/97) (Tomado de Datalegis Diciembre 12 de 2.000).

Seg�n el art�culo 436 del C�digo de Comercio, "Los principales y suplentes de las Juntas Directivas de Empresas ser�n elegidos por la Asamblea General, para periodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea".

La misma Asamblea o Junta de Socios tiene entre sus funciones, hacer la elecci�n de los miembros de la Junta Directiva y fijar las asignaciones de las personas elegidas, esto es, determinar el monto de sus honorarios y la periodicidad o circunstancias en que los devenguen (C�digo de Comercio, art 187).

Son estos honorarios, contraprestaci�n por los servicios que prestan como miembros de las juntas directivas de las Empresas, los que son objeto de la exclusi�n del IVA  en el art�culo 5 del Decreto 1372 de 1.992.

En consecuencia y considerando que las exclusiones en materia tributaria son de interpretaci�n restrictiva, la exclusi�n en comento debe entenderse referida �nicamente a los honorarios percibidos por los servicios que se prestan en calidad de miembro de Juntas Directivas de empresas, elegidos por la Asamblea General.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PIC�N

jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN