Febrero 28 de 2001
Doctor
Carrera 11 No.12-87
Sogamoso(Boyac�)
Referencia :
Consulta Radicado No.096986 de Octubre 23 de 2.000
Tema
:
Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: Servicios
Excluidos-Honorarios de Miembros de Juntas Directivas.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales por tal motivo
y en busca de la unidad doctrinal le manifestamos lo siguiente:
PROBLEMA
JURIDICO:
Cu�l
es el alcance de la expresi�n miembro de juntas directivas de empresas para
efectos de la exclusi�n a que hace referencia el art�culo 5 del Decreto 1372
de 1.992?
TESIS
JURIDICA:
La
expresi�n "miembro de juntas directivas de empresas" para efectos de la exclusi�n
del Impuesto sobre las ventas del art�culo 5 del Decreto 1372 de 1.992 hace
referencia �nicamente a los servicios que se prestan en calidad de miembro de
Juntas Directivas de Empresas elegidos por la Asamblea General.
INTERPRETACION
JURIDICA:
El
art�culo 5 del Decreto 1372 de 1.992 textualmente dice:
"Los ingresos laborales, la contraprestaci�n del socio industrial y los honorarios
de los miembros de juntas directivas, no est�n sometidos al impuesto sobre las
ventas.
Los ingresos provenientes de la relaci�n laboral o legal y reglamentaria no
est�n sometidos al impuesto sobre las ventas. As� como tampoco los ingresos
que perciban los socios industriales como contraprestaci�n a su aporte, ni los
honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas".
Mediante concepto No.013699 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales se ratific� el postulado de la norma y se
precis� que "se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas, el servicio
que se presta en calidad de miembro de Juntas Directivas de empresas" .
De otra parte, "Los �rganos sociales de una compa��a mercantil est�n conformados
por el gerente o representante legal (ejecuci�n y gesti�n externa) la junta
directiva (administraci�n), la
junta de socios o asamblea general de accionistas (de direcci�n) y el revisor
fiscal (de fiscalizaci�n)". (Supersociedades, Cir. Externa 11, julio 22/97)
(Tomado de Datalegis Diciembre 12 de 2.000).
Seg�n el art�culo 436 del C�digo de Comercio, "Los principales y suplentes de
las Juntas Directivas de Empresas ser�n elegidos por la Asamblea General, para
periodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan
ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea".
La misma Asamblea o Junta de Socios tiene entre sus funciones, hacer la elecci�n
de los miembros de la Junta Directiva y fijar las asignaciones de las personas
elegidas, esto es, determinar el monto de sus honorarios y la periodicidad o
circunstancias en que los devenguen (C�digo de Comercio, art 187).
Son estos honorarios, contraprestaci�n por los servicios que prestan como miembros
de las juntas directivas de las Empresas, los que son objeto de la exclusi�n
del IVA en el art�culo 5 del Decreto
1372 de 1.992.
En consecuencia y considerando que las exclusiones en materia tributaria son
de interpretaci�n restrictiva, la exclusi�n en comento debe entenderse referida
�nicamente a los honorarios percibidos por los servicios que se prestan en calidad
de miembro de Juntas Directivas de empresas, elegidos por la Asamblea General.
Atentamente,
jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN