Concepto: 060371
Julio 3 de 2001

 

Se�or

EDGAR VILLAMIZAR BUENO

Administraci�n de Impuestos Personas Naturales de Bogot� D.C.

Calle 75 No. 15-43/49

La ciudad

 

Ref.: Consulta No.0231 01 de 3 de abril de 2001. Mario Ochoa Tique. Divisi�n de Liquidaci�n  

TEMA: Impuesto de renta

Subtema :Comparaci�n patrimonial  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Se puede determinar renta por el sistema de comparaci�n patrimonial cuando se desconocen pasivos por falta de requisitos y no fueron comprobados plenamente?  

TESIS JURIDICA  

Se debe determinar la renta por comparaci�n patrimonial cuando el contribuyente no comprueba plenamente los pasivos en ausencia de alguno de los requisitos para aceptarlo.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Se�ala el art�culo 236 del Estatuto Tributario que cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio l�quido del �ltimo per�odo gravable y el patrimonio l�quido del per�odo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.  

El patrimonio l�quido es el resultado de restar del patrimonio bruto pose�do por el contribuyente en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

De conformidad con el art�culo 91 del D. 187 de 1975 para efectos de la determinaci�n de la renta por comparaci�n de patrimonios, a la renta gravable se adicionar� el valor de la ganancia ocasional neta, las rentas cedidas por el contribuyente y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de la renta de goce, los impuestos de renta y complementarios, recargos y sanciones pagados  durante el a�o gravable incluyendo retenci�n y anticipo efectivamente pagado y, en  su caso, la renta recibida del c�nyuge.  

Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios l�quidos declarados en el a�o gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales, incluyendo los reaval�os  autorizados en los art�culos 51 y 52 del Decreto 2247 de 1974 dicha diferencia se tomar� como renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial.  

Por su parte el art�culo 116 del D. 187 de 1975 se�ala que no hay lugar a determinar la renta por el sistema de renta de comparaci�n de patrimonios cuando el pasivo no re�na los requisitos exigidos por el art�culo 12 del D. 2053 de 1974 siempre que el contribuyente demuestre su existencia .(El subrayado es nuestro).  

Del texto de las normas citadas cabe hacer las siguientes precisiones:  

1�. El art�culo 91 se�ala que la comparaci�n patrimonial debe realizarse con base en los patrimonios l�quidos declarados por el contribuyente.  

2�. El art�culo 116 del mismo Decreto 1 87 dispone que no hay lugar a determinar renta por comparaci�n patrimonial si se comprueba el pasivo as� los requisitos formales no se hayan cumplido.

De las anteriores premisas se desprende que si bien es cierto el art�culo 91 del D.R. 187 de 1975 se�ala que la diferencia patrimonial se determina con base en los patrimonios l�quidos declarados tambi�n es cierto que cuando el art�culo 116 dispone que no hay lugar a determinar la renta por diferencia patrimonial cuando se demuestre la existencia del pasivo es de entender con este art�culo que en el evento en que la administraci�n cuestione los pasivos solicitados, la comparaci�n patrimonial no necesariamente se presenta entre los patrimonios declarados sino sobre los patrimonios l�quidos determinados por la administraci�n en desarrollo de su funci�n fiscalizadora. Cuesti�n que se ajusta a la realidad en la medida en que si se incluyen pasivos no demostrados es de concluir que los mismos deben rechazarse y como consecuencia aumentar el patrimonio l�quido del contribuyente.  

Es de anotar que el art�culo 116 del D. 187 de 1975 debe aplicarse con prelaci�n a lo previsto en el art�culo 91 del mismo decreto por cuanto se encuentra situado en un art�culo posterior dentro de las normas fiscales con base en la regla se�alada en el numeral 2� del art�culo 45 de la L. 57 de 1887 que dispone que cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad y se hallen en un mismo C�digo se prefiere la disposici�n consignada en el art�culo posterior.  

En este orden de ideas, si en el proceso de determinaci�n de los impuestos el funcionario tiene la facultad de modificar los factores declarados y uno de ellos son los pasivos y los cuales no re�nen los requisitos legales deben ser rechazados en el evento en que no se demuestre su existencia real y como consecuencia plantear comparaci�n patrimonial.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Se deben aceptar los pasivos y por tanto desvirtuar la comparaci�n patrimonial si el contribuyente paga el 5% como sanci�n de los pasivos inexistentes incluidos en a�os anteriores.  

TESIS JURIDICA  

No se puede desvirtuar la diferencia patrimonial si el contribuyente paga por el periodo fiscal que se revisa el 5% de los pasivos inexistentes por cuanto esta sanci�n no existe para el a�o gravable sino para pasivos declarados en a�os anteriores al gravable.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Se�ala el art�culo 649 del Estatuto Tributario que cuando el contribuyente demuestre haber omitido activos o relacionado pasivos inexistentes en a�os anteriores, se impone una sanci�n equivalente al cinco por ciento (5%) del valor en que se haya disminuido el patrimonio por cada a�o en que se compruebe inexactitud, sin exceder del treinta por ciento ( el subrayado es nuestro) .  

Del texto de la norma se desprende que la sanci�n aplica a la inclusi�n de pasivos inexistentes o la omisi�n de activos de a�os anteriores, por lo que se concluye que esta sanci�n no aplica al a�o gravable objeto de revisi�n. Para el a�o gravable la prueba conducente es la comprobaci�n de tales pasivos de conformidad con los art�culos 770 y 771 del E. T. que se�alan que los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad s�lo pueden probar los pasivos que est�n debidamente respaldados por documentos de fecha cierta y en los dem�s casos deben estar respaldados con documentos id�neos con el lleno de las formalidades exigidas para la contabilidad y como prueba supletoria la declaraci�n oportuna de los pasivos por el beneficiario.  

En este orden de ideas, para el respectivo periodo fiscal se deben demostrar los pasivos en la forma prevista en los art�culos 770 y 771 citados.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Se debe proponer reliquidaci�n de sanci�n por extemporaneidad cuando se propone la modificaci�n de la liquidaci�n con base en el nuevo valor a pagar?  

TESIS JURIDICA  

Se debe reliquidar la sanci�n por extemporaneidad cuando resulten mayores impuestos a pagar como consecuencia de la modificaci�n de la liquidaci�n privada.  

INTEPRETACION JURIDICA  

En la medida en que las bases para liquidarlas sean completas y exactas las sanciones tambi�n lo ser�n.  

As� las cosas, si con ocasi�n de la revisi�n de las declaraciones tributarias, o de la correcci�n de las mismas por la administraci�n de impuestos se modifican los factores declarados las sanciones determinadas por el contribuyente deben reajustarse previa proposici�n de la modificaci�n en el requerimiento especial o en pliego de cargos, seg�n sea el caso, con el fin de garantizar el derecho de defensa del sujeto pasivo.  

En consecuencia la sanci�n de extemporaneidad por cuanto tiene como base los valores determinados por impuesto a cargo, saldo a favor, ingresos o patrimonio l�quido la sanci�n debe ajustarse a los mismos.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada