Concepto: 060373

Julio 3 de 2001

 

Se�or

EXCALIBUR LOPEZ

Avenida Nutibara No.75-39

Medell�n- Antioquia

 

Ref. Consulta 0004 de 11 de abril de 2001  

TEMA :Impuesto de renta

Subtema :P�rdidas  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Son deducibles las p�rdidas debidas a la diferencia entre las �utilidades-perdidas" entre el estado de p�rdidas y ganancias hist�rico y el ajustado?  

TESIS JURIDICA  

S�lo son deducibles las p�rdidas operacionales y las generadas en activos fijos por fuerza mayor o caso fortuito.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Son p�rdidas operacionales aquellas que surgen cuando los costos y gastos del periodo fiscal son superiores a los ingresos. Seg�n el art�culo 351 del Estatuto Tributario las p�rdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podr�n compensar con las utilidades de los cinco (5) a�os siguientes. Para tal efecto, en el a�o en que se compensen dichas p�rdidas se tomar�n ajustadas por inflaci�n, de acuerdo con el P AAG. En este caso, deber�n efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorizaci�n de patrimonio. El subrayado es del despacho.  

De otra parte, el art�culo 148, del mismo estatuto, se�ala que son deducibles las p�rdidas sufridas durante el a�o o per�odo gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.  

El valor de la p�rdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y p�rdidas parciales concedidas, de la suma ".. del costo de adquisici�n y el de las mejoras. La p�rdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnizaci�n se recibe dentro del mismo a�o o per�odo gravable en el cual se produjo la p�rdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad est�n sujetas al sistema de recuperaci�n de deducciones.  

Cuando el valor total de la p�rdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el a�o en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco per�odos siguientes. En caso de liquidaci�n de sociedades o sucesiones, el saldo de la p�rdida diferida es deducible en su totalidad, en el a�o de la liquidaci�n.  

No son deducibles las p�rdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.  

De lo expuesto se desprende que solo son deducibles la p�rdida sobre bienes ocurrida por fuerza mayor y las p�rdidas operacionales por lo cual no se pueden tomar  p�rdidas distintas a las se�aladas.  

En cuanto al procedimiento contable no corresponde a este despacho pronunciarse al respecto.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada