Concepto
060376
Julio 03 de 2001
Se�or:
VICTOR
ROA GUARIN
Gerente
PROMARKETING
LTDA
Transversal
33 C No 113-30 Oficina 204
Ciudad
REFERENCIA
:
Oficio radicado con el No 035879 de mayo 21 de 2.001
TEMA
:
Retenci�n
En la fuente.
SUBTEMA
Publicidad
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la
Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por
lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
Sobre el
concepto y la tarifa de retenci�n aplicable a un servicio de publicidad esta
oficina se ha pronunciado en repetidas ocasiones indicando que est� sometido a
retenci�n en la fuente por concepto de honorarios.
El
concepto 051170 de junio 1� de 1.999 al respecto dice:
"Por
regla general, todo pago o abono en cuenta por concepto de servicios y efectuado
por personas jur�dicas o naturales que tengan la calidad de agente retenedor a
t�tulo de renta, est� sometido a retenci�n en la fuente a menos que corresponda
a uno de los supuestos previstos en el art�culo 369 del Estatuto Tributario o se
encuentre expresamente exceptuado de ella por las normas tributarias
Respecto
del servicio de publicidad, no existe norma alguna que lo excluya de retenci�n
en la fuente, y por tanto sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta
que se realicen por dicho concepto debe practicarse retenci�n en la fuente a la
tarifa del 10%, toda vez que este servicio es un servicio calificado en el cual
el factor intelectual predomina.
Debe
precisarse que la exclusi�n de retenci�n en la fuente para los servicios de
radio, prensa y televisi�n prevista en los art�culos 4� de l Decreto 2775 de
1983 y 8� del Decreto 1512 de 1985 s�lo hace referencia al alquiler del espacio
correspondiente y no al concepto de publicidad que se realice a trav�s de
aquellos.
Todo lo
anterior sin perjuicio de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre
las ventas teniendo en cuenta que a partir de 1999 el servicio de publicidad se
encuentra gravado con dicho impuesto."
Cabe
precisar que la tarifa actual de retenci�n por concepto de honorarios a favor de
personas jur�dicas y asimiladas es del 11 % del respectivo pago o abono en
cuenta. Al respecto le estamos remitiendo el concepto 23562 de marzo 23 de 2.001
que contiene las tarifas vigentes por honorarios.
Tambi�n
le enviamos el concepto 45081 de mayo 11 de 1.999 que se�ala el tratamiento
fiscal en impuesto sobre las ventas en publicidad, e indica que se entiende por
publicidad para efectos tributarios.
Cordialmente
ELIZABETH
ZARATE DE BERNAL
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica