Concepto 060376

Julio 03 de 2001

 

Se�or:

VICTOR ROA GUARIN

Gerente

PROMARKETING LTDA

Transversal 33 C No 113-30 Oficina 204

Ciudad

 

REFERENCIA :            Oficio radicado con el No 035879 de mayo 21 de 2.001

TEMA :                     Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA                  Publicidad  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Sobre el concepto y la tarifa de retenci�n aplicable a un servicio de publicidad esta oficina se ha pronunciado en repetidas ocasiones indicando que est� sometido a retenci�n en la fuente por concepto de honorarios.

El concepto 051170 de junio 1� de 1.999 al respecto dice:  

"Por regla general, todo pago o abono en cuenta por concepto de servicios y efectuado por personas jur�dicas o naturales que tengan la calidad de agente retenedor a t�tulo de renta, est� sometido a retenci�n en la fuente a menos que corresponda a uno de los supuestos previstos en el art�culo 369 del Estatuto Tributario o se encuentre expresamente exceptuado de ella por las normas tributarias  

Respecto del servicio de publicidad, no existe norma alguna que lo excluya de retenci�n en la fuente, y por tanto sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta que se realicen por dicho concepto debe practicarse retenci�n en la fuente a la tarifa del 10%, toda vez que este servicio es un servicio calificado en el cual el factor intelectual predomina.  

Debe precisarse que la exclusi�n de retenci�n en la fuente para los servicios de radio, prensa y televisi�n prevista en los art�culos 4� de l Decreto 2775 de 1983 y 8� del Decreto 1512 de 1985 s�lo hace referencia al alquiler del espacio correspondiente y no al concepto de publicidad que se realice a trav�s de aquellos.  

Todo lo anterior sin perjuicio de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que a partir de 1999 el servicio de publicidad se encuentra gravado con dicho impuesto."  

Cabe precisar que la tarifa actual de retenci�n por concepto de honorarios a favor de personas jur�dicas y asimiladas es del 11 % del respectivo pago o abono en cuenta. Al respecto le estamos remitiendo el concepto 23562 de marzo 23 de 2.001 que contiene las tarifas vigentes por honorarios.  

Tambi�n le enviamos el concepto 45081 de mayo 11 de 1.999 que se�ala el tratamiento fiscal en impuesto sobre las ventas en publicidad, e indica que se entiende por publicidad para efectos tributarios.  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales