Concepto 060377

Julio 03 de 2001

 

Se�or:

ANDRES DAVILA BERNAL

Computer Integrate CIS Ltda.

 

Referencia :                   Su consulta No.15075 de Marzo 5 de 2001

Tema :                          Retenci�n en la Fuente

Subtema :                     Declaraci�n  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular .  

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el tema indicando que El par�grafo 2 del art�culo 606 del Estatuto Tributario, establece que no ser� obligatorio presentar declaraci�n de retenci�n en la fuente, en el mes en los cuales no se debieron practicar retenciones.  

Luego el agente retenedor debe presentar la declaraci�n de retenci�n en la fuente, solo por los periodos en que debi� practicar retenciones  

Para una mayor ilustraci�n le remito fotocopia del concepto No. 59424 de Junio 29 de 1999  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales