Julio 03 de 2001
Se�or:
ANDRES
DAVILA BERNAL
Computer
Integrate CIS Ltda.
Referencia
:
Su consulta No.15075 de Marzo 5 de 2001
Tema
:
Retenci�n en la Fuente
Subtema
:
Declaraci�n
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 de la Resoluci�n 5467 de Junio 22 de 2001, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en
particular .
En
respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este
Despacho en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el tema indicando que
El par�grafo 2 del art�culo 606 del Estatuto Tributario, establece que no ser�
obligatorio presentar declaraci�n de retenci�n en la fuente, en el mes en los
cuales no se debieron practicar retenciones.
Luego el
agente retenedor debe presentar la declaraci�n de retenci�n en la fuente, solo
por los periodos en que debi� practicar retenciones
Para una
mayor ilustraci�n le remito fotocopia del concepto No. 59424 de Junio 29 de
1999
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica