Concepto
060382
Julio 03 de 2001
Se�ora
PATRICIA
MARIA AGUDELO SALCEDO
Diagonal
93 N� 39 -60
Urbanizaci�n
Alborada
Medell�n
- Ant�oquia -
Ref:
Radicado N� 026971 del 20 de abril de 2001
TEMA
Renta y complementarios
Procedimiento
SUBTEMA :
Indemnizaciones por terminaci�n, contrato de agencia comercial
Causaci�n
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de
1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho
es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para
pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Por
tanto, dentro del marco de generalidad precedentemente mencionado,
consideramos:
PROBLEMA
JURIDICO
Cuando
a adem�s de percibir la comisi�n por terminaci�n unilateral del contrato de
agencia comercial, los ingresos relativos a la indemnizaci�n se perciban
mediante pagos parciales, se pregunta:
- Puede registrarse ese pago parcial como
anticipo y en consecuencia contabilizarse como una
cuenta por pagar y solo ser�a ingreso cuando se haga efectiva la
indemnizaci�n como tal y por
lo tanto no se causar�a impuesto
sobre las ventas? Qu� retenciones se generar�an?
- Puede registrarse cada pago como un
ingreso del periodo y cobrarse sobre el mismo el impuesto sobre las ventas?
- Si quien paga lo registra como un gasto,
el beneficiario puede registrarlo como una cuenta por pagar?
TESIS
JURIDICA
El
tratamiento fiscal depende de que se de o no, la causaci�n del ingreso.
INTERPRETACION
JURIDICA
Precisa
inicialmente manifestar, que al tenor de las prescripciones del art�culo 1324
del C�digo de Comercio relativo a las prestaciones e indemnizaciones que se
perciben por la terminaci�n del contrato de agencia comercial, "El contrato de
agencia termina por las mismas causas del mandato, ya su terminaci�n el agente
tendr� derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava
parte del promedio de la comisi�n, regal�a o utilidad recibida en los tres
�ltimos a�os, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo
recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Adem�s
de la prestaci�n indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o
d� por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deber�
pagar al agente una indemnizaci�n equitativa, fijada por peritos, como
retribuci�n a sus esfuerzos para acreditar la marca, la linea de productos o los
servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicar� cuando el agente termine el contrato por
justa causa imputable al empresario.
Para
la fijaci�n del valor de la indemnizaci�n se tendr� en cuenta l� extensi�n,
importancia y volumen de los negocios que el agente adelant� en desarrollo del
contrato.
Si
es el agente el que da lugar a la terminaci�n unilateral del contrato por justa
causa comprobada, no tendr� derecho a indemnizaci�n o pago alguno por este
concepto."
De
la norma precedente puede establecerse, que si el pago de la prestaci�n -
comisi�n -a la que alude el inciso primero se da precisamente por verificarse el
supuesto de hecho que la genera, o lo que es lo mismo, por la terminaci�n del
contrato de agencia comercial, la indemnizaci�n a la que alude el inciso 2� lb.
tiene la misma causa. Siendo as�, no por el hecho de que esta se pague por cuotas puede decirse que
corresponde a un anticipo a efecto de su cancelaci�n.
Advertido
lo anterior y sobre el supuesto de la verificaci�n de la causa que la genera,
habremos de remitirnos a las disposiciones que prev�n el tratamiento de orden
fiscal.
Prev�n
los art�culos 27 y 28 del Estatuto Tributario, respectivamente:
"Art�culo
27. Realizaci�n del ingreso.
Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o
en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a
exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el
caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos
recibidos por anticipado, que
correspondan a rentas no causadas, s�lo se gravan en el a�o o per�odo gravable
en que se causen.
Se
except�an de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por
los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causaci�n. Estos
contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el a�o o per�odo
gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con
sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.
b) Los ingresos por concepto de
dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad
limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas,
socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan
sido
abonados
en cuenta en calidad de exigibles.
c) Los ingresos provenientes de
la enajenaci�n de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la
escritura p�blica correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse
al sistema de ventas a plazos.
Par�grafo.
A partir del a�o gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo
dispuesto en el t�tulo V de este libro, adicionalmente deber�n sujetarse a las
normas all� previstas."
"Art�culo 28. Causaci�n del ingreso. Se
entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no
se haya hecho efectivo el cobro." Siendo as�, para aquellos contribuyentes que
est�n obligados a llevar contabilidad y por tanto obligados a aplicar en ella el
sistema de causaci�n, deber�n causar como ingreso la indemnizaci�n en su
integridad; y dado su car�cter de ingreso para el beneficiario, para quien lo
paga o nace la obligaci�n de su pago, surge igualmente la obligaci�n de su
causaci�n y por'ende de practicar las retenciones en la fuente a t�tulo del
impuesto sobre la renta y complementarios. y si la indemnizaci�n se da
precisamente por la terminaci�n del contrato que como objeto tenia la prestaci�n
de los servicios que conlleva la agencia comercial, es l�gico entender, que los
ingresos por tal concepto -indemnizaci�n -no derivan de la prestaci�n de los
servicios y en consecuencia el concepto de retenci�n a la cual deben someterse,
corresponder� al gen�rico concepto de otros ingresos
tributarios
a la tarifa del 3,5%, de acuerdo con las previsiones del art�culo 401 del
Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 260 de 2001.
En
lo que al impuesto a las ventas se refiere y con fundamento en el criterio
precedente debe concluirse, que si lo percibido no corresponde a la retribuci�n
de la prestaci�n de servicios sino como indemnizaci�n precisamente por
terminaci�n del contrato que preve�a su prestaci�n, por no verificarse el
supuesto de hecho previsto en la ley como generador del impuesto sobre las
ventas, la indemnizaci�n no genera este impuesto.
Cordialmente,
JAIME
GARZON DACCA
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales