Concepto 060382

Julio 03 de 2001  

 

Se�ora

PATRICIA MARIA AGUDELO SALCEDO

Diagonal 93 N� 39 -60

Urbanizaci�n Alborada

Medell�n - Ant�oquia -

 

Ref:                  Radicado N� 026971 del 20 de abril de 2001

TEMA                 Renta y complementarios, Retenci�n en la Fuente, Impuesto sobre las ventas

                         Procedimiento  

SUBTEMA :         Indemnizaciones por terminaci�n,  contrato de agencia comercial

                         Causaci�n  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.

Por tanto, dentro del marco de generalidad precedentemente mencionado, consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO  

Cuando a adem�s de percibir la comisi�n por terminaci�n unilateral del contrato de agencia comercial, los ingresos relativos a la indemnizaci�n se perciban mediante pagos parciales, se pregunta:  

-  Puede registrarse ese pago parcial como anticipo y en consecuencia contabilizarse como una                 cuenta por pagar y solo ser�a ingreso cuando se haga efectiva la indemnizaci�n como tal  y por lo  tanto no se causar�a impuesto sobre las ventas? Qu� retenciones se generar�an?

-  Puede registrarse cada pago como un ingreso del periodo y cobrarse sobre el mismo el impuesto sobre las ventas?

-  Si quien paga lo registra como un gasto, el beneficiario puede registrarlo como una cuenta por pagar?  

TESIS JURIDICA  

El tratamiento fiscal depende de que se de o no, la causaci�n del ingreso.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Precisa inicialmente manifestar, que al tenor de las prescripciones del art�culo 1324 del C�digo de Comercio relativo a las prestaciones e indemnizaciones que se perciben por la terminaci�n del contrato de agencia comercial, "El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, ya su terminaci�n el agente tendr� derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisi�n, regal�a o utilidad recibida en los tres �ltimos a�os, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.

Adem�s de la prestaci�n indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o d� por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deber� pagar al agente una indemnizaci�n equitativa, fijada por peritos, como retribuci�n a sus esfuerzos para acreditar la marca, la linea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicar�  cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.

Para la fijaci�n del valor de la indemnizaci�n se tendr� en cuenta l� extensi�n, importancia y volumen de los negocios que el agente adelant� en desarrollo del contrato.

Si es el agente el que da lugar a la terminaci�n unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendr� derecho a indemnizaci�n o pago alguno por este concepto."  

De la norma precedente puede establecerse, que si el pago de la prestaci�n - comisi�n -a la que alude el inciso primero se da precisamente por verificarse el supuesto de hecho que la genera, o lo que es lo mismo, por la terminaci�n del contrato de agencia comercial, la indemnizaci�n a la que alude el inciso 2� lb. tiene la misma causa. Siendo as�, no por el hecho de que esta se  pague por cuotas puede decirse que corresponde a un anticipo a efecto de su cancelaci�n.  

Advertido lo anterior y sobre el supuesto de la verificaci�n de la causa que la genera, habremos de remitirnos a las disposiciones que prev�n el tratamiento de orden fiscal.  

Prev�n los art�culos 27 y 28 del Estatuto Tributario, respectivamente:  

"Art�culo 27. Realizaci�n del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado,  que correspondan a rentas no causadas, s�lo se gravan en el a�o o per�odo gravable en que se causen.  

Se except�an de la norma anterior:  

a)    Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causaci�n. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el a�o o per�odo gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.  

b)    Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido

abonados en cuenta en calidad de exigibles.  

c)    Los ingresos provenientes de la enajenaci�n de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura p�blica correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.  

Par�grafo. A partir del a�o gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el t�tulo V de este libro, adicionalmente deber�n sujetarse a las normas all� previstas."  

"Art�culo 28. Causaci�n del ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro." Siendo as�, para aquellos contribuyentes que est�n obligados a llevar contabilidad y por tanto obligados a aplicar en ella el sistema de causaci�n, deber�n causar como ingreso la indemnizaci�n en su integridad; y dado su car�cter de ingreso para el beneficiario, para quien lo paga o nace la obligaci�n de su pago, surge igualmente la obligaci�n de su causaci�n y por'ende de practicar las retenciones en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta y complementarios. y si la indemnizaci�n se da precisamente por la terminaci�n del contrato que como objeto tenia la prestaci�n de los servicios que conlleva la agencia comercial, es l�gico entender, que los ingresos por tal concepto -indemnizaci�n -no derivan de la prestaci�n de los servicios y en consecuencia el concepto de retenci�n a la cual deben someterse, corresponder� al gen�rico concepto de otros ingresos

tributarios a la tarifa del 3,5%, de acuerdo con las previsiones del art�culo 401 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 260 de 2001.  

En lo que al impuesto a las ventas se refiere y con fundamento en el criterio precedente debe concluirse, que si lo percibido no corresponde a la retribuci�n de la prestaci�n de servicios sino como indemnizaci�n precisamente por terminaci�n del contrato que preve�a su prestaci�n, por no verificarse el supuesto de hecho previsto en la ley como generador del impuesto sobre las ventas, la indemnizaci�n no genera este impuesto.  

 

Cordialmente,  

JAIME GARZON DACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales