Señor:
CESAR
PAVA
Sin
REFERENCIA:
Oficio radicado con el No 039374 de junio 4 de 2.001
TEMA:
Retención En la fuente.
SUBTEMA
Ingresos provenientes del exterior
De
conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el artículo 1° de la
Resolución 5467 de junio 15 de 2.001, esta División es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por
lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ningún caso en particular.
Sobre
el tratamiento fiscal de los ingresos en divisas provenientes del exterior le
remitimos los conceptos 22634 de marzo 18 de 1.999, 31125 de abril 3 de 2.000,
según los cuales tales ingresos están sometidos a retención en la fuente por
presumirse ingresos constitutivos de renta gravable, a menos que se demuestre
que están amparados por una excepción expresamente consagrada.
Cabe
señalar que las personas nacionales residentes en el país, están sujetas al
impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y
ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. La
residencia para efectos fiscales consiste en la permanencia en el país por mas
de seis meses continuos o discontinuos. Además, las personas nacionales se
consideran residentes cuando conservan la familia o el asiento principal de sus
negocios en el país, aunque permanezcan en el exterior.
También
le estamos enviando el concepto 30970 de octubre 26 de 1.999, según el cual los
contribuyentes nacionales que perciben ingresos de fuente extranjera y éstos
ingresos son gravados en el país donde se originan, pueden descontar del
impuesto sobre la renta que se liquide en Colombia, los impuestos pagados en el
exterior por las mismas rentas.
Cordialmente
ELIZABETH
ZARATE DE BERNAL
Delegada
División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica
Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales