Se�ora:
DORIS
GARCIA AGUIRRE
Representante
Legal
Laboratorios
GALES LTDA
Calle
24 No 22-40
ciudad
REFERENCIA:
Oficio radicado con el No 039852 de junio 5 de 2.001
TEMA:
Renta
SUBTEMA
Deducci�n por P�rdidas. Recuperaci�n de deducciones
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la
Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por
lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
Esta
oficina respecto a las provisiones, su deducibilidad y la recuperaci�n de
deducciones solicitadas en concepto 026562 de marzo 21 de 1.997 dijo:
1. De conformidad con lo se�alado por el
Art�culo 52 del Decreto 2649 de 1993, se deben contabilizar las provisiones para
disminuir el valor expresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea
necesario de acuerdo con las normas t�cnicas. Las provisiones deben ser
justificadas, cuantificables y confiables.
2.
La ley tributaria vigente solo reconoce la procedencia como deducci�n de las
provis�ones para el pago de futuras pensiones (Art. 112 E T. ), la provisi�n
para las deudas de dif�cil recaudo (Art. 145 E T. ) en sus modalidades de
provisi�n individual y general de cartera y la provisi�n para deudas
manifiestamente perdidas o sin valor (Art. 146 del E T. ).
Ahora
bien, la recuperaci�n o reversi�n de esas provisiones se�alados y que son
fiscalmente deducibles,
constituyen una renta l�quida por recuperaci�n de deducciones (Art. 195 Numeral
1 E.T.).
En
el caso de una provisi�n ejecutada para una desvalorizaci�n de activos fijos,
esta no es fiscalmente deducible y su reversi�n no constituye una renta l�quida
por recuperaci�n de deducciones, ni tampoco es un ingreso tributario susceptible
de producir incremento neto del patrimonio en la empresa.
Por
�ltimo, conviene precisar, que de haberse solicitado fiscalmente una deducci�n
que legalmente no proced�a, constituye inexactitud sancionable."
Ahora
bien, si el contribuyente no solicit� como deducci�n en renta, las provisiones
contables, la recuperaci�n no constituye un ingreso, por cuanto lo que
constituye renta l�quida es la
recuperaci�n de las cantidades concedidas en uno o varios a�os o per�odos
gravables como deducci�n de la renta bruta.
Cordialmente
ELIZABETH
ZARATE DE BERNAL
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica