Concepto 60386
Julio 03 de 2001

 

Se�ora:

DORIS GARCIA AGUIRRE

Representante Legal

Laboratorios GALES LTDA

Calle 24 No 22-40

ciudad

 

REFERENCIA:                  Oficio radicado con el No 039852 de junio 5 de 2.001

TEMA:                           Renta

SUBTEMA                      Deducci�n por P�rdidas. Recuperaci�n de deducciones  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Esta oficina respecto a las provisiones, su deducibilidad y la recuperaci�n de deducciones solicitadas en concepto 026562 de marzo 21 de 1.997 dijo:  

1.  De conformidad con lo se�alado por el Art�culo 52 del Decreto 2649 de 1993, se deben contabilizar las provisiones para disminuir el valor expresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas t�cnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.  

2. La ley tributaria vigente solo reconoce la procedencia como deducci�n de las provis�ones para el pago de futuras pensiones (Art. 112 E T. ), la provisi�n para las deudas de dif�cil recaudo (Art. 145 E T. ) en sus modalidades de provisi�n individual y general de cartera y la provisi�n para deudas manifiestamente perdidas o sin valor (Art. 146 del E T. ).  

Ahora bien, la recuperaci�n o reversi�n de esas provisiones se�alados y que son fiscalmente  deducibles, constituyen una renta l�quida por recuperaci�n de deducciones (Art. 195 Numeral 1 E.T.).  

En el caso de una provisi�n ejecutada para una desvalorizaci�n de activos fijos, esta no es fiscalmente deducible y su reversi�n no constituye una renta l�quida por recuperaci�n de deducciones, ni tampoco es un ingreso tributario susceptible de producir incremento neto del patrimonio en la empresa.  

Por �ltimo, conviene precisar, que de haberse solicitado fiscalmente una deducci�n que legalmente no proced�a, constituye inexactitud sancionable."  

Ahora bien, si el contribuyente no solicit� como deducci�n en renta, las provisiones contables, la recuperaci�n no constituye un ingreso, por cuanto lo que constituye renta l�quida es la  recuperaci�n de las cantidades concedidas en uno o varios a�os o per�odos gravables como deducci�n de la renta bruta.  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales