Concepto: 060387

Julio 03 de 2001

 

Doctora:

MARTHA CECILIA LURDUY CHARRY

Grupo Gesti�n Administrativa

Administraci�n de Impuestos Nacionales de Neiva

Carrera 7a No 6-36 Edificio Nacional

Neiva

 

REFERENCIA                   : Oficio radicado con el No 042804 Junio 14 de 2.001

TEMA                            : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA                      Vigencia de norma  

 

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general Ias consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Se encuentre vigente el art�culo 21 del decreto 2026 de 1.983  

TESIS JURIDICA  

La materia regulada en el art�culo 21 del decreto 2026 de 1.983, fue incorporada en el

Estatuto Tributario en forma parcial, quedando en esta forma sustituida por las actuales disposiciones.  

INTERPRETACI�N JURIDICA.  

El art�culo 21 del decreto 2026 de 1.983, era del siguiente tenor:

" Quienes no hagan la retenci�n en la fuente estando obligados a hacerlo, o la hagan en cuant�a inferior a la exigida, incurrir�n en las siguientes sanciones:  

1. Responder�n solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida.

2. Se les desconocer�n los correspondientes costos y deducciones.

3. Pagar�n los correspondientes intereses moratorios.  

De las anteriores obligaciones del agente retenedor fueron introducidas en el Estatuto Tributario las siguientes:

En el art�culo 370 la responsabilidad del agente retenedor con el contribuyente as�:

"No realizada la retenci�n o percepci�n, el agente responder� por las sumas que est� obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho a reembolso contra el contribuyente cuando aqu�l satisfaga la obligaci�n .Las sanciones y multas al agente  por el incumplimiento de sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad"  

En el art�culo 377 se consagran intereses moratorios como sigue:

"la no consignaci�n de la retenci�n en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobiemo, causar� intereses de mora, los cuales se liquidar�n y pagar�n cada mes o fracci�n de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 634 "

Lo anterior, a mas de las sanciones de tipo penal consignadas en los art�culos 665, 666 y 667 del Estatuto Tributario por no consignar a la Administraci�n de Impuestos las retenciones efectuadas, por no certificar correctamente los valores retenidos y por no expedir los certificados a los retenidos, responsabilidades todas de los agentes retenedores.

Como se observa, lo regulado en el art�culo 21 de1 decreto 2026 de 1.983, ha sido incorporado en el Estatuto Tributario, salvo la obligaci�n que consagra el desconocimiento de costos y deducciones por no efectuar las retenciones en la fuente.  

Unicamente cuando exista obligaci�n legal expresa, la aceptaci�n de costos y  deducciones est� supeditada a la realizaci�n y comprobaci�n de las retenciones  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales