Concepto:
060387
Julio
03 de 2001
Doctora:
MARTHA
CECILIA LURDUY CHARRY
Grupo
Gesti�n Administrativa
Administraci�n
de Impuestos Nacionales de Neiva
Carrera
7a No 6-36 Edificio Nacional
Neiva
REFERENCIA
: Oficio radicado con el No 042804 Junio 14 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA
Vigencia de norma
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de
la
PROBLEMA
JURIDICO:
Se
encuentre vigente el art�culo 21 del decreto 2026 de 1.983
TESIS
JURIDICA
La
materia regulada en el art�culo 21 del decreto 2026 de 1.983, fue incorporada
en el
Estatuto
Tributario en forma parcial, quedando en esta forma sustituida por las actuales
disposiciones.
INTERPRETACI�N
JURIDICA.
El
art�culo 21 del decreto 2026 de 1.983, era del siguiente tenor:
"
Quienes no hagan la retenci�n en la fuente estando obligados a hacerlo, o la
hagan en cuant�a inferior a la exigida, incurrir�n en las siguientes sanciones:
1.
Responder�n solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser
retenida.
2.
Se les desconocer�n los correspondientes costos y deducciones.
3.
Pagar�n los correspondientes intereses moratorios.
De
las anteriores obligaciones del agente retenedor fueron introducidas en el Estatuto
Tributario las siguientes:
En
el art�culo 370 la responsabilidad del agente retenedor con el contribuyente
as�:
"No
realizada la retenci�n o percepci�n, el agente responder� por las sumas que
est� obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho a reembolso
contra el contribuyente cuando aqu�l satisfaga la obligaci�n .Las sanciones
y multas al agente por el incumplimiento
de sus deberes ser�n de su exclusiva responsabilidad"
En
el art�culo 377 se consagran intereses moratorios como sigue:
"la
no consignaci�n de la retenci�n en la fuente, dentro de los plazos que indique
el Gobiemo, causar� intereses de mora, los cuales se liquidar�n y pagar�n cada
mes o fracci�n de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto
en el art�culo 634 "
Lo
anterior, a mas de las sanciones de tipo penal consignadas en los art�culos
665, 666 y 667 del Estatuto Tributario por no consignar a la Administraci�n
de Impuestos las retenciones efectuadas, por no certificar correctamente los
valores retenidos y por no expedir los certificados a los retenidos, responsabilidades
todas de los agentes retenedores.
Como
se observa, lo regulado en el art�culo 21 de1 decreto 2026 de 1.983, ha sido
incorporado en el Estatuto Tributario, salvo la obligaci�n que consagra el desconocimiento
de costos y deducciones por no efectuar las retenciones en la fuente.
Unicamente
cuando exista obligaci�n legal expresa, la aceptaci�n de costos y deducciones est� supeditada a la realizaci�n
y comprobaci�n de las retenciones
Cordialmente
ELIZABETH
ZARATE DE BERNAL
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales