Concepto  060388

Julio 03 de 2001

 

Se�ora:

OLGA LUCIA ACOSTAMADIEDO BUSTILLO

Calle 131 A No 13-59 Apto 301 G

Ciudad

 

REFERENCIA                   : Oficio radicado con el No 036658 de mayo 24 de 2.001

TEMA                            : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA                      Fondos de Pensiones. Retiro aportes voluntarios  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Si un afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, realiza un retiro destinado al pago de pensiones con aportes voluntarios realizados antes del 1 � de enero de 1.998,a partir de que fecha debe contar los 5 a�os de permanencia.  

TESIS JURIDICA:  

Trat�ndose Del retiro de aportes voluntarios y/o rendimientos destinados al pago de la pensi�n, con aportes realizados con anterioridad al 1� de enero de 1.998, se entiende cumplido el requisito de permanencia cualquiera que sea su antig�edad.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De acuerdo con el art�culo 177 de la ley 223 de 1.995, y sus reglamentarios, los retiros de aportes voluntarios efectuados al sistema general de pensiones, o el pago de pensiones con cargo a tales fondos, constitu�an un ingreso gravado para el aportante sometidos a retenci�n en la fuente por parte de la respectiva entidad administradora, si el retiro del aporte o el pago de la pensi�n, se produc�a antes de que el aportante cumpliera los requisitos para tener derecho a la pensi�n sin tomar en cuenta para nada la permanencia de los aportes en los fondos.  

Con la vigencia de la ley 383 de 1.9971 art�culo 28, se excluy� de retenci�n el retiro de aportes voluntarios y/o rendimientos o el pago de pensiones, realizados con cargo a aportes que hubieran permanecido por un per�odo m�nimo de 5 a�os en los fondos o seguros  

Esta Oficina en concepto 055916 de junio 13 de 2.000 sobre el retiro de aportes voluntarios manifest�:  

"El retiro de aportes voluntarios de los Fondos de Pensiones en general, o el pago de sumas con cargo a tales aportes voluntarios, constituyen un ingreso gravable para el part�cipe  independiente, afiliado o asegurado seg�n el caso y est�n sometidos a retenci�n en la fuente por parte de la respectiva sociedad Administradora siempre que tengan origen en aportes provenientes de ingresos que se excluyeron de retenci�n; a excepci�n del retiro total o parcial de aportes o de rendimientos que cumplan las siguientes condiciones:  

- Si el retiro de aportes y/o rendimientos se realiza despu�s del 1 � de enero de 1.998, los aportes deben haber permanecido en los fondos por lo menos 5 a�os y los rendimientos deben provenir de tales aportes.  

- En el caso de aportes realizados con anterioridad al 1� de enero de 1.998, la permanencia se cuenta desde �sta fecha."  

De conformidad con el Par�grafo 1� del art�culo 18 del decreto 841 de 1.998, tal como qued� modificado por el art�culo 4� del decreto 2577 de 1.999, " para efectos de lo previsto en el literal b) , el requisito de permanencia se�alado para los aportes, es exigible solo en relaci�n con los aportes realizados a partir del 1� de enero de 1.998. Por consiguiente, se entender� cumplida la condici�n prevista en �ste literal, cuando la pensi�n sea financiada con aportes voluntarios realizados con anterioridad a dicha fecha, sin consideraci�n a su antig�edad."  

El literal b) se refiere al retiro de aportes y/o rendimientos destinados al pago de pensi�n, es decir, al pago peri�dico y vitalicio; y la condici�n a que se refiere la norma es la permanencia de los aportes en los fondos por un m�nimo de 5 a�os .

En consecuencia, el retiro de aportes voluntarios que no se sometieron a retenci�n en la fuente para el pago de pensiones, constituye un ingreso gravable para el part�cipe o afiliado, sometido a retenci�n en la fuente, a menos que los aportes si se efectuaron despu�s del 1� de enero de 1.998, hayan permanecido en el fondo por lo menos 5 a�os. Si los aportes se efectuaron antes del 1� de enero de 1.998, se entiende cumplido el requisito de permanencia sin importar su antig�edad, en virtud de la disposici�n expresa al respecto.  

PROBLEMA JURIDICO  

Trat�ndose de aportes voluntarios y/o rendimientos efectuados antes del 1� de enero de 1.998, retirados para fines diferentes al pago de pensiones, a partir de que fecha deben contarse los cinco (5) a�os de permanencia para gozar del beneficio tributario  

TESIS JURIDICA:  

En el caso de aportes voluntarios y/o rendimientos realizados con anterioridad al 1� de enero de 1.998, retirados para fines diferentes al pago de una pensi�n, la permanencia  empieza a contarse desde �sta fecha.  

INTERPRETACI�N JURIDICA:  

Como ya se manifest�, seg�n apartes transcritos del concepto 55916 de junio 13 de 2.000, el requisito de permanencia establecido en la, Ley 383 de 1.997, en t�rminos generales empieza su vigencia a partir del 1 � de enero de 1.998.  

Lo anterior, de conformidad con el art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica que dispone:  

" Las leyes Ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un per�odo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per�odo que comience despu�s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."  

Es as� como el art�culo 16 del decreto 841 de 1.998, tal como qued� modificado por el art�culo 3� del decreto 2577 de 1.999, al reglamentar el art�culo 28 de la Ley 383 de 1.997, se�al� que la fecha a partir de la cual debe contarse la permanencia de los aportes en los fondos en general es el 1 � de enero de 1.998, fecha en la cual comienza el per�odo siguiente en impuesto sobre la renta, despu�s de la vigencia de la ley 383 de 1.997.  

No obstante, seg�n lo dispuesto en el par�grafo 1� del art�culo 16 del decreto 841 de 1.998, como fue modificado por el art�culo 1� del decreto 1867 del 10 de septiembre de 1.998, se debe tomar en cuenta la antig�edad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del decreto 841 de 1.998, (Mayo 5), y con posterioridad a la entrada en vigencia del art�culo 28 de la Ley 383 de 1.9971 que como ya se dijo, estableci� el t�rmino de cinco (5) a�os de permanencia para tener derecho a la exenci�n.  

Salvo este �nico tratamiento especial para los aportes efectuados entre el 1O de julio de 1.997, y el 5 de mayo de 1.998, la permanencia se cuenta a partir del 1� de enero de 1.998.  

En cuanto a la inquietud sobre si puede solicitar retiro de rendimientos �nicamente, o de los rubros capital y rendimientos, no es tema que deba dilucidar esta oficina, pues corresponde a las Sociedades Administradoras ejercer el control de las unidades en las cuales convierte los  valores aportados y sus rendimientos, y son tales entidades las encargadas de imputar los retiros.  

Es importante s� aclarar que cuando se realicen retiros de aportes voluntarios, se imputar�n a las unidades de menor antig�edad, salvo que el afiliado identifique expresamente y para cada retiro la antig�edad de las unidades que desea retirar.  

Cordialmente  

ELlZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales