Concepto
060388
Julio 03 de 2001
Se�ora:
OLGA
LUCIA ACOSTAMADIEDO BUSTILLO
Calle
131 A No 13-59 Apto 301 G
Ciudad
REFERENCIA
: Oficio radicado con el No 036658 de mayo 24 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA
Fondos
de Pensiones. Retiro aportes voluntarios
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de
la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en
tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida
a ning�n caso en particular.
PROBLEMA
JURIDICO:
Si un
afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, realiza un retiro destinado al
pago de pensiones con aportes voluntarios realizados antes del 1 � de enero
de 1.998,a partir de
TESIS
JURIDICA:
Trat�ndose
Del retiro de aportes voluntarios y/o rendimientos destinados al pago de la
INTERPRETACION
JURIDICA:
De
acuerdo con el art�culo 177 de la ley 223 de 1.995, y sus reglamentarios, los
retiros de aportes voluntarios efectuados al sistema general de pensiones, o
el pago de pensiones con cargo a tales fondos, constitu�an un ingreso gravado
para el aportante sometidos a retenci�n en la fuente por parte de la respectiva
entidad administradora, si el retiro del aporte o el pago de la pensi�n, se
produc�a antes de que el aportante cumpliera los requisitos para tener derecho
a la pensi�n sin tomar en cuenta para nada la permanencia de los aportes en
los fondos.
Con
la vigencia de la ley 383 de 1.9971 art�culo 28, se excluy� de retenci�n el
retiro de aportes voluntarios y/o rendimientos o el pago de pensiones, realizados
con cargo a aportes que hubieran permanecido por un per�odo m�nimo de 5 a�os
en los fondos o seguros
Esta
Oficina en concepto 055916 de junio 13 de 2.000 sobre el retiro de aportes voluntarios
manifest�:
"El
retiro de aportes voluntarios de los Fondos de Pensiones en general, o el pago
de sumas con cargo a tales aportes voluntarios, constituyen un ingreso gravable
para el part�cipe independiente,
afiliado o asegurado seg�n el caso y est�n sometidos a retenci�n en la fuente
por parte de la respectiva sociedad Administradora siempre que tengan origen
en aportes provenientes de ingresos que se excluyeron de retenci�n; a excepci�n
del retiro total o parcial de aportes o de rendimientos que cumplan las siguientes
condiciones:
-
Si el retiro de aportes y/o rendimientos se realiza despu�s del 1 � de enero
de 1.998, los aportes deben haber permanecido en los fondos por lo menos 5 a�os
y los rendimientos deben provenir de tales aportes.
-
En el caso de aportes realizados con anterioridad al 1� de enero de 1.998, la
permanencia se cuenta desde �sta fecha."
De
conformidad con el Par�grafo 1� del art�culo 18 del decreto 841 de 1.998, tal
como qued� modificado por el art�culo 4� del decreto 2577 de 1.999, " para efectos
de lo previsto en el literal b) , el requisito de permanencia se�alado para
los aportes, es exigible solo en relaci�n con los aportes realizados a partir
del 1� de enero de 1.998. Por consiguiente, se entender� cumplida la condici�n
prevista en �ste literal, cuando la pensi�n sea financiada con aportes voluntarios
realizados con anterioridad a dicha fecha, sin consideraci�n a su antig�edad."
El
literal b) se refiere al retiro de aportes y/o rendimientos destinados al pago
de pensi�n, es decir, al pago peri�dico y vitalicio; y la condici�n a que se
refiere la norma es la permanencia de los aportes en los fondos por un m�nimo
de 5 a�os .
En
consecuencia, el retiro de aportes voluntarios que no se sometieron a retenci�n
en la fuente para el pago de pensiones, constituye un ingreso gravable para
el part�cipe o afiliado, sometido a retenci�n en la fuente, a menos que los
aportes si se efectuaron despu�s del 1� de enero de 1.998, hayan permanecido
en el fondo por lo menos 5 a�os. Si los aportes se efectuaron antes del 1� de
enero de 1.998, se entiende cumplido el requisito de permanencia sin importar
su antig�edad, en virtud de la disposici�n expresa al respecto.
PROBLEMA
JURIDICO
Trat�ndose
de aportes voluntarios y/o rendimientos efectuados antes del 1� de enero de
1.998, retirados para fines diferentes al pago de pensiones, a partir de que
fecha deben contarse los cinco (5) a�os de permanencia para gozar del beneficio
tributario
TESIS
JURIDICA:
En
el caso de aportes voluntarios y/o rendimientos realizados con anterioridad
al 1� de enero de 1.998, retirados para fines diferentes al pago de una pensi�n,
la permanencia
INTERPRETACI�N
JURIDICA:
Como
ya se manifest�, seg�n apartes transcritos del concepto 55916 de junio 13 de
Lo
anterior, de conformidad con el art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica que
dispone:
"
Las leyes Ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base
sea el resultado de hechos ocurridos durante un per�odo determinado, no pueden
aplicarse sino a partir del per�odo que comience despu�s de iniciar la vigencia
de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."
Es
as� como el art�culo 16 del decreto 841 de 1.998, tal como qued� modificado
por el art�culo 3� del decreto 2577 de 1.999, al reglamentar el art�culo 28
de la Ley 383 de 1.997, se�al� que la fecha a partir de la cual debe contarse
la permanencia de los aportes en los fondos en general es el 1 � de enero de
1.998, fecha en la cual comienza el per�odo siguiente en impuesto sobre la renta,
despu�s de la vigencia de la ley 383 de 1.997.
No
obstante, seg�n lo dispuesto en el par�grafo 1� del art�culo 16 del decreto
841 de 1.998, como fue modificado por el art�culo 1� del decreto 1867 del 10
de septiembre de 1.998, se debe tomar en cuenta la antig�edad de los aportes
voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del decreto 841 de 1.998,
(Mayo 5), y con posterioridad a la entrada en vigencia del art�culo 28 de la
Ley 383 de 1.9971 que como ya se dijo, estableci� el t�rmino de cinco (5) a�os
de permanencia para tener derecho a la exenci�n.
Salvo
este �nico tratamiento especial para los aportes efectuados entre el 1O de julio
de 1.997, y el 5 de mayo de 1.998, la permanencia se cuenta a partir del 1�
de enero de 1.998.
En
cuanto a la inquietud sobre si puede solicitar retiro de rendimientos �nicamente,
o de los rubros capital y rendimientos, no es tema que deba dilucidar esta oficina,
pues corresponde a las Sociedades Administradoras ejercer el control de las
unidades en las cuales convierte
los valores aportados y sus rendimientos,
y son tales entidades las encargadas de imputar los retiros.
Es
importante s� aclarar que cuando se realicen retiros de aportes voluntarios,
se imputar�n a las unidades de menor antig�edad, salvo que el afiliado identifique
expresamente y para cada retiro la antig�edad de las unidades que desea retirar.
Cordialmente
ELlZABETH
ZARATE DE BERNAL
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria