Concepto: 060392
Julio 3 de 2001

 

Se�ora

CILDA OCLIASTRI

Carrera 20 No.89-11

Bogot�

 

Consulta:            28718 de 25-04-01

Tema:               Timbre Nacional  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n  156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronunci� mediante concepto 67120 de 2000 en donde se expres� que "un contrato suscrito en Colombia por una sociedad extranjera y una sociedad colombiana, causa el impuesto de timbre nacional, siempre que el acto se ejecute en el pa�s o genere obligaciones en el mismo,' se cumplan los dem�s  requisitos de causaci�n del tributo y por lo menos uno de los suscriptores del documento tenga la calidad de agente de retenci�n del tributo.  

Por otro lado, mediante concepto 41834/99 se manifiesta Que loS contratos celebrados en el exterior que consten por escrito y generen obligaciones en el territorio nacional est�n sometidos al impuesto de timbre nacional siempre que superen la cuant�a se�alada en la ley e intervenga una persona o entidad que ostente la calidad de agente retenedor.  

Creemos que los conceptos enunciados responden a las inquietudes por Ud. formuladas en materia de timbre nacional, por lo tanto, adjunto para su conocimiento fotocopia de los mismos.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n  de Normativa y Doctrina Tributaria