Se�ora
Carrera
20 No.89-11
Bogot�
Consulta:
28718 de 25-04-01
Tema:
Timbre Nacional
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�.
de la Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre
el tema consultado este Despacho se pronunci� mediante concepto 67120 de 2000
en donde se expres� que "un contrato suscrito en Colombia por una sociedad extranjera
y una sociedad colombiana, causa el impuesto de timbre nacional, siempre que
el acto se ejecute en el pa�s o genere obligaciones en el mismo,' se cumplan
los dem�s requisitos de causaci�n
del tributo y por lo menos uno de los suscriptores del documento tenga la calidad
de agente de retenci�n del tributo.
Por
otro lado, mediante concepto 41834/99 se manifiesta Que loS contratos celebrados
en el exterior que consten por escrito y generen obligaciones en el territorio
nacional est�n sometidos al impuesto de timbre nacional siempre que superen
la cuant�a se�alada en la ley e intervenga una persona o entidad que ostente
la calidad de agente retenedor.
Creemos
que los conceptos enunciados responden a las inquietudes por Ud. formuladas
en materia de timbre nacional, por lo tanto, adjunto para su conocimiento fotocopia
de los mismos.
Atentamente,