Se�or
Carrera
5 No.67-19
Bogot�
Tema:
Impuesto sobre las ventas y
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Sobre
los temas consultados este Despacho se pronunci� mediante los siguientes
conceptos:
1.
En
el concepto 28480/99 se manifiesta que no est�n excluidos del impuesto sobre las
ventas, los servicios de publicidad prestados por revistas, sean o no de
car�cter cient�fico o cultural, solo gozan del beneficio aquellos diarios,
emisoras y canales de televisi�n que cumplan con los requisitos y topes
se�alados en la ley.
2.
El
concepto 30949/99 habla del tratamiento fiscal en materia de IVA de las
revistas.
3.
El
concepto 44251/99 trata de la retenci�n en la fuente, IVA y facturaci�n en los
servicios de publicidad.
Por
tratarse de doctrina vigente, adjunto para conocimiento fotocopia de los citados
conceptos.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria