Concepto: 060394
Julio 3 de 2001

 

Se�or

JORGE AUGUSTO RESTREPO

Marinilla -Antioquia

 

Ref.: Consulta 29585 Abril 30 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted si a un contrato celebrado entre un Hospital Empresa Social del Estado y un particular en el a�o 2000, le es aplicable la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas vigente a partir del 1�. de enero de 2001 que introdujo la Ley 633 de 2000.  

Al respecto, le manifiesto que mediante el concepto No.16833 de marzo 2 de 2001  este Despacho plasm� la interpretaci�n oficial sobre el art�culo 78 de la Ley 633 de  2000 que consagr� la estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas para los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales indicando que es el vigente en la fecha de resoluci�n o adjudicaci�n del respectivo contrato, y que tal estabilidad tambi�n aplica a los contratos celebrados durante el a�o 2000.  

En tal sentido ,en uno de sus apartes expresa: � ..De lo anteriormente expuesto se  sigue que los contratos celebrados por entidades p�blicas durante el a�o 2000, contin�an, por ejemplo, con la misma tarifa del IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminaci�n, a menos que sean objeto de modificaci�n o de prorroga, caso en el cual se aplicar� en ellos la nueva tarifa ordenada por la Ley 633100. ..  

De la misma manera mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 se consider� que, el art�culo en comento solo aplica para el caso de la contrataci�n p�blica que se realice mediante el proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo 30 de la Ley 80 de 1993. Interpretaci�n que constituye la doctrina oficial y vigente sobre el particular.  

De otra parte, le informo que mediante el concepto No.36589 de abril 16 de 1999 se  analiz� lo concerniente a la naturaleza jur�dica de los Hospitales Empresas Sociales  del Estado. Se anexa considerando que puede serle de utilidad para determinar si le es aplicable el r�gimen de estabilidad del impuestos sobre las ventas consagrado mediante el articulo 78 de la referida Ley 633 de 2000 a la contrataci�n que realice la  Empresa Social del Estado mediante licitaci�n p�blica.  

Ahora bien, si el contrato no fue sometido a la formalidad de la licitaci�n publica no le  es aplicable el r�gimen de estabilidad del impuesto sobre las ventas previsto en el  art�culo 78 de la Ley 633 de 2000 y en consecuencia la tarifa del impuesto aplicable  se regir� por las reglas generales de causaci�n en la prestaci�n de servicios .En este  sentido se expidi�, entre otros el concepto No.45081 de mayo 11 de 1999 que se  anexa.  

Finalmente, en lo que al impuesto de timbre se refiere, le remito el concepto No.50249  de mayo 28 de 1999 que se�ala en uno de sus apartes "... De conformidad con el art�culo  532 del Estatuto Tributario est�n exentas del pago del impuesto de timbre las entidades 4 e derecho p�blico.  

As� mismo, cuando en una actuaci�n o en un documento intervengan entidades exentas y  personas no exentas, �stas �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, es  decir, el 50% del valor que resulte de aplicar la tarifa del 1.5% sobre la base gravable del impuesto...'�Es de anotar que para el a�o 2000 la cuant�a del documento sujeto al  impuesto de timbre era de $ 53.500.000 D.R. 2587/99   

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributar�a