Se�or
Marinilla
-Antioquia
Ref.:
Consulta 29585 Abril 30 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Pregunta
usted si a un contrato celebrado entre un Hospital Empresa Social del Estado y
un particular en el a�o 2000, le es aplicable la nueva tarifa del impuesto sobre
las ventas vigente a partir del 1�. de enero de 2001 que introdujo la Ley 633 de
2000.
Al
respecto, le manifiesto que mediante el concepto No.16833 de marzo 2 de
2001 este Despacho plasm� la
interpretaci�n oficial sobre el art�culo 78 de la Ley 633 de 2000 que consagr� la estabilidad del
r�gimen del impuesto sobre las ventas para los contratos celebrados con
entidades p�blicas o estatales indicando que es el vigente en la fecha de
resoluci�n o adjudicaci�n del respectivo contrato, y que tal estabilidad tambi�n
aplica a los contratos celebrados durante el a�o 2000.
En
tal sentido ,en uno de sus apartes expresa: � ..De lo anteriormente expuesto
se sigue que los contratos
celebrados por entidades p�blicas durante el a�o 2000, contin�an, por ejemplo,
con la misma tarifa del IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminaci�n, a
menos que sean objeto de modificaci�n o de prorroga, caso en el cual se aplicar�
en ellos la nueva tarifa ordenada por la Ley 633100. ..
De
la misma manera mediante el concepto No.31255 de abril 19 de 2001 se consider�
que, el art�culo en comento solo aplica para el caso de la contrataci�n p�blica
que se realice mediante el proceso de licitaci�n p�blica de que trata el
art�culo 30 de la Ley 80 de 1993. Interpretaci�n que constituye la doctrina
oficial y vigente sobre el particular.
De
otra parte, le informo que mediante el concepto No.36589 de abril 16 de 1999
se analiz� lo concerniente a la
naturaleza jur�dica de los Hospitales Empresas Sociales del Estado. Se anexa considerando que
puede serle de utilidad para determinar si le es aplicable el r�gimen de
estabilidad del impuestos sobre las ventas consagrado mediante el articulo 78 de
la referida Ley 633 de 2000 a la contrataci�n que realice la Empresa Social del Estado mediante
licitaci�n p�blica.
Ahora
bien, si el contrato no fue sometido a la formalidad de la licitaci�n publica no
le es aplicable el r�gimen de
estabilidad del impuesto sobre las ventas previsto en el art�culo 78 de la Ley 633 de 2000 y en
consecuencia la tarifa del impuesto aplicable se regir� por las reglas generales de
causaci�n en la prestaci�n de servicios .En este sentido se expidi�, entre otros el
concepto No.45081 de mayo 11 de 1999 que se anexa.
Finalmente,
en lo que al impuesto de timbre se refiere, le remito el concepto No.50249 de mayo 28 de 1999 que se�ala en uno de
sus apartes "... De conformidad con el art�culo 532 del Estatuto Tributario est�n
exentas del pago del impuesto de timbre las entidades 4 e derecho p�blico.
As�
mismo, cuando en una actuaci�n o en un documento intervengan entidades exentas
y personas no exentas, �stas
�ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, es decir, el 50% del valor que resulte de
aplicar la tarifa del 1.5% sobre la base gravable del
impuesto...'�Es
de anotar que para el a�o 2000 la cuant�a del documento sujeto al impuesto de timbre era de $ 53.500.000
D.R. 2587/99
Atentamente,