Se�or
JUAN
ALVEIRO MEJIA M.
Calle
78 D sur no.47 G -16
Sabaneta
-Antioquia
Ref.:
Consulta 29474 abril 30
de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Servicio
de restaurante
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Pregunta
usted si el servicio de cafeter�a que presta un fondo de empleados a sus
asociados se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas y en tal caso
cual debe ser la base gravable sobre la cual se liquida el tributo.
En
primer lugar resulta oportuno manifestar que mediante el concepto No.51937 de
julio 2 de 1998 este Despacho concept�o que los servicios que presten los fondos
de empleados a sus asociados ser�n excluidos o gravados dependiendo de la
calidad del servicio en el impuesto sobre las ventas. Por tal raz�n si los
servicios prestados por el Fondo de Empleados no son de aquellos expresamente
excluidos del IVA, debe en su calidad de responsable, cobrar el impuesto sobre
las ventas a sus afiliados, a los particulares o a las diferentes empresas
beneficiarias del mismo. Se anexa.
De
otra parte, en lo que respecta al servicio de restaurante y cafeter�a, se han
emitido reiterados pronunciamientos al hacer una interpretaci�n de las
disposiciones que regulan el tema indicando que a partir de la Ley 49 de 1990
se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas el servicio de restaurante
entendido como el servicio cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al
consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fr�os y calientes para
refrigerio r�pido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio,
bien sea para ser consumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el
comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominaci�n que se
le de al establecimiento.
Ahora
bien, en cuanto a la venta de productos alimenticios en una estructura no
comprendida en la definici�n de restaurante, dar� lugar al impuesto sobre las
ventas si �stos no se encuentran comprendidos en el art�culo 424 del Estatuto
Tributario como bienes excluidos atendiendo a su clasificaci�n arancelaria.
Concepto 39412001.
En igual sentido se expidi�, entre otros, el concepto No.2507 4 de 1997 que se
anexa .
En
lo que respecta a la base gravable debe tenerse en cuenta lo previsto por el
articulo 447 del Estatuto Tributario "...Cuando los bienes que se est�n
enajenando hacen parte de una operaci�n gravada, la base gravable est�
conformada por el valor total de la operaci�n, sin atender su car�cter de
excluidos o gravados tal como lo se�ala el art�culo 447 del Estatuto Tributario,
concordante con el Art�culo 2�. Del Decreto 1107 de 1992, referente a los
servicios.
Ahora
bien, conforme a lo dispuesto en el art�culo 10 del decreto 422 de 1991el
servicio de restaurante se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas y la
base gravable est� conformado por el precio total del consumo, incluidas las
bebidas acompa�antes de todo tipo y dem�s valores adicionales. " Concepto 58972
de 1999
Atentamente,