Concepto 060397
Julio 3 de 2001

 

Se�or

JUAN ALVEIRO MEJIA M.

Calle 78 D sur no.47 G -16

Sabaneta -Antioquia

 

Ref.:     Consulta 29474 abril 30 de 2001

Tema:   Impuesto sobre las ventas

Servicio de restaurante  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted si el servicio de cafeter�a que presta un fondo de empleados a sus asociados se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas y en tal caso cual debe ser la base gravable sobre la cual se liquida el tributo.  

En primer lugar resulta oportuno manifestar que mediante el concepto No.51937 de julio 2 de 1998 este Despacho concept�o que los servicios que presten los fondos de empleados a sus asociados ser�n excluidos o gravados dependiendo de la calidad del servicio en el impuesto sobre las ventas. Por tal raz�n si los servicios prestados por el Fondo de Empleados no son de aquellos expresamente excluidos del IVA, debe en su calidad de responsable, cobrar el impuesto sobre las ventas a sus afiliados, a los particulares o a las diferentes empresas beneficiarias del mismo. Se anexa.  

De otra parte, en lo que respecta al servicio de restaurante y cafeter�a, se han emitido reiterados pronunciamientos al hacer una interpretaci�n de las disposiciones que regulan el tema indicando que a partir de la Ley 49 de 1990 se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas el servicio de restaurante entendido como el servicio cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fr�os y calientes para refrigerio r�pido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, bien sea para ser consumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominaci�n que se le de al establecimiento.  

Ahora bien, en cuanto a la venta de productos alimenticios en una estructura no comprendida en la definici�n de restaurante, dar� lugar al impuesto sobre las ventas si �stos no se encuentran comprendidos en el art�culo 424 del Estatuto Tributario como bienes excluidos atendiendo a su clasificaci�n arancelaria. Concepto 39412001. En igual sentido se expidi�, entre otros, el concepto No.2507 4 de 1997 que se anexa .  

En lo que respecta a la base gravable debe tenerse en cuenta lo previsto por el articulo 447 del Estatuto Tributario "...Cuando los bienes que se est�n enajenando hacen parte de una operaci�n gravada, la base gravable est� conformada por el valor total de la operaci�n, sin atender su car�cter de excluidos o gravados tal como lo se�ala el art�culo 447 del Estatuto Tributario, concordante con el Art�culo 2�. Del Decreto 1107 de 1992, referente a los servicios.  

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el art�culo 10 del decreto 422 de 1991el servicio de restaurante se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas y la base gravable est� conformado por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompa�antes de todo tipo y dem�s valores adicionales. " Concepto 58972 de 1999  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria