Doctora
Carrera
13 No.97-82 Of. 204
Bogot�
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Nos
permitimos manifestarle Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
articulo 11 del Decreto 1265 1de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la
Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre
el tema materia de consulta este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 63104 de
2000 en donde se habla del
tratamiento fiscal en materia de IVA de los anticipos.
As�
mismo mediante concepto 76207/98 se expres�: ..."es claro que el reembolso de
capital no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas y por lo
mismo su recuperaci�n no da
lugar a la causaci�n de gravamen alguno por dicho concepto".
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento
fotocopia de los citados conceptos.
Atentamente