Concepto 060399
Julio 3 de 2001

 

Se�or

MAURICIO ALBERTO GONZALEZ LOPEZ

Diagonal 79 No.5-299 Bloque 4 Apto 514 Urbanizaci�n Cedros La Colina

Medell�n- Antioquia

 

Ref.:     Consulta 29584 abril 30 de 2001

Tema:   Impuesto sobre las ventas Servicios  

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

Una entidad sin animo de lucro dedicada a la atenci�n de la tercera edad ya la  prestaci�n de servicios m�dicos y de internaci�n m�dica, es responsable del impuesto  sobre las ventas y en consecuencia debe facturar IVA por dichos servicios?  

TESIS  

Las entidades sin animo de lucro son responsables del impuesto sobre las ventas por la prestaci�n de servicios gravados.  

INTERPRETACI�N  

Se ha sostenido reiteradamente por esta Oficina que ".. De acuerdo a lo establecido por  los art�culos 437 y 420 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las  ventas quienes realicen los hechos generadores del impuesto por cuanto este gravamen recae sobre las ventas de bienes, la prestaci�n de servicios y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jur�dica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto. ....

Por consiguiente, la calidad de entidad sin �nimo de lucro no excluye de la posibilidad de  ser responsables del impuesto sobre las ventas, si el servicio prestado por �sta no se  encuentra excluido expresamente y se cumple con las condiciones exigidas por la norma  se�alada..." Concepto No. 8664 de 1997.  

No obstante lo anterior, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1� del art�culo 476 del Estatuto Tributario, los servicios m�dicos, odontol�gicos, hospitalarios, cl�nicos y de laboratorio para la salud humana se encuentran excluidos del  impuesto sobre las ventas, entendiendo incluidos todos aquellos servicios destinados a la atenci�n de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluido los servicios para la atenci�n de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina como los de optometr�a, terapia del lenguaje, fisioterapia, laboratorios biol�gicos u otros que presten servicio de diagnostico o relacionados con el tratamiento para la salud del paciente. Concepto 100440 1998 Lo que indica que por la prestaci�n de servicios m�dicos para la salud humana no debe la entidad facturar lo correspondiente al impuesto sobre las ventas.  

No obstante, no sucede lo mismo con relaci�n a la prestaci�n de otros servicios no  excluidos expresamente como ser�a el caso de la atenci�n permanente que implique  alojamiento, alimentaci�n, recreaci�n y dem�s actividades que no se entiendan comprendidas dentro de los servicios m�dicos anteriormente descritos; por lo que entonces por dichos servicios debe facturarse lo correspondiente al impuesto sobre las ventas. Es de anotar que el impuesto debe ser asumido por el adquirente del servicio, siendo responsable de su recaudo y pago al Estado la entidad que lo presta(responsable )  

Sin embargo, si tal servicio es prestado en forma gratuita, ha considerado el Despacho "... no habr� lugar a facturar valor alguno por este concepto, puesto que la operaci�n en esas condiciones carece de base gravable en los t�rminos del art�culo 447 del Estatuto Tributario que la refiere al �valor total de la operaci�n.. �. , entendiendo por tal n. el valor total de la remuneraci�n que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n �, seg�n el articulo 2� del Decreto 1107 de 1992.  

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando el servicio se presta a t�tulo gratuito y el prestador del servicio no ha percibido remuneraci�n alguna, no existe base gravable sobre la cual liquidar el impuesto y por tanto no habr� lugar a liquidar valor alguno por .concepto de  impuesto sobre las ventas..."  

Atentamente,  

LIGIA ESMERA DA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria