Se�or
Diagonal
79 No.5-299 Bloque 4 Apto 514 Urbanizaci�n Cedros La Colina
Medell�n-
Antioquia
Ref.:
Consulta 29584 abril 30
de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Una
entidad sin animo de lucro dedicada a la atenci�n de la tercera edad ya la prestaci�n de servicios m�dicos y de
internaci�n m�dica, es responsable del impuesto sobre las ventas y en consecuencia debe
facturar IVA por dichos servicios?
Las
entidades sin animo de lucro son responsables del impuesto sobre las ventas por
la prestaci�n de servicios gravados.
Se
ha sostenido reiteradamente por esta Oficina que ".. De acuerdo a lo
establecido por los art�culos 437 y
420 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos
generadores del impuesto por cuanto este gravamen recae sobre las ventas de
bienes, la prestaci�n de servicios y la importaci�n de bienes corporales muebles
que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga
importancia la naturaleza jur�dica de quien realiza las operaciones generadoras
del impuesto.
Por
consiguiente, la calidad de entidad sin �nimo de lucro no excluye de la
posibilidad de ser responsables del
impuesto sobre las ventas, si el servicio prestado por �sta no se encuentra excluido expresamente y se
cumple con las condiciones exigidas por la norma se�alada..." Concepto No. 8664 de 1997.
No
obstante lo anterior, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con lo
dispuesto por el numeral 1� del art�culo 476 del Estatuto Tributario, los
servicios m�dicos, odontol�gicos, hospitalarios, cl�nicos y de laboratorio para
la salud humana se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, entendiendo
incluidos todos aquellos servicios destinados a la atenci�n de la salud humana,
prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad
a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan
excluido los servicios para la atenci�n de la salud humana, aunque quien los
preste no sea un profesional de la medicina como los de optometr�a, terapia del
lenguaje, fisioterapia, laboratorios biol�gicos u otros que presten servicio de
diagnostico o relacionados con el tratamiento para la salud del paciente.
Concepto 100440 1998 Lo que indica que por la prestaci�n de servicios m�dicos
para la salud humana no debe la entidad facturar lo correspondiente al impuesto
sobre las ventas.
No
obstante, no sucede lo mismo con relaci�n a la prestaci�n de otros servicios
no excluidos expresamente como
ser�a el caso de la atenci�n permanente que implique alojamiento, alimentaci�n, recreaci�n y
dem�s actividades que no se entiendan comprendidas dentro de los servicios
m�dicos anteriormente descritos; por lo que entonces por dichos servicios debe
facturarse lo correspondiente al impuesto sobre las ventas. Es de anotar que el
impuesto debe ser asumido por el adquirente del servicio, siendo responsable de
su recaudo y pago al Estado la entidad que lo presta(responsable )
Sin
embargo, si tal servicio es prestado en forma gratuita, ha considerado el
Despacho "... no habr� lugar a facturar valor alguno por este concepto,
puesto que la operaci�n en esas condiciones carece de base gravable en los
t�rminos del art�culo 447 del Estatuto Tributario que la refiere al �valor total
de la operaci�n.. �. , entendiendo por tal n. el valor total de la remuneraci�n
que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su
denominaci�n �, seg�n el articulo 2� del Decreto 1107 de 1992.
Teniendo
en cuenta lo anterior, cuando el servicio se presta a t�tulo gratuito y el
prestador del servicio no ha percibido remuneraci�n alguna, no existe base
gravable sobre la cual liquidar el impuesto y por tanto no habr� lugar a
liquidar valor alguno por .concepto de
impuesto sobre las ventas..."
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Doctrina Tributaria