Concepto 60404
Julio 3 de 2001

 

Señora

CECILIA OSORIO DE RODRICUEZ

Transversal 23 No.102-50 Apto. 102

Bogotá  

 

Tema:               Impuesto sobre las ventas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°, de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación V aplicación de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronunció a través del concepto 96825 de 2000 en donde se manifiesta que "El numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece como servicio excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de alojamiento prestado en establecimientos hoteleros o de hospedaje debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, a excepción del servicio prestado por los moteles.  

Como se observa la exclusión está restringida al servicio de alojamiento, es decir que no incluye servicios tales como restaurante, bar o lavandería, y debe ser prestado por hoteles u hospederías, diferentes a moteles, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo".  

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria