Concepto: 060405
Julio 3 de 2001

 

Se�or.

OSCAR PE�A

Calle 42 Sur No 24 b-25 Sur

Barrio Claret

Ciudad  

 

Ref. Oficio No 034347 de 11 de mayo de 2001 .

Tema: IVA- Libros y revistas cient�ficos y culturales.  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

En relaci�n con su inquietud sobre los requisitos que deben cumplir los libros y revistas de car�cter cient�fico y cultural, el Despacho se pronunci� R1ediante el  Concepto 120094 de diciembre 12 de 2000, fotocopia del cual se le env�a para su  conocimiento.  

Por otra parte, en lo que concierne al r�gimen de una empresa que presta servicios de educaci�n no formal, tambi�n el despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades raz�n por la cual se transcribe el aparte pertinente del concepto 037325 de 17 de abril de 2000, el cual se�ala:  

De conformidad con el art�culo 476 numeral 6 del estatuto tributario, se except�an del impuesto sobre las ventas los siguientes servicios:  

"6. Los servicios de educaci�n prestados por establecimientos de educaci�n  preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y, los servicios de educaci�n prestados por personas naturales a dichos establecimientos Est�n excluidos igualmente los siguientes  servicios prestados por los establecimientos de educaci�n a que se refiere el presente  numeral: restaurante, cafeter�a Y transporte, as� como los que se presten en desarrollo  de las leyes 30 de 1992y 115 de 1994. "(subrayas fuera de texto)  

Con el fin de determinar a qu� se refiere la mencionada norma con educaci�n formal y la respectiva aprobaci�n del Gobierno, acudimos a la ley 115 de 1.994.  

El art�culo 36 de la citada ley define la educaci�n no formal as�: "La educaci�n no  formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir   conocimientos y formar, en aspectos acad�micos y laborales, sin sujeci�n al sistema  de niveles establecidos en el art�culo 11 de esta ley. "  

El art�culo 11 es el que se refiere a la educaci�n formal. A su vez el literal l) del art�culo 151 de la citada ley prescribe que una de las funciones de las secretar�as de educaci�n departamentales y municipales es la de aprobar la creaci�n y funcionamiento de las instituciones de educaci�n formal y no formal a que se refiere la ley.  

Cuando el articulo 476 del Estatuto Tributario se�ala los establecimientos de educaci�n formal o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, hace relaci�n a los servicios de educaci�n definidos en la Ley General de Educaci�n y aprobados por los respectivos entes de educaci�n.  

La ense�anza de mecanismos de protecci�n del medio ambiente, est� dentro de los par�metros de esta ley, para efectos de la referida exclusi�n (art., 476 del E. 1) y  �nicamente en la medida que el servicio de tal ense�anza sea prestado por una entidad de educaci�n no formal reconocida por los entes competentes se�alados para tal fin, el servicio es excluido del impuesto sobre las ventas, tanto para los servicios que preste la entidad educativa, como para los prestados por personas naturales a dichos establecimientos.  

Bajo el anterior contexto, las personas naturales que presten servicios de Educaci�n a establecimientos reconocidos como de Educaci�n por el Gobierno Nacional, a trav�s sus dependencias competentes, dichos servicios se encontrar�n excluidos, no siendo por tanto responsables del impuesto sobre las ventas respectos de los mismos, lo que implica que tampoco deber�n inscribirse en ning�n r�gimen.  

Ahora, si la persona natural presta servicios de Educaci�n no formal a establecimientos o instituciones no reconocidos como de educaci�n por el Gobierno Nacional, solo deber�n cobrar el impuesto sobre las ventas si perteneciere al R�gimen Com�n del impuesto, esto es, cuando no cumplan con todos los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado, se�alados en el art�culo 499 del Estatuto tributario, adem�s por estarles expresamente prohibido por la ley cobrar tal gravamen, tal como lo prev� el par�grafo del art�culo 437 del E. T. que dispone lo siguiente.  

.../  

Par�grafo. A las personas que pertenezcan al r�gimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deber�n cumplir �ntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al r�gimen com�n". (Par. Adicionado Ley 223195, art. 7 )

 .../  

Finalmente se aclara; los requisitos del R�gimen Simplificado fueron de nuevo se�alados por el art�culo 34 de la Ley 633 de 2000, en cuanto modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario.  

Por ende, si por alguna circunstancia quien presta el servicio de educaci�n no formal corresponde a una persona natural, cuyo establecimiento no est� reconocido como tal  por el Gobierno seg�n lo se�alado por la ley de educaci�n, dicho servicio se encontrar� gravado, y por ende podr� inscribirse en el R�gimen Simplificado si cumple los requisitos para pertenecer a �l, de lo contrario deber� inscribirse en el R�gimen Com�n.  

Pero se reitera, si el establecimiento est� reconocido por el Gobierno como de educaci�n formal o no formal, no es responsable del impuesto sobre las ventas.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria