Se�or.
Calle
42 Sur No 24 b-25 Sur
Barrio
Claret
Ciudad
Ref.
Oficio No 034347 de 11 de mayo de 2001 .
Tema:
IVA- Libros y revistas cient�ficos y culturales.
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
En
relaci�n con su inquietud sobre los requisitos que deben cumplir los libros y
revistas de car�cter cient�fico y cultural, el Despacho se pronunci� R1ediante
el Concepto 120094 de diciembre 12
de 2000, fotocopia del cual se le env�a para su conocimiento.
Por
otra parte, en lo que concierne al r�gimen de una empresa que presta servicios
de educaci�n no formal, tambi�n el despacho se ha pronunciado en diferentes
oportunidades raz�n por la cual se transcribe el aparte pertinente del concepto
037325 de 17 de abril de 2000, el cual se�ala:
De
conformidad con el art�culo 476 numeral 6 del estatuto tributario, se except�an
del impuesto sobre las ventas los siguientes servicios:
"6.
Los servicios de educaci�n prestados por establecimientos de educaci�n preescolar, primaria, media e
intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el
Gobierno, y, los servicios de educaci�n prestados por personas naturales a
dichos establecimientos Est�n excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los
establecimientos de educaci�n a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafeter�a Y
transporte, as� como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992y 115 de 1994.
"(subrayas fuera de texto)
Con
el fin de determinar a qu� se refiere la mencionada norma con educaci�n formal y
la respectiva aprobaci�n del Gobierno, acudimos a la ley 115 de 1.994.
El
art�culo 36 de la citada ley define la educaci�n no formal as�: "La educaci�n
no formal es la que se ofrece con
el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en
aspectos acad�micos y laborales, sin sujeci�n al sistema de niveles establecidos en el art�culo
11 de esta ley. "
El
art�culo 11 es el que se refiere a la educaci�n formal. A su vez el literal l)
del art�culo 151 de la citada ley prescribe que una de las funciones de las
secretar�as de educaci�n departamentales y municipales es la de aprobar la
creaci�n y funcionamiento de las instituciones de educaci�n formal y no formal a
que se refiere la ley.
Cuando
el articulo 476 del Estatuto Tributario se�ala los establecimientos de educaci�n
formal o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, hace relaci�n a los
servicios de educaci�n definidos en la Ley General de Educaci�n y aprobados por
los respectivos entes de educaci�n.
La
ense�anza de mecanismos de protecci�n del medio ambiente, est� dentro de los
par�metros de esta ley, para efectos de la referida exclusi�n (art., 476 del E.
1) y �nicamente en la medida que el
servicio de tal ense�anza sea prestado por una entidad de educaci�n no formal
reconocida por los entes competentes se�alados para tal fin, el servicio es
excluido del impuesto sobre las ventas, tanto para los servicios que preste la
entidad educativa, como para los prestados por personas naturales a dichos
establecimientos.
Bajo el
anterior contexto, las personas naturales que presten servicios de Educaci�n a
establecimientos reconocidos como de Educaci�n por el Gobierno Nacional, a
trav�s sus dependencias competentes, dichos servicios se encontrar�n excluidos,
no siendo por tanto responsables del impuesto sobre las ventas respectos de los
mismos, lo que implica que tampoco deber�n inscribirse en ning�n r�gimen.
Ahora,
si la persona natural presta servicios de Educaci�n no formal a establecimientos
o instituciones no reconocidos como de educaci�n por el Gobierno Nacional, solo
deber�n cobrar el impuesto sobre las ventas si perteneciere al R�gimen Com�n del
impuesto, esto es, cuando no cumplan con todos los requisitos para pertenecer al
r�gimen simplificado, se�alados en el art�culo 499 del Estatuto tributario,
adem�s por estarles expresamente prohibido por la ley cobrar tal gravamen, tal
como lo prev� el par�grafo del art�culo 437 del E. T. que dispone lo
siguiente.
.../
Par�grafo.
A las personas que pertenezcan al r�gimen simplificado, que vendan bienes o
presten servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por
concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deber�n cumplir
�ntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al r�gimen
com�n". (Par. Adicionado Ley 223195, art. 7 )
.../
Finalmente
se aclara; los requisitos del R�gimen Simplificado fueron de nuevo se�alados por
el art�culo 34 de la Ley 633 de 2000, en cuanto modific� el art�culo 499 del
Estatuto Tributario.
Por
ende, si por alguna circunstancia quien presta el servicio de educaci�n no
formal corresponde a una persona natural, cuyo establecimiento no est�
reconocido como tal por el Gobierno
seg�n lo se�alado por la ley de educaci�n, dicho servicio se encontrar� gravado,
y por ende podr� inscribirse en el R�gimen Simplificado si cumple los requisitos
para pertenecer a �l, de lo contrario deber� inscribirse en el R�gimen
Com�n.
Pero
se reitera, si el establecimiento est� reconocido por el Gobierno como de
educaci�n formal o no formal, no es responsable del impuesto sobre las ventas.
Atentamente,