Doctor
Calle
10 No 29 B -143 Arroyohondo Yumbo
Cali
Ref.
Oficio No 034341 de 16 de mayo de 2001
Tema:
IVA-
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�Existiendo
equipos adquiridos como activos fijos mediante leasing que luego son arrendados
y que se deterioran en cabeza del arrendatario, cuando se facturan a este �ltimo
con ocasi�n del deterioro se debe cobrar el IVA?
Sobre
la venta de activos fijos, el Despacho se ha pronunciado en diferentes
oportunidades, es as� como el Concepto 017338 de 1998 se�ala en lo
pertinente:
Por
regla general la venta de activos fijos efectuados por cuenta y riesgo del
propietario no genera el impuesto sobre las ventas como claramente lo se�ala el
par�grafo 1� del art�culo 420 del
Estatuto Tributario "El impuesto no se aplicar� a las ventas de activos fijos,
salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y dem�s
activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y
para los aerodinos".
En
aplicaci�n del par�grafo transcrito, las ventas de activos fijos que integran el
patrimonio de las personas, sean �stas naturales o jur�dicas, no est�n sometidas
al impuesto sobre las ventas cuando se hagan directamente por los due�os.
Excepcionalmente
la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando sea realizada por medio de
comerciantes intermediarios que las efect�en por cuanta y nombre de sus due�os.
Por el contrario, la venta de aerodinos siempre genera IVA, sin importar que se
trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor.
La
raz�n fundamental es que �stos -los activos fijos -, son bienes que no se
encuentran destinados a la venta dentro giro ordinario del negocio por lo tanto
el impuesto sobre las ventas causado en la adquisici�n de los mismos forma parte
de su costo. ..�
De
esta forma, la venta de activos fijos no genera el IVA.
Es
pertinente recordar que los art�culos 258-1 del Estatuto Tributario, que trataba
como descontable en renta el IVA pagado en la adquisici�n de activos fijos, as�
como el art�culo 115-1 ib�dem, que daba la posibilidad de tomarlo como deducible
tambi�n en el impuesto sobre la renta, fueron derogados expresamente por los
art�culos 154 de la Ley 488 de 1998 y 134 de la Ley 633 de 2000,
respectivamente.
Ahora
bien, el costo de los activos fijos est� determinado por el valor de
adquisici�n, m�s el valor de los ajustes, adiciones y mejoras, como dispone el
art�culo 69 del Estatuto Tributario.
En
el caso de arrendamiento de bienes muebles el impuesto sobre las ventas se
genera en el momento de causaci�n del canon correspondiente, como en efecto
dispone el art�culo 19 del decreto 570 de 1984.
Atentamente,