Concepto: 060406
Julio 3 de 2001

 

Doctor

DARIO GUERRERO CALDERON

Calle 10 No 29 B -143 Arroyohondo Yumbo

Cali  

 

Ref. Oficio No 034341 de 16 de mayo de 2001

Tema: IVA-  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

�Existiendo equipos adquiridos como activos fijos mediante leasing que luego son arrendados y que se deterioran en cabeza del arrendatario, cuando se facturan a este �ltimo con ocasi�n del deterioro se debe cobrar el IVA?  

Sobre la venta de activos fijos, el Despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades, es as� como el Concepto 017338 de 1998 se�ala en lo pertinente: "...

Por regla general la venta de activos fijos efectuados por cuenta y riesgo del propietario no genera el impuesto sobre las ventas como claramente lo se�ala el par�grafo 1�  del art�culo 420 del Estatuto Tributario "El impuesto no se aplicar� a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y dem�s activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos".  

En aplicaci�n del par�grafo transcrito, las ventas de activos fijos que integran el patrimonio de las personas, sean �stas naturales o jur�dicas, no est�n sometidas al impuesto sobre las ventas cuando se hagan directamente por los due�os.  

Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando sea realizada por medio de comerciantes intermediarios que las efect�en por cuanta y nombre de sus due�os. Por el contrario, la venta de aerodinos siempre genera IVA, sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor.

La raz�n fundamental es que �stos -los activos fijos -, son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro giro ordinario del negocio por lo tanto el impuesto sobre las ventas causado en la adquisici�n de los mismos forma parte de su costo. ..�

De esta forma, la venta de activos fijos no genera el IVA.  

Es pertinente recordar que los art�culos 258-1 del Estatuto Tributario, que trataba como descontable en renta el IVA pagado en la adquisici�n de activos fijos, as� como el art�culo 115-1 ib�dem, que daba la posibilidad de tomarlo como deducible tambi�n en el impuesto sobre la renta, fueron derogados expresamente por los art�culos 154 de la Ley 488 de 1998 y 134 de la Ley 633 de 2000, respectivamente.  

Ahora bien, el costo de los activos fijos est� determinado por el valor de adquisici�n, m�s el valor de los ajustes, adiciones y mejoras, como dispone el art�culo 69 del Estatuto Tributario.  

En el caso de arrendamiento de bienes muebles el impuesto sobre las ventas se genera en el momento de causaci�n del canon correspondiente, como en efecto dispone el art�culo 19 del decreto 570 de 1984.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria