Se�ora
Carrera
9 G No 45 B- 70 ,
Barrio
la Victoria
Barranquilla-
Atl�ntico
Ref.
Oficio No 036574 de 23 de mayo de 2001.
Tema:
IVA- retenci�n
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Se
pregunta si celebrado un contrato con un consorcio, al suministrar los
consorciados al consorcio los bienes objeto del contrato al estar facturando el
IVA y descontarlo el consorcio este
no resulta con saldo a pagar, se est� haciendo lo correcto.
Sobre
el tema general de la facturaci�n en los consorcios el despacho mediante el.
Concepto 031126 de 3 de abril de 2000 se�al�:
�/.
..
Este
Despacho en Concepto N� 022582 del 6 de octubre de 1999 respecto del r�gimen del
impuesto sobre las ventas para los consorcios y uniones temporales se�al�:
El
art�culo 66 de la Ley 488 de 1998, adicion� el art�culo 437 del Estatuto
tributario que se�ala los responsables del Impuesto sobre las Ventas otorg�ndole
este car�cter a los consorcios y uniones temporales.
Para
tal efecto expres�:
Art�culo
66. Adici�n al art�culo 437 del Estatuto tributario, para que se considere
responsable del IV A, los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes
realicen actividades gravadas �
Como
hechos que dan lugar al gravamen, el art�culo 420 del mismo ordenamiento
se�ala:
a.-
Las ventas de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.
b.-
La prestaci�n de servicios no excluidos expresamente.
c.-
La importaci�n de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.
Ahora
bien, los responsables del impuesto pueden efectuar las operaciones sujetas a
impuesto por s� mismos o a trav�s de terceros, por lo cual cuando el art�culo 66 de la Ley 488 de 1998 se�ala
a los consorcios y uniones temporales como responsables, debe entenderse que
solo lo ser�n respecto de actividades gravadas, es decir por operaciones y
actividades sujetas a impuesto o que den lugar al impuesto y que sean realizadas
por ellos mismos y no por los consorciados individualmente considerados, ya que
en este evento la calidad de responsable de sus miembros, se sujetar� a las
disposiciones que se�alan en forma general quienes son responsables del Impuesto
sobre las Ventas.
Aunque
el consorcio y sus miembros se encuentran facultados para expedir factura ya sea
en nombre propio y en representaci�n de sus miembros, o en forma separada o
conjunta por cada uno de sus miembros, la factura como soporte de orden externo,
constituye una prueba de las operaciones realizadas con terceros del monto de la
operaci�n, de los ingresos percibidos por cada uno de los consorciados como
tambi�n de quien realiz� la operaci�n,
al constituir un requisito el de indicar en ella el apellido y nombre o.
raz�n social y NIT del
vendedor o de quien presta el servicio. �
Ahora,
si conforme se indic� en el Concepto transcrito, los consorcios y uniones
temporales como responsables, debe entenderse que solo lo ser�n respecto de
actividades gravadas, es decir por operaciones y actividades sujetas a impuesto
o que den lugar al impuesto y que sean realizadas por ellos mismos y no por
los consorciados individualmente considerados, ya que en este evento la calidad
de responsable de sus miembros, se sujetar� a las disposiciones que se�alan en
forma general quienes son responsables del Impuesto sobre las Ventas,
legitimo es concluir que los miembros de los consorcios o uniones temporales
son responsables del impuesto sobre las ventas respecto de las ventas bienes o
prestaci�n de servicios gravados a los consorcios o uniones temporales de los
cuales formen parte, as� como respecto de las dem�s operaciones gravadas que
realicen.
Por
�ltimo conviene poner en su conocimiento, que el Par�grafo 2� del art�culo 7� de
la Ley 80 de 1993 que indicaba qu� r�gimen impositivo aplicaba a los consorcios
y uniones temporales, fue derogado de manera expresa por el art�culo 285 de la
Ley 223 de 1995.
Por
ende, es claro que si los consorciados venden o suministran al consorcio bienes
para la ejecuci�n del contrato deben facturar y cobrar el IVA al consorcio,
teniendo en cuenta las disposiciones anteriores.
Finalmente,
en cuanto se refiere a la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto al
consorcio y sobre la cual este factura al contratante, es preciso tener en
cuenta que , el art�culo 463 del Estatuto Tributario se�ala que en ning�n caso
la base gravable podr� ser inferior
al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la
transacci�n.
Por
lo tanto, para efectos de establecer si una actuaci�n es correcta o no, nos
debemos atener en todo caso al contenido de la ley.
Por
otra parte, en lo que concierne a si la uni�n temporal tiene un saldo a favor
por efectos de la retenci�n que le est�n practicando, es posible para los
consorciados aplicarlo en sus declaraciones en forma proporcional a la
participaci�n, el Despacho mediante el Concepto 011728 de 2000, de manera
general se refiri� al tema as�:
�/.
..
La
ley 223/95 instaur� el procedimiento de la retenci�n en la fuente a t�tulo del
impuesto sobre las ventas, se�alando sus varios aspectos, tales como qui�nes son
agentes de esta retenci�n, tarifa aplicable, responsabilidad del retenedor, etc. Tambi�n se�al� el manejo que puede
dar al IVA retenido el responsable
del impuesto sobre las ventas,
as�:
a)
Estatuto Tributario, art�culo 484- 1:
"Los
responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retenci�n del impuesto
de conformidad con cl art�culo 437- 1 del Estatuto Tributario, podr�n llevar el
monto que les hubiere sido retenido como menor valor del saldo a pagar o mayor
valor del saldo a favor, en la correspondiente declaraci�n del periodo durante
el cual se efectu� la retenci�n, o en la correspondiente a cualquiera de los dos
periodos fiscales inmediatamente siguientes. "
b)
Autoriz� al responsable que en su declaraci�n bimestral liquide un saldo a
su favor originado en IVA retenido,
a solicitar su compensaci�n con otras deudas tributarias o su devoluci�n:
"Los
contribuyentes sujetos a retenci�n del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su
declaraci�n del impuesto sobre las ventas,
podr�n solicitar la devoluci�n del respectivo saldo o imputarlo en la
declaraci�n correspondiente al
periodo fiscal siguiente. " Estatuto Tributario, art�culo 815 -1.
En
igual sentido, ver el inciso primero de los par�grafos en los art�culos 815 y
850 del mismo Estatuto. Este derecho fue materia de reglamentaci�n en el decreto
1000 de 1997, art�culo 1�, al disponer que pueden solicitar devoluci�n o
compensaci�n de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre
las ventas, los responsables del r�gimen com�n que hayan sido objeto de
retenci�n por Impuesto sobre las Ventas, hasta concurrencia del saldo a favor
originado en las, retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido
en la declaraci�n del per�odo
correspondiente; yen el par�grafo 2 del art�culo 6�, hablando de los requisitos
especiales para solicitar compensaci�n o devoluci�n del IVA, dice el mismo
decreto:
"Los
responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci�n, deben adjuntar una
certificaci�n suscrita por el Revisor Fiscal o contador p�blico, seg�n el caso,
en la cual conste el valor base de retenci�n, las retenciones incluidas en la
declaraci�n objeto de la solicitud de devoluci�n, el nombre o raz�n social, NIT
y direcci�n de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de �stos,
as� como el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas retenido" a cero (G).
Para
los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber� hacer previamente un
abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d�bito que la misma
arroje en el �ltimo d�a del per�odo objeto de solicitud, y cargar por igual
valor la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar .�
--/�
De
esta manera, el saldo a favor del impuesto originado en retenciones practicadas
si puede ser objeto de solicitud de
devoluci�n por parte del responsable al cual se le practicaron, en este caso el
consorcio, como se desprende de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Atentamente,