Concepto 060408
Julio 3 de 2001

 

Se�ora

ALMA ALVAREZ

Carrera 9 G No 45 B- 70 ,

Barrio la Victoria

Barranquilla- Atl�ntico  

 

Ref. Oficio No 036574 de 23 de mayo de 2001.

Tema: IVA- retenci�n  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Se pregunta si celebrado un contrato con un consorcio, al suministrar los consorciados al consorcio los bienes objeto del contrato al estar facturando el IVA y descontarlo el  consorcio este no resulta con saldo a pagar, se est� haciendo lo correcto.  

Sobre el tema general de la facturaci�n en los consorcios el despacho mediante el. Concepto 031126 de 3 de abril de 2000 se�al�:  

�/. ..  

Este Despacho en Concepto N� 022582 del 6 de octubre de 1999 respecto del r�gimen del impuesto sobre las ventas para los consorcios y uniones temporales se�al�:  

El art�culo 66 de la Ley 488 de 1998, adicion� el art�culo 437 del Estatuto tributario que se�ala los responsables del Impuesto sobre las Ventas otorg�ndole este car�cter a los consorcios y uniones temporales.  

Para tal efecto expres�:  

Art�culo 66. Adici�n al art�culo 437 del Estatuto tributario, para que se considere responsable del IV A, los consorcios y uniones temporales cuando  en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas �  

Como hechos que dan lugar al gravamen, el art�culo 420 del mismo ordenamiento se�ala:  

a.- Las ventas de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.

b.- La prestaci�n de servicios no excluidos expresamente.

c.- La importaci�n de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.  

Ahora bien, los responsables del impuesto pueden efectuar las operaciones sujetas a impuesto por s� mismos o a trav�s de terceros, por lo cual cuando el  art�culo 66 de la Ley 488 de 1998 se�ala a los consorcios y uniones temporales como responsables, debe entenderse que solo lo ser�n respecto de actividades gravadas, es decir por operaciones y actividades sujetas a impuesto o que den lugar al impuesto y que sean realizadas por ellos mismos y no por los consorciados individualmente considerados, ya que en este evento la calidad de responsable de sus miembros, se sujetar� a las disposiciones que se�alan en forma general quienes son responsables del Impuesto sobre las Ventas.  

Aunque el consorcio y sus miembros se encuentran facultados para expedir factura ya sea en nombre propio y en representaci�n de sus miembros, o en forma separada o conjunta por cada uno de sus miembros, la factura como soporte de orden externo, constituye una prueba de las operaciones realizadas con terceros del monto de la operaci�n, de los ingresos percibidos por cada uno de los consorciados como tambi�n de quien realiz� la operaci�n,  al constituir un requisito el de indicar en ella el apellido y nombre o. raz�n   social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. �  

Ahora, si conforme se indic� en el Concepto transcrito, los consorcios y uniones temporales como responsables, debe entenderse que solo lo ser�n respecto de actividades gravadas, es decir por operaciones y actividades sujetas a impuesto o que den lugar al impuesto y que sean realizadas por ellos mismos y no por los consorciados individualmente considerados, ya que en este evento la calidad de responsable de sus miembros, se sujetar� a las disposiciones que se�alan en forma general quienes son responsables del Impuesto sobre las Ventas, legitimo es concluir que los miembros de los consorcios o uniones temporales son responsables del impuesto sobre las ventas respecto de las ventas bienes o prestaci�n de servicios gravados a los consorcios o uniones temporales de los cuales formen parte, as� como respecto de las dem�s operaciones gravadas que realicen.  

Por �ltimo conviene poner en su conocimiento, que el Par�grafo 2� del art�culo 7� de la Ley 80 de 1993 que indicaba qu� r�gimen impositivo aplicaba a los consorcios y uniones temporales, fue derogado de manera expresa por el art�culo 285 de la Ley 223 de 1995. "  

Por ende, es claro que si los consorciados venden o suministran al consorcio bienes para la ejecuci�n del contrato deben facturar y cobrar el IVA al consorcio, teniendo en cuenta las disposiciones anteriores.  

Finalmente, en cuanto se refiere a la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto al consorcio y sobre la cual este factura al contratante, es preciso tener en cuenta que , el art�culo 463 del Estatuto Tributario se�ala que en ning�n caso la base gravable  podr� ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacci�n.  

Por lo tanto, para efectos de establecer si una actuaci�n es correcta o no, nos debemos atener en todo caso al contenido de la ley.  

Por otra parte, en lo que concierne a si la uni�n temporal tiene un saldo a favor por efectos de la retenci�n que le est�n practicando, es posible para los consorciados aplicarlo en sus declaraciones en forma proporcional a la participaci�n, el Despacho mediante el Concepto 011728 de 2000, de manera general se refiri� al tema as�:  

�/. ..  

La ley 223/95 instaur� el procedimiento de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas, se�alando sus varios aspectos, tales como qui�nes son agentes de esta retenci�n, tarifa aplicable, responsabilidad del retenedor,  etc. Tambi�n se�al� el manejo que puede dar al  IVA retenido el responsable del  impuesto sobre las ventas, as�:  

a) Estatuto Tributario, art�culo 484- 1:

"Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retenci�n del impuesto de conformidad con cl art�culo 437- 1 del Estatuto Tributario, podr�n llevar el monto que les hubiere sido retenido como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la correspondiente declaraci�n del periodo durante el cual se efectu� la retenci�n, o en la correspondiente a cualquiera de los dos periodos fiscales inmediatamente siguientes. "  

b) Autoriz� al responsable que en su declaraci�n bimestral liquide un saldo a su  favor originado en IVA retenido, a solicitar su compensaci�n con otras deudas  tributarias o su devoluci�n:  

"Los contribuyentes sujetos a retenci�n del impuesto sobre las ventas, que  obtengan un saldo a favor en su declaraci�n del impuesto sobre las ventas,  podr�n solicitar la devoluci�n del respectivo saldo o imputarlo en la declaraci�n  correspondiente al periodo fiscal siguiente. " Estatuto Tributario, art�culo 815 -1.   

En igual sentido, ver el inciso primero de los par�grafos en los art�culos 815 y 850 del mismo Estatuto. Este derecho fue materia de reglamentaci�n en el decreto 1000 de 1997, art�culo 1�, al disponer que pueden solicitar devoluci�n o compensaci�n de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del r�gimen com�n que hayan sido objeto de retenci�n por Impuesto sobre las Ventas, hasta concurrencia del saldo a favor originado en las, retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en la declaraci�n  del per�odo correspondiente; yen el par�grafo 2 del art�culo 6�, hablando de los requisitos especiales para solicitar compensaci�n o devoluci�n del IVA, dice el mismo decreto:

"Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci�n, deben adjuntar una certificaci�n suscrita por el Revisor Fiscal o contador p�blico, seg�n el caso, en la cual conste el valor base de retenci�n, las retenciones incluidas en la declaraci�n objeto de la solicitud de devoluci�n, el nombre o raz�n social, NIT y direcci�n de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de �stos, as� como el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas retenido" a cero (G).

Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber� hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d�bito que la misma arroje en el �ltimo d�a del per�odo objeto de solicitud, y cargar por igual valor la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar .�  

--/�  

De esta manera, el saldo a favor del impuesto originado en retenciones practicadas si  puede ser objeto de solicitud de devoluci�n por parte del responsable al cual se le practicaron, en este caso el consorcio, como se desprende de las disposiciones vigentes sobre la materia.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado- Divisi�n Doctrina Tributaria