Doctor
Tesorero
DANE.
Transversal
45 No 26-70 interior 1.
CAN
Edificio Dane.
Ciudad
Ref.
Oficio No 036390 de 23 de mayo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as
nacionales.
Sobre
su inquietud relacionada con el cobro del GMF sobre una inversi�n-forzosa, es
preciso se�alar que la Oficina se ha pronunciado sobre el tema mediante el
Concepto 028581 de 6 de abril de
2001, el cual en lo pertinente se�al�:
2.
La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto
Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los
presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos
ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes
Territoriales.
La
exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos
nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su
actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.
Para
que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes
o de ahorro por parte de la
Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o
Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.
Es
necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de
las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as
de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s
no el pago de loS mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores.
De
esta manera, es del caso se�alar que el pago de impuestos no est� exonerado
del Gravamen a los Movimientos Financieros, y por ende, tampoco las inversiones
forzosas.
Finalmente,
es preciso acotar que los impuestos son diferentes de las inversiones y por
ende lo que se predica respecto de aquellos, no es aplicable a las inversiones
a menos que la ley lo establezca; por lo tanto, la exenci�n del traslado de
impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la a las tesorer�as ya sea
de la Naci�n o de los entes territoriales, tampoco es aplicable en relaci�n
con las inversiones forzosas.
Atentamente,