Concepto 60409
Julio 3 de 2001

 

Doctor

JAVIER CALVACHY SANCHEZ

Tesorero DANE.

Transversal 45 No 26-70 interior 1.

CAN Edificio Dane.

Ciudad

 

Ref. Oficio No 036390 de 23 de mayo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.  

Sobre su inquietud relacionada con el cobro del GMF sobre una inversi�n-forzosa, es preciso se�alar que la Oficina se ha pronunciado sobre el tema mediante el Concepto  028581 de 6 de abril de 2001, el cual en lo pertinente se�al�: "...

2. La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.  

La exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.  

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o  de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros  Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.  

Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de loS mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores. ....�  

De esta manera, es del caso se�alar que el pago de impuestos no est� exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros, y por ende, tampoco las inversiones forzosas.  

Finalmente, es preciso acotar que los impuestos son diferentes de las inversiones y por ende lo que se predica respecto de aquellos, no es aplicable a las inversiones a menos que la ley lo establezca; por lo tanto, la exenci�n del traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la a las tesorer�as ya sea de la Naci�n o de los entes territoriales, tampoco es aplicable en relaci�n con las inversiones forzosas.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria