Se�ora.
Carrera
548 No 137-50 Apto 418
Ciudad
Ref.
Oficio No 034335 de 16 de mayo de 2001
Tema:
IVA
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Plantea
los siguientes interrogantes:
1.�
A un exportador registrado en plan vallejo, al momento de comprar sus
materias primas no se le debe
cobrar IVA ?
Sobre
el tema en general el Despacho emiti� el Concepto 055349 de 1999, copia del cual
se remite para su conocimiento. Es as� como se puede observar el problema
jur�dico No 2 del citado documento.
2.
En relaci�n con la causaci�n del IVA y la retenci�n sobre anticipas se remite el
Concepto 045089 de 1999.
3.
Sobre las ventas a cr�dito, se env�an los conceptos 097587 de 1998 y 055396 de
1994.
De
esta forma como se entrev� de los conceptos, en el caso de ventas a plazo el
impuesto se causa en su integridad en el momento de la operaci�n, generalmente
al emitirse la factura o documento equivalente, o antes, de acuerdo con las
reglas de causaci�n del tributo del art�culo 429 del Estatuto Tributario. Pero
el IVA sobre la financiaci�n se va generando en la fecha de su causaci�n.
Atentamente,