Concepto  60410
Julio 3 de 2001

 

Se�ora.

Mar�a Fanny Romero

Carrera 548 No 137-50 Apto 418

Ciudad  

 

Ref.                  Oficio No 034335 de 16 de mayo de 2001

Tema:               IVA  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Plantea los siguientes interrogantes:  

1.� A un exportador registrado en plan vallejo, al momento de comprar sus materias  primas no se le debe cobrar IVA ?  

Sobre el tema en general el Despacho emiti� el Concepto 055349 de 1999, copia del cual se remite para su conocimiento. Es as� como se puede observar el problema jur�dico No 2 del citado documento.  

2. En relaci�n con la causaci�n del IVA y la retenci�n sobre anticipas se remite el Concepto 045089 de 1999.  

3. Sobre las ventas a cr�dito, se env�an los conceptos 097587 de 1998 y 055396 de 1994.  

De esta forma como se entrev� de los conceptos, en el caso de ventas a plazo el impuesto se causa en su integridad en el momento de la operaci�n, generalmente al emitirse la factura o documento equivalente, o antes, de acuerdo con las reglas de causaci�n del tributo del art�culo 429 del Estatuto Tributario. Pero el IVA sobre la financiaci�n se va generando en la fecha de su causaci�n.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria