Concepto  060412

Julio 3 de 2001

 

Se�ora.

FLOR NANCY MELO V ANEGAS

Carrera 18 No 25-32 Sur

Ciudad

 

Ref.                  Oficio No 038663 de 1 de junio de 2001

Tema:               IVA- Licores  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Con relaci�n a sus inquietudes a si el IVA se causa en la venta de licores en cigarrer�as, la tarifa del tributo, base gravable e impuestos descontables, el Despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades, raz�n por la cual es pertinente hacer referencia entre otros al Concepto 093129 de 2000.  

As� tenemos que el concepto precis� el tema, sin embargo es del caso anotar que la tarifa general hoyes de116% y no de115% como se menciona en el concepto y que la tarifa del 20% para whiskys importados preminum con a�ejamiento igualo superior a 12 a�os con ocasi�n de la ley 633 de 2000, se someten tambi�n a la tarifa del 35%.

Es as� como se�al�:

Al tratar de tarifas diferentes de la general del impuesto, ordena el art�culo 473 del Estatuto Tributario que est�n sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) los licores "cuando la venta se efect�e por quien los produce, los importa o los comercializa". Esa tarifa se aplica, seg�n el mismo art�culo, a los aguardientes, licores y dem�s bebidas espirituosas, diferentes de los sabajones,   ponches cremas y aperitivos de menos de 20 grados alcoholim�tricos; estos productos est�n gravados con la tarifa general del IV A. ..." (hoy de 16%) .  

Queda, pues, claro que la comercializaci�n de licores est� gravada con IVA, pero a diferentes tarifas, seg�n la clase del producto, as�:  

A116% sabaj�n, ponche, crema y aperitivos con menos de 20 grados de alcohol.

Al 35% todos los dem�s licores.  

�Estas tarifas del IVA deben aplicarlas tanto los importadores, como los productores nacionales y tambi�n todos los comercializadores, hasta los que venden, al detal a los consumidores finales. Pero, en forma correlativa, los comercializadores pueden tratar como IVA des contable todo el IVA que les fue facturado en forma discriminada al adquirir los productos, de conformidad con lo previsto en el art�culo 485 del Estatuto antes mencionado. En otras palabras, as� como recaudan el IVA a las tarifas especiales, a las mismas tarifas llevan el descontable, y no lo pueden tratar como factor del costo del producto adquirido.  

En cuanto al impuesto al consumo deben tenerse en cuenta dos cosas principalmente: ese impuesto se incorpora al precio del producto desde que sale de f�brica para su consumo, o desde que el importador lo distribuye para su consumo, en los Departamentos; y dentro del precio se traslada al consumidor final. De manera que para el simple comercializador el impuesto al consumo constituye un factor invariable que, as� como lo recibe lo traslada por la v�a del precio al consumidor, sin que constituya propiamente un factor propio de su costo. Adem�s, el valor del impuesto al consumo no forma parte de la base gravable que se toma para determinar el IVA, al vender el productos. En otras  palabras, el precio de venta final se integra con el costo neto (esto es sin el IVA  pagado al compra), el impuesto al consumo que no var�a, el margen de utilidad del comercializador y el IVA que se recauda al vender; este impuesto se calcula sobre la base gravable compuesta por el costo neto m�s el margen de utilidad. "  

De esta forma, es claro, que las cigarrer�as deben cobrar el IVA en la comercializaci�n de licores, aplicando la tarifa correspondiente a la clase de licor, que en el caso de aguardientes y whiskys es del 35%, los sabajones, ponches, cremas y aperitivos de menos de 20� grados a la tarifa general (16%), sin perjuicio de los impuestos descontables que conforme al art�culo 485 del Estatuto  Tributario no pueden exceder el valor de la operaci�n; por lo tanto, por los  aguardientes puede solicitar el IVA facturado hasta por el 35%, por otros licores  hasta el 16%.  

Finalmente, si bien es cierto el impuesto al consumo hace parte del costo de los licores, no se tiene en cuenta para efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado- Divisi�n Doctrina Tributaria