Julio
3 de 2001
Se�ora.
Carrera
18 No 25-32 Sur
Ciudad
Ref.
Oficio No 038663 de 1 de junio de 2001
Tema:
IVA- Licores
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Con
relaci�n a sus inquietudes a si el IVA se causa en la venta de licores en
cigarrer�as, la tarifa del tributo, base gravable e impuestos descontables, el
Despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades, raz�n por la cual es
pertinente hacer referencia entre otros al Concepto 093129 de 2000.
As�
tenemos que el concepto precis� el tema, sin embargo es del caso anotar que la
tarifa general hoyes de116% y no de115% como se menciona en el concepto y que la
tarifa del 20% para whiskys importados preminum con a�ejamiento igualo superior
a 12 a�os con ocasi�n de la ley 633 de 2000, se someten tambi�n a la tarifa del
35%.
Es
as� como se�al�:
Al
tratar de tarifas diferentes de la general del impuesto, ordena el art�culo 473
del Estatuto Tributario que est�n sometidos a la tarifa del treinta y cinco por
ciento (35%) los licores "cuando la venta se efect�e por quien los produce, los
importa o los comercializa". Esa tarifa se aplica, seg�n el mismo art�culo, a
los aguardientes, licores y dem�s bebidas espirituosas, diferentes de los
sabajones, ponches cremas y
aperitivos de menos de 20 grados alcoholim�tricos; estos productos est�n
gravados con la tarifa general del IV A. ..." (hoy de 16%) .
Queda,
pues, claro que la comercializaci�n de licores est� gravada con IVA, pero a
diferentes tarifas, seg�n la clase del producto, as�:
A116%
sabaj�n, ponche, crema y aperitivos con menos de 20 grados de alcohol.
Al
35% todos los dem�s licores.
�Estas
tarifas del IVA deben aplicarlas tanto los importadores, como los productores
nacionales y tambi�n todos los comercializadores, hasta los que venden, al detal
a los consumidores finales. Pero, en forma correlativa, los comercializadores
pueden tratar como IVA des contable todo el IVA que les fue facturado en forma
discriminada al adquirir los productos, de conformidad con lo previsto en el
art�culo 485 del Estatuto antes mencionado. En otras palabras, as� como recaudan
el IVA a las tarifas especiales, a las mismas tarifas llevan el descontable, y
no lo pueden tratar como factor del costo del producto adquirido.
En
cuanto al impuesto al consumo deben tenerse en cuenta dos cosas principalmente:
ese impuesto se incorpora al precio del producto desde que sale de f�brica para
su consumo, o desde que el importador lo distribuye para su consumo, en los
Departamentos; y dentro del precio se traslada al consumidor final. De manera
que para el simple comercializador el impuesto al consumo constituye un factor
invariable que, as� como lo recibe lo traslada por la v�a del precio al
consumidor, sin que constituya propiamente un factor propio de su costo. Adem�s,
el valor del impuesto al consumo no forma parte de la base gravable que se toma
para determinar el IVA, al vender el productos. En otras palabras, el precio de venta final se
integra con el costo neto (esto es sin el IVA pagado al compra), el impuesto al
consumo que no var�a, el margen de utilidad del comercializador y el IVA que se
recauda al vender; este impuesto se calcula sobre la base gravable compuesta por
el costo neto m�s el margen de utilidad. "
De
esta forma, es claro, que las cigarrer�as deben cobrar el IVA en la
comercializaci�n de licores, aplicando la tarifa correspondiente a la clase de
licor, que en el caso de aguardientes y whiskys es del 35%, los sabajones,
ponches, cremas y aperitivos de menos de 20� grados a la tarifa general (16%),
sin perjuicio de los impuestos descontables que conforme al art�culo 485 del
Estatuto Tributario no pueden
exceder el valor de la operaci�n; por lo tanto, por los aguardientes puede solicitar el IVA
facturado hasta por el 35%, por otros licores hasta el 16%.
Finalmente,
si bien es cierto el impuesto al consumo hace parte del costo de los licores, no
se tiene en cuenta para efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas.
Atentamente,