Se�ora.
(No
informa direcci�n f�sica)
Ciudad
Ref.
Oficio No 032703 de mayo 10 de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�
Pregunta si para el manejo de giros sobre t�tulos depositados en DCV o Deceval
se deben unificar las cuentas corrientes?
De
acuerdo con el art�culo 15 del decreto 405 de 2001 modificado por el art�culo 3�
del Decreto 518 de 27 de marzo del presente a�o, se�ala que el uso de las
cuentas marcadas solamente podr�n destinarse para realizar pagos y transacciones
relacionados con la compensaci�n y liquidaci�n y la administraci�n de valores
depositados en Dep�sitos Centralizados de Valores. A su vez, el literal b)
ib�dem, prev� que las cuentas corrientes o de ahorros a trav�s de las cuales
realicen pagos los dep�sitos de valores en desarrollo de la funci�n de
administraci�n deber�n estar identificadas por el dep�sito ante la entidad de
cr�dito respectiva.
De
esta forma, considera el Despacho de acuerdo con la disposici�n que lo
importante es la identificaci�n de una cuenta, que bien puede coincidir para los
dep�sitos centralizados de valores en caso de acordarlo as�, o respecto de cada
uno separada. Lo relevante es que los pagos correspondientes a las operaciones
exentas se hagan a trav�s de una
cuenta identificada por el respectivo dep�sito centralizado de valores, que
puede coincidir para ambos, o para cada uno en particular. La norma es flexible
en ese sentido, pero es responsabilidad de cada dep�sito centralizados de
valores tener marcar la cuenta a trav�s de la cual realiza las operaciones
exentas concernientes a la compensaci�n y liquidaci�n sobre los t�tulos
desmaterializados, as� como la administraci�n de valores all� depositados.
Atentamente,
Delegado
-Divisi�n Doctrina Tributaria