Doctora
Ministerio
de Transporte
Avda
El dorado CAN
Ciudad
Ref.
Oficio No 038319 de 31 de mayo de 2001.
Tema:
IVA.
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
En
un contrato de transporte se cobra IVA y posteriormente el contratista solicita
su devoluci�n alegando que no es
responsable ni sujeto a la retenci�n por este tributo.
En
caso de realizar operaciones gravadas y excluidas, se debe cobrar el tributo por
las gravadas, estando sometidos a retenci�n los pagos correspondientes a estas
�ltimas.
De
manera general, el numeral 2� del art�culo 476 del estatuto Tributario, dentro
de los servicios excluidos en este numeral hace referencia a:
"El
servicio de transporte p�blico, terrestre, fluvial y mar�timo de personas en el
territorio nacional, y el transporte p�blico o privado nacional e internacional
de carga mar�timo, fluvial, terrestre y a�reo. Igualmente, se except�an el
transporte de gas e hidrocarburos."
A
su vez el art�culo 4� del decreto 1372 de 1992 sobre el particular se�ala que
tambi�n forma parte del servicio de transporte de carga, los servicios
portuarios y aeroportuarios, que con motivo de la movilizaci�n de la carga se
presten en puertos y aeropuertos.
De
esta manera, en principio sobre el transporte de carga no se genera el IVA y por
ende no debe hacer parte de los contratos respectivos, y as� mismo no procede
retenci�n de IVA sobre el rubro correspondiente a dichos pagos.
Por
otra parte, si adem�s del servicio de transporte de carga, la empresa suministra
otros servicios o bienes gravados, necesariamente debe cobrar el IVA y la
empresa receptora del pago o abono estar� sometida a la retenci�n
correspondiente al impuesto, a menos que la operaci�n sea realizada entre
responsables catalogados como agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas
de los numerales 1, 2 y 5 del art�culo 437-2 del Estatuto Tributario en cuyo
caso no se aplica la retenci�n, como en efecto dispone el par�grafo 1� del
citado art�culo modificado por el art�culo 25 de la Ley 633 de 2000.
En
todo caso, debe tenerse en cuenta que si una misma empresa o persona presta o
vende bienes o servicios gravados y excluidos en desarrollo de un mismo contrato
debe llevar de manera separada sus operaciones que generan el tributo de las que
no, cobrando el tributo �nicamente sobre las operaciones gravadas.
Por
ejemplo, dentro de los documentos anexos a la consulta se observa esa
situaci�n pues adem�s de hacer
referencia al transporte de carga propiamente dicho, se alude a cajas, cintas, p�lizas de cumplimiento
entre otros, teniendo en cuenta que los �ltimos conceptos est�n gravados con
IVA.
De
esta manera sobre los mismos adem�s de generarse el IVA, en el momento del pago
o abono tambi�n se genera la retenci�n del tributo, a menos que el beneficiario
tambi�n se haya designado como retenedor del tributo, para el caso de los
numerales 1,2 y 5 del art�culo 437-2 del Estatuto Tributario.
Diferente
es, si para la prestaci�n del servicio excluido el contratista asume gastos
gravados sobre los que paga IVA y que no cobra al contratante de manera separada
sino dentro del valor total del servicio, estos gastos necesariamente har�n
parte del valor de costo del servicio incluido el IVA.
Finalmente,
como se entrev� de la consulta, el contratista est� cobrando por operaciones
gravadas y excluidas, debe separar unas y otras y por ende cobrar el tributo
sobre las gravadas, sobre las cuales debe practicarse la retenci�n del
impuesto.
Si
por alguna circunstancia se efect�a una retenci�n indebida, proceder� su
devoluci�n.
Atentamente,
Delegado
-Divisi�n Doctrina Tributaria