Se�or.
CI
1 A No 37 B-13
Ciudad
Ref.
Oficio No 038184 de mayo 31 de 2001.
Tema:
Retenci�n IVA
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�Sobre
las compras de sebo en rama, a personas naturales que no est�n obligadas a
expedir factura se debe asumir la retenci�n del IVA ?
Sobre
las compras gravadas con el IVA efectuadas a personas naturales del r�gimen
simplificado el adquirente del R�gimen Com�n debe asumir el IVA.
Sea
lo primero manifestar que el art�culo 368-2 del estatuto Tributario, cuando se
refiere a las personas naturales comerciantes con calidad de agentes
retenedores, para lo cual establece topes de ingresos y patrimonio en el a�o
inmediatamente anterior, se est� refiriendo de manera expresa a la calidad de
retenedores respecto de ciertos conceptos en el impuesto sobre la renta como se
desprende de su texto, situaci�n que no es predicable en el impuesto sobre las
ventas, caso en el cual la norma que se�ala los agentes de retenci�n en este
impuesto de manera expresa es el art�culo 437-2 ib�dem.
As�
tenemos que de acuerdo al art�culo 437-2 numeral 3� del Estatuto Tributario,
act�an como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisici�n
de bienes y servicios gravados, los responsables del r�gimen com�n, cuando
adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que
pertenezcan al r�gimen simplificado.
Por
otra parte, si en una operaci�n el responsable del r�gimen simplificado no est�
obligado a expedir factura ni a cobrar el tributo, si est� obligado a expedir
Boleta Fiscal conforme a lo rese�ado por el art�culo 506 del Estatuto
Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el art�culo 616-2 ib�dem, para la
enajenaci�n de bienes producto de la
actividad agr�cola o ganadera por personas naturales que sean productores
estos bienes, pues de lo contrario al tratarse de comerciantes, en todo caso
deben expedir factura o Boleta fiscal. Lo anterior sin perjuicio que el
responsable del r�gimen com�n que adquiere los bienes gravados asuma la
retenci�n del IVA por la operaci�n, tanto es as� que en dicho evento el
responsable del r�gimen com�n debe elaborar la respectiva nota de contabilidad
que sirve de soporte al registro de la transacci�n y de la retenci�n del IVA que
debe asumir, impuesto que a su vez puede tomar como descontable del impuesto
Sobre las Ventas (Art�culo 4� 380/96), o como se se�ala en el Concepto 053022 de
Junio 21 de 2001, al ser la Boleta Fiscal documento equivalente a la factura,
sustituye las cuentas de cobro y la nota de contabilidad , mencionada en el
art�culo 4� del decreto 380 de 1996, como soporte de la operaci�n del responsable del r�gimen com�n con la
persona del r�gimen simplificado.
Por
lo tanto, si la tarifa de los bienes se�alados en la partida 1502 del arancel de
aduanas es del 10% como en efecto se�ala el art�culo 468-1 del Estatuto
Tributario, la retenci�n que debe asumir el responsable del R�gimen Com�n al
adquirir los bienes de otro
responsable del R�gimen Simplificado es del 75% de la tarifa
correspondiente.
Finalmente,
es un hecho acorde con lo dispuesto por el ar1�culo 1� del decreto 1001 de 1997
que en las ventas efectuadas directamente por las personas naturales no
comerciantes que producen bienes de la actividad agr�cola o ganadera,
cuando la cuant�a de la operaci�n no supere el valor establecido en el art�culo
616-2 del Estatuto Tributario ( actualizada para el a�o 2001 por el decreto 2661
de 2000 en $4.600.000), no se
requiere la expedici�n de factura ni documento equivalente, en virtud de lo cual
el documento soporte de la operaci�n como prev� el art�culo 3� del decreto 3050
de 1997, puede ser expedido por el
vendedor o el adquirente y debe reunir entre otros los siguientes requisitos:
1.
Apellidos y nombre o raz�n social, y NIT de la persona o entidad beneficiaria
del pago o abono.
2.
fecha de la transacci�n.
3.
Concepto.
4.
Valor de la operaci�n
Lo
anterior como ya se se�al�, sin perjuicio de la retenci�n que debe asumir el
responsable del R�gimen Com�n que adquiere los bienes gravados.
Atentamente,