Concepto 060416
Julio 3 de 2001

 

Se�or.

EDWIN PARRAGA MORALES

CI 1 A No 37 B-13

Ciudad  

 

Ref. Oficio No 038184 de mayo 31 de 2001.

Tema: Retenci�n IVA  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Sobre las compras de sebo en rama, a personas naturales que no est�n obligadas a expedir factura se debe asumir la retenci�n del IVA ?  

TESIS  

Sobre las compras gravadas con el IVA efectuadas a personas naturales del r�gimen simplificado el adquirente del R�gimen Com�n debe asumir el IVA.  

INTERPRETACION  

Sea lo primero manifestar que el art�culo 368-2 del estatuto Tributario, cuando se refiere a las personas naturales comerciantes con calidad de agentes retenedores, para lo cual establece topes de ingresos y patrimonio en el a�o inmediatamente anterior, se est� refiriendo de manera expresa a la calidad de retenedores respecto de ciertos conceptos en el impuesto sobre la renta como se desprende de su texto, situaci�n que no es predicable en el impuesto sobre las ventas, caso en el cual la norma que se�ala los agentes de retenci�n en este impuesto de manera expresa es el art�culo 437-2 ib�dem.  

As� tenemos que de acuerdo al art�culo 437-2 numeral 3� del Estatuto Tributario, act�an como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisici�n de bienes y servicios gravados, los responsables del r�gimen com�n, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado.  

Por otra parte, si en una operaci�n el responsable del r�gimen simplificado no est� obligado a expedir factura ni a cobrar el tributo, si est� obligado a expedir Boleta Fiscal conforme a lo rese�ado por el art�culo 506 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el art�culo 616-2 ib�dem, para la enajenaci�n de bienes producto de la  actividad agr�cola o ganadera por personas naturales que sean productores estos bienes, pues de lo contrario al tratarse de comerciantes, en todo caso deben expedir factura o Boleta fiscal. Lo anterior sin perjuicio que el responsable del r�gimen com�n que adquiere los bienes gravados asuma la retenci�n del IVA por la operaci�n, tanto es as� que en dicho evento el responsable del r�gimen com�n debe elaborar la respectiva nota de contabilidad que sirve de soporte al registro de la transacci�n y de la retenci�n del IVA que debe asumir, impuesto que a su vez puede tomar como descontable del impuesto Sobre las Ventas (Art�culo 4� 380/96), o como se se�ala en el Concepto 053022 de Junio 21 de 2001, al ser la Boleta Fiscal documento equivalente a la factura, sustituye las cuentas de cobro y la nota de contabilidad , mencionada en el art�culo 4� del decreto 380 de 1996, como soporte de la operaci�n  del responsable del r�gimen com�n con la persona del r�gimen simplificado.  

Por lo tanto, si la tarifa de los bienes se�alados en la partida 1502 del arancel de aduanas es del 10% como en efecto se�ala el art�culo 468-1 del Estatuto Tributario, la retenci�n que debe asumir el responsable del R�gimen Com�n al adquirir los bienes  de otro responsable del R�gimen Simplificado es del 75% de la tarifa correspondiente.  

Finalmente, es un hecho acorde con lo dispuesto por el ar1�culo 1� del decreto 1001 de 1997 que en las ventas efectuadas directamente por las personas naturales no comerciantes que producen bienes de la actividad agr�cola o ganadera, cuando la cuant�a de la operaci�n no supere el valor establecido en el art�culo 616-2 del Estatuto Tributario ( actualizada para el a�o 2001 por el decreto 2661 de 2000 en $4.600.000),  no se requiere la expedici�n de factura ni documento equivalente, en virtud de lo cual el documento soporte de la operaci�n como prev� el art�culo 3� del decreto 3050 de  1997, puede ser expedido por el vendedor o el adquirente y debe reunir entre otros los  siguientes requisitos:

1. Apellidos y nombre o raz�n social, y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

2. fecha de la transacci�n.

3. Concepto.

4. Valor de la operaci�n  

Lo anterior como ya se se�al�, sin perjuicio de la retenci�n que debe asumir el responsable del R�gimen Com�n que adquiere los bienes gravados.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria