Doctor
Centro
Aguas S.A. ESP .
Carrera
26 No 24-08
Tul�a -Valle del Cauca
Ref.
Oficio No 028734 de 25 de abril de 2001.
Tema:
Timbre Nacional
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�En
un contrato de arrendamiento entre dos empresas de servicios p�blicos qui�n -
debe cancelar el impuesto de timbre?
En
un contrato gravado con timbre son contribuyentes los intervinientes, pero
responde ante la administraci�n el retenedor.
Sea
lo primero manifestar que en el impuesto de timbre se debe distinguir entre
contribuyentes y responsables.
As�
tenemos, conforme al art�culo 515 del Estatuto Tributario, son contribuyentes
las personas naturales o jur�dicas, sus asimiladas, y las entidades p�blicas no
exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes,
emisores o suscriptores en los documentos.
Es
decir, por el impuesto causado en un documento, en principio son contribuyentes
y por ende deben sufragar el tributo los intervinientes en el contrato, por eso
lo usual es que cada uno cancele el 50% del impuesto.
Por
otra parte, son responsables como dispone el art�culo 516 ib�dem, todos los
agentes de retenci�n, incluidos aquellos, que a�n sin tener el car�cter de
contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de �stos por disposici�n expresa
de la Ley. Es as� como el art�culo 518 del estatuto se�ala los agentes de
retenci�n del impuesto.
El
hecho que exista un responsable, es decir quien recauda y responde por el
tributo causado en un contrato, y por ende, presenta la declaraci�n de retenci�n
y paga el tributo a la administraci�n, ello no implica que deba asumir la
totalidad del tributo generado por el documento, sino en el 50% que le
corresponde y retiene el otro 50% al otro obligado, cuando sea del caso. Si el
retenedor o el otro contratante no es sujeto pasivo por disposici�n legal del
impuesto en relaci�n con determinado documento, no se debe sufragar el tributo
en lo que le corresponde a la parte exenta, pero si lo debe retener y recaudar
del obligado el agente retenedor y consignarlo a la , administraci�n tributaria.
En
caso que un obligado, no sufrague el tributo quien lo cancele tiene derecho de
reembolso, sobre lo pagado.
En
todo caso, las partes dentro de su potestad de contratar pueden acordar
quien asume un determinado impuesto
respecto de un contrato, hecho que es ajeno a la administraci�n tributaria, quien lo
exigir� respecto del impuesto de timbre al retenedor. Debe tenerse en cuenta que
el art�culo 553 del Estatuto Tributario se�ala que los acuerdos entre
particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.
De
esta manera, le corresponde cancelar el impuesto de timbre ante la
administraci�n tributar�a al retenedor, pero lo sufragan los sujetos pasivos
intervinientes en el contrato por partes iguales; sin perjuicio de los acuerdos
entre los particulares, los cuales no son oponibles al fisco.
Finalmente,
la prelaci�n de los agentes retenedores est� reglamentada por el art�culo 27 del
decreto 2076 de 1992, figurando las entidades derecho p�blico, las empresas
industriales y comerciales del estado y las sociedades de econom�a mixta en el
numeral 3�. A su vez el par�grafo 2� ib�dem de la norma prev�, que cuando en un
documento o actuaci�n intervenga m�s de un agente retenedor de los se�alados en
los numerales 1 a 5, responde el agente retenedor conforme al orden de
prelaci�n.
Pero
cuando en un mismo documento intervienen varios agentes de retenci�n de la misma
naturaleza enumerados en la norma en comento, responder� por la retenci�n,
respetando dicho orden de prelaci�n, la entidad o persona que efect�e el pago.
En
los anteriores t�rminos se espera haber respondido a su inquietud.
Atentamente,