Concepto 060417
Julio 3 de 2001

 

Doctor

HAROLD ARBELAEZ HERRERA

Centro Aguas S.A. ESP .

Carrera 26 No 24-08

 Tul�a -Valle del Cauca  

 

Ref. Oficio No 028734 de 25 de abril de 2001.

Tema: Timbre Nacional  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO

�En un contrato de arrendamiento entre dos empresas de servicios p�blicos qui�n - debe cancelar el impuesto de timbre?  

TESIS  

En un contrato gravado con timbre son contribuyentes los intervinientes, pero responde ante la administraci�n el retenedor.  

INTERPRETACION  

Sea lo primero manifestar que en el impuesto de timbre se debe distinguir entre contribuyentes y responsables.  

As� tenemos, conforme al art�culo 515 del Estatuto Tributario, son contribuyentes las personas naturales o jur�dicas, sus asimiladas, y las entidades p�blicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.  

Es decir, por el impuesto causado en un documento, en principio son contribuyentes y por ende deben sufragar el tributo los intervinientes en el contrato, por eso lo usual es que cada uno cancele el 50% del impuesto.  

Por otra parte, son responsables como dispone el art�culo 516 ib�dem, todos los agentes de retenci�n, incluidos aquellos, que a�n sin tener el car�cter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de �stos por disposici�n expresa de la Ley. Es as� como el art�culo 518 del estatuto se�ala los agentes de retenci�n del impuesto.  

El hecho que exista un responsable, es decir quien recauda y responde por el tributo causado en un contrato, y por ende, presenta la declaraci�n de retenci�n y paga el tributo a la administraci�n, ello no implica que deba asumir la totalidad del tributo generado por el documento, sino en el 50% que le corresponde y retiene el otro 50% al otro obligado, cuando sea del caso. Si el retenedor o el otro contratante no es sujeto pasivo por disposici�n legal del impuesto en relaci�n con determinado documento, no se debe sufragar el tributo en lo que le corresponde a la parte exenta, pero si lo debe retener y recaudar del obligado el agente retenedor y consignarlo a la , administraci�n tributaria.  

En caso que un obligado, no sufrague el tributo quien lo cancele tiene derecho de reembolso, sobre lo pagado.  

En todo caso, las partes dentro de su potestad de contratar pueden acordar quien  asume un determinado impuesto respecto de un contrato, hecho que es ajeno a la  administraci�n tributaria, quien lo exigir� respecto del impuesto de timbre al retenedor. Debe tenerse en cuenta que el art�culo 553 del Estatuto Tributario se�ala que los acuerdos entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.  

De esta manera, le corresponde cancelar el impuesto de timbre ante la administraci�n tributar�a al retenedor, pero lo sufragan los sujetos pasivos intervinientes en el contrato por partes iguales; sin perjuicio de los acuerdos entre los particulares, los cuales no son oponibles al fisco.  

Finalmente, la prelaci�n de los agentes retenedores est� reglamentada por el art�culo 27 del decreto 2076 de 1992, figurando las entidades derecho p�blico, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de econom�a mixta en el numeral 3�. A su vez el par�grafo 2� ib�dem de la norma prev�, que cuando en un documento o actuaci�n intervenga m�s de un agente retenedor de los se�alados en los numerales 1 a 5, responde el agente retenedor conforme al orden de prelaci�n.  

Pero cuando en un mismo documento intervienen varios agentes de retenci�n de la misma naturaleza enumerados en la norma en comento, responder� por la retenci�n, respetando dicho orden de prelaci�n, la entidad o persona que efect�e el pago.  

En los anteriores t�rminos se espera haber respondido a su inquietud.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria