Concepto 60418

Julio 3 de 2001

 

Se�or:

JULIAN PAEZ MURCIA

Representante Legal

American International Ltda.

Carrera 16 No.79-23

Bogot�  

 

Referencia        : Consulta 031450 de mayo 7 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema          : Venta e importaci�n de computadores excluidos.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema plantado en su consulta, la Oficina Jur�dica ha expedido el Concepto Especial del  Impuesto sobre las Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en el cual se plasma la doctrina oficial en  relaci�n con la exclusi�n en la venta e importaci�n de .computadores personales de un solo procesador, port�tiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF de US 1.500 d�lares de las subpartidas 84.71.30.00.00, 84.71.41.00.00 y 84.71.49.00.00. Adem�s, los sistemas similares que pretendan socializar la cobertura y uso del Internet.  

En uno de sus apartes se�ala el concepto:  

"Ahora bien, al condicionarse la exclusi�n para los computadores personales de un solo procesador, port�tiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con ello se descarta que las partes y piezas (componentes), tanto importadas como producidas y/o enajenadas en el pa�s en forma independiente (aislada) se encuentren amparadas con el beneficio, raz�n por la cual los responsables del r�gimen com�n que realicen �ste tipo de operaciones deben causar, liquidar y cobrar el impuesto sobre las ventas a la tarifa general."  

M�s adelante expresa el concepto:  

"Respecto de las partes o componentes destinados a ensamblar computadores por tratarse de bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, el gravamen liquidado forma parte del costo del producto; en el entendido claro est�, que el computador enajenado se encuentre excluido del IVA  de lo contrario el impuesto a las ventas asume el tratamiento general dispuesto para el efecto."  

Lo anterior significa que una vez ensamblado el computador con partes importadas o adquiridas en el pa�s, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, no supera el valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), el IVA pagado en la adquisici�n de las partes deber� ser llevado como costo del computador y su venta no causar� el impuesto sobre las ventas. Si una vez ensamblado el computador, supera el valor antes mencionado, su venta causar� el impuesto a las ventas y el IVA pagado en compra de las partes ser� llevado por el responsables como impuesto descontable de conformidad con lo establecido en el art�culo 488 del Estatuto Tributario que se�ala:  

"Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas."  

Valga la pena aclarar, que la venta de bienes excluidos del impuesto no da derecho a devoluci�n. La devoluci�n del impuesto sobre las ventas solo recae sobre los bienes exentos de que trata el art�culo 481 del Estatuto Tributario (bienes muebles que se exporten; los bienes muebles que se vendan en el  pa�s a sociedades de comercializaci�n internacional cuando hayan sido efectivamente exportados; los  cuadernos de tipo escolar de la partida arancelaria 48.20 ; los libros de car�cter cient�fico o cultural  los servicios que sean prestados en el pa�s en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior y los saldos a favor originados en retenci�n en la fuente del impuesto sobre las ventas).  

Los dem�s interrogantes contenidos en su consulta se absuelven con el concepto general anotado, el cual se remite para una mejor comprensi�n y entendimiento del tema.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria