Julio
3 de 2001
Se�or:
Representante
Legal
American
International Ltda.
Carrera
16 No.79-23
Bogot�
Referencia :
Consulta 031450 de mayo 7 de 2001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema :
Venta e importaci�n de computadores excluidos.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema plantado en su consulta, la Oficina Jur�dica ha expedido el Concepto
Especial del Impuesto sobre las
Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en el cual se plasma la doctrina oficial
en relaci�n con la exclusi�n en la
venta e importaci�n de .computadores personales de un solo procesador,
port�tiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con sistema
operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta
por un valor CIF de US 1.500 d�lares de las subpartidas 84.71.30.00.00,
84.71.41.00.00 y 84.71.49.00.00. Adem�s, los sistemas similares que pretendan
socializar la cobertura y uso del Internet.
En
uno de sus apartes se�ala el concepto:
"Ahora
bien, al condicionarse la exclusi�n para los computadores personales de un solo
procesador, port�tiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con
ello se descarta que las partes y piezas (componentes), tanto importadas como
producidas y/o enajenadas en el pa�s en forma independiente (aislada) se
encuentren amparadas con el beneficio, raz�n por la cual los responsables del
r�gimen com�n que realicen �ste tipo de operaciones deben causar, liquidar y
cobrar el impuesto sobre las ventas a la tarifa general."
M�s
adelante expresa el concepto:
"Respecto
de las partes o componentes destinados a ensamblar computadores por tratarse de
bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, el gravamen liquidado forma parte
del costo del producto; en el entendido claro est�, que el computador enajenado
se encuentre excluido del IVA de lo
contrario el impuesto a las ventas asume el tratamiento general dispuesto para
el efecto."
Lo
anterior significa que una vez ensamblado el computador con partes importadas o
adquiridas en el pa�s, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto sobre
las ventas, no supera el valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), el IVA
pagado en la adquisici�n de las partes deber� ser llevado como costo del
computador y su venta no causar� el impuesto sobre las ventas. Si una vez
ensamblado el computador, supera el valor antes mencionado, su venta causar� el
impuesto a las ventas y el IVA pagado en compra de las partes ser� llevado por
el responsables como impuesto descontable de conformidad con lo establecido en
el art�culo 488 del Estatuto Tributario que se�ala:
"Solo
otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones
de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de
acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como
costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el
impuesto sobre las ventas."
Valga
la pena aclarar, que la venta de bienes excluidos del impuesto no da derecho a
devoluci�n. La devoluci�n del impuesto sobre las ventas solo recae sobre los
bienes exentos de que trata el art�culo 481 del Estatuto Tributario (bienes
muebles que se exporten; los bienes muebles que se vendan en el pa�s a sociedades de comercializaci�n
internacional cuando hayan sido efectivamente exportados; los cuadernos de tipo escolar de la partida
arancelaria 48.20 ; los libros de car�cter cient�fico o cultural los servicios que sean prestados en el
pa�s en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el
exterior y los saldos a favor originados en retenci�n en la fuente del impuesto
sobre las ventas).
Los
dem�s interrogantes contenidos en su consulta se absuelven con el concepto
general anotado, el cual se remite para una mejor comprensi�n y entendimiento
del tema.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria