Se�or
Carrera
13 No.8-28 Sur
Bogot�
Referencia
: Consulta 023716 de Abril 5 de 200 1
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Firmeza de las declaraciones
Las
consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general, de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1.999 y la Resoluci�n 5467 de
2001.
El
consultante se refiere a la correcci�n de las declaraciones tributarias, a la
firmeza de las declaraciones ya las declaraciones que se tiene como no presentadas. Sobre la mayor�a de las
preguntas, este Despacho se ha pronunciado
en diversas oportunidades. .Por eso, siguiendo el mismo orden de las
preguntas, se responde en la siguiente forma:
1.-
Qu� validez tienen las declaraciones de correcci�n presentadas en forma voluntaria por fuera de los dos a�os
contemplados en el art�culo 588 del Estatuto Tributario, pero dentro del t�rmino que
tiene la Administraci�n de Impuestos,
para notificar el requerimiento especial, t�rmino suspendido por efectos
de un inspecci�n tributaria.
En
varias ocasiones se ha dicho que el t�rmino para corregir voluntariamente las
declaraciones tributarias por medio del art�culo 588 del Estatuto Tributario es
independiente del t�rmino que tiene la administraci�n tributaria para proferir
el requerimiento especial. Le
reemitimos los Conceptos Nos. 017652 de Febrero 28 de 2000 y 018802 de Marzo 8
de 2001 en los cuales se encuentra consignada esta tesis.
2.-
Qu� validez tienen las declaraciones de correcci�n presentadas como consecuencia
del emplazamiento para corregir, proferido por fuera de los dos a�os contados a
partir del vencimiento del plazo para declarar, pero dentro de los dos a�os que
tiene la Administraci�n de Impuestos para actuar encontr�ndose suspendido tal
t�rmino por efectos de una inspecci�n tributaria.
Sobre
este aspecto, el Despacho se pronunci� con los Conceptos Nos. 035162 de Abril 13
de 1.999, 006484 Agosto 24 de 1.999 y 021515 de Marzo 16 de 1.999.
3.
Qu� validez tienen los pagos proferidos sobre declaraciones que carecen de
efectos jur�dicos por encontrarse en las causales de los art�culos 580, 650-1, o
por fuera de los t�rminos de correcci�n del art�culo 588 del Estatuto
Tributario.
Le
remitimos el Concepto 094760 de Septiembre 28 de 2000, en el cual se dijo que
una declaraci�n que se tiene por no presentada, no es un t�tulo ejecutivo, y por
lo tanto no puede con base en ella iniciarse un proceso de cobro. Si �ste se
inici�, debe procederse en consecuencia.
Debe
tenerse en cuenta que cuando una declaraci�n se encuentre bajo las
circunstancias de los art�culos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario, debe proferirse el auto que as� 10 declare.
En los Conceptos 021477 de Marzo 8 de
2000 y 053528 de Junio 6 de 2000, se trat� el tema del auto declarativo,
los cuales se le env�an porque tienen relaci�n con todas las preguntas que ha
hecho en la consulta.
4.
En el caso anterior, qu� sucede si ante la notificaci�n del respectivo
mandamiento de pago no se presentan excepciones y menos a�n se presenta alegato
frente a la validez de la declaraci�n cobrada.
Debe
tenerse en cuenta que las excepciones deben ser a petici�n de parte y quien no
ejercita oportunamente sus derechos los pierde. De todas maneras, debe
reiterarse que para que una declaraci�n se tenga como no presentada, debe as�
declararse dentro de los t�rminos legales, seg�n se expresa en los dos conceptos
citados �ltimamente.
5.
Frente a una declaraci�n que se tiene por no presentada y que contiene pagos,
c�mo se consideran: en exceso, pago de lo no debido, saldo a favor?
La
respuesta a este interrogante se encuentra en el Concepto No.094760 de
Septiembre 28 de 2000.
6.-
Qu� validez tiene un acuerdo de pago celebrado sobre una declaraci�n que se tiene por no presentada.
Lo
dicho en el punto anterior coincide para �ste.
7.-
Qu� validez tiene una declaraci�n presentada con ocasi�n al requerimiento
especial o a la liquidaci�n de revisi�n, si el primero fue notificado en forma
extempor�nea.
De
acuerdo con los art�culos 709 y 713 del Estatuto Tributario el contribuyente,
responsable agente retenedor o declarante, puede con motivo del requerimiento
especial o de la liquidaci�n de revisi�n, seg�n el caso, corregir sus
declaraciones tributarias bajo las condiciones se�aladas en tales
disposiciones.
El
procedimiento tributario contiene los mecanismos a instancia de los interesados
y a�n de oficio, cuando existan irregularidades que conduzcan a revocar, anular, modificar, etc. un acto
administrativo. Mientras ello no suceda, todas las actuaciones se presumen
v�lidas.
En
consecuencia, si una liquidaci�n oficial no ha sido invalidada por alg�n vicio
procedimental previo o inherente a la misma, las declaraciones de correcci�n
presentadas con motivo de esos momentos, deben considerarse v�lidas.
8.-
Estando vigente un acuerdo de pago, la Administraci�n de Impuestos acepta pagos
hechos por terceros diferentes al deudor, sin el conocimiento de �ste.
Los
pagos por concepto de obligaciones tributarias, los puede hacer un tercero.
Inclusive, art�culo 814 del Estatuto Tributario permite conceder facilidades de
pago al deudor a un tercero a su nombre. Si se hace un pago o un acuerdo de pago
por parte de un tercero sin el consentimiento del deudor, se presenta una
relaci�n de �ndole privada lo cual debe dirimirse se acuerdo con las normas del
derecho privado, hecho que escapa al �mbito del derecho tributario.
Con
lo anterior, esperamos haber dado respuesta a sus preguntas.
Atentamente,