Se�or
Hierros
de la Frontera Ltda..
Avenida
7 No. 3N-02B Sevilla
C�cuta
-N. de Santander
Referencia :
Consulta 008469 de Febrero 8 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema : Primera
cuota grandes contribuyentes
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.
Pregunta
el consultante si una empresa calificada como Gran Contribuyente que obtuvo p�rdidas durante el ejercicio de
2000 y por lo tanto no existe provisi�n para impuesto de renta, debe pagar la
primera cuota que se ordena para esta clase de contribuyentes.
El
Par�grafo del art�culo 12 del Decreto 2662 de 2000 indica la forma de liquidar
la primera cuota que deben pagar los grandes contribuyentes con respecto al
impuesto sobre la renta del a�o 2000 y la manera de determinar la provisi�n
contable:
El
valor de la primera cuota se determina dividiendo por cinco la provisi�n contable
para el impuesto de renta y complementarios, estimada razonablemente por el
revisor fiscal o contador p�blico. El valor de la primera cuota no podr� ser
inferior al 20% del saldo a pagar del a�o gravable de 1.999.
La
provisi�n contable se determina as�: el valor que corresponda al impuesto sobre
la renta y complementarios estimado razonablemente para el a�o gravable 2000,
menos las retenciones que, le hayan sido efectuadas en dicho per�odo y/o autorretenciones practicadas seg�n
el caso, menos el anticipo para el a�o 2000 reflejados en la declaraci�n de renta
del a�o gravable 1999, m�s el anticipo calculado para el a�o gravable 2001.
De
lo anterior se colige que si una vez hechas las operaciones para la determinaci�n de la provisi�n contable,
o por cualquiera otra circunstancia el, resultado sea negativo o de cero, el
valor de la primera cuota debe corresponder como m�nimo a120% del saldo a pagar del
a�o de 1999.
Ahora
bien, si en el a�o de 1.999 no existi� saldo a pagar, aunado con la circunstancia
anterior, es l�gico que no existe base alguna para liquidar la primera cuota
de un gran contribuyente.
Atentamente,