Concepto 060420
Julio 3 de 2001

 

Se�or

GERMAN CARVAJAL CASTELLANOS

Hierros de la Frontera Ltda..

Avenida 7 No. 3N-02B Sevilla

C�cuta -N. de Santander

 

Referencia          : Consulta 008469 de Febrero 8 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Primera cuota grandes contribuyentes  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

Pregunta el consultante si una empresa calificada como Gran Contribuyente que  obtuvo p�rdidas durante el ejercicio de 2000 y por lo tanto no existe provisi�n para impuesto de renta, debe pagar la primera cuota que se ordena para esta clase de contribuyentes.  

El Par�grafo del art�culo 12 del Decreto 2662 de 2000 indica la forma de liquidar la primera cuota que deben pagar los grandes contribuyentes con respecto al impuesto sobre la renta del a�o 2000 y la manera de determinar la provisi�n contable:  

El valor de la primera cuota se determina dividiendo por cinco la provisi�n contable para el impuesto de renta y complementarios, estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador p�blico. El valor de la primera cuota no podr� ser inferior al 20% del saldo a pagar del a�o gravable de 1.999.  

La provisi�n contable se determina as�: el valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el a�o gravable 2000, menos las retenciones que, le hayan sido efectuadas en dicho per�odo y/o   autorretenciones practicadas seg�n el caso, menos el anticipo para el a�o 2000  reflejados en la declaraci�n de renta del a�o gravable 1999, m�s el anticipo calculado para el a�o gravable 2001.  

De lo anterior se colige que si una vez hechas las operaciones para la  determinaci�n de la provisi�n contable, o por cualquiera otra circunstancia el, resultado sea negativo o de cero, el valor de la primera cuota debe corresponder  como m�nimo a120% del saldo a pagar del a�o de 1999.  

Ahora bien, si en el a�o de 1.999 no existi� saldo a pagar, aunado con la circunstancia anterior, es l�gico que no existe base alguna para liquidar la primera cuota de un gran contribuyente.  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Dele o Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria