Se�or:
Avenida
Calle 81 No.73 A-81 Apto.582
Bogot�
Referencia
:
Consulta 029886 de mayo 2 de 2001
Tema
: Impuesto
sobre las ventas
Subtema
: Contratos
de obra p�blica.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
a su inquietud sobre que debe entenderse por contrato de obra p�blica, el
art�culo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993 se�ala:
"Son
contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcci�n,
mantenimiento, instalaci�n y en general, para la realizaci�n de cualquier otro
trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de
ejecuci�n y pago.
Las
obras que puedan removerse f�cilmente sin detrimento del inmueble no constituyen
contrato de obra."
Sobre
el punto en particular y en especial sobre la siembra de �rboles, la Oficina
Jur�dica se ha pronunciado mediante
el concepto 013092 de marzo 2 de 1998, el cual constituye la doctrina vigente
sobre el tema.
Valga
la pena aclarar que la Ley 633 de 2000 modific� las tarifas de retenci�n en la
fuente por concepto de honorarios, comisiones, servicios e ingresos tributarios,
as�:
- Honorarios
y comisiones: 11% si el pago se efect�a personas jur�dicas y asimiladas. 10%
Personas naturales, salvo en los siguientes casos en donde se aplicar� una
tarifa del 11 %
-
Cuando
el contrato supere la cuant�a de $88.000.000
-
Cuando
hay varios pagos que realiza un agente retenedor y sobrepasan el a�o 2000 la
suma de $88.000.000.
-
Servicios
en general: 6%
-
Otros
ingresos tributarios: 3.5%
En
relaci�n con su consulta sobre la base para liquidar el IVA en los contratos de
obra p�blica, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos
014546 de marzo 6 de 1998 y 016698 de septiembre 21 de 1999, que obre el tema
expresan: "Se encuentran excluidos del IVA los contratos de obra p�blica
celebrados con entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden
departamental o municipal. Los celebrados con las dem�s entidades estatales se
encuentran sujetos al gravamen" (Art�culo 100 de la Ley 21 de 1992). .
Ahora
bien, si se trata de un contrato de obra de construcci�n de conformidad con lo
se�alado en el art�culo 32 de la Ley 80 de 1993, el impuesto sobre las ventas se
causa sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios del
constructor, de conformidad con lo prescrito en el art�culo 3 del Decreto 1372
de 1992 que se�ala:
"
Impuestos sobre las ventas en los contratos de construcci�n de bienes inmuebles.
En los contratos de construcci�n de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas
se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios
obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se
causar� sobre la remuneraci�n del servicio que corresponda a la utilidad del
constructor.
Para
estos efectos, en el respectivo contrato se se�alar� la parte correspondiente a
los honorarios o utilidad, la cual en ning�n caso podr� ser inferior a la que
comercialmente corresponda a contratos al
iguales o similares.
En
estos- eventos, el responsable s�lo podr� solicitar impuestos descontables por
los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad
obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en
ning�n caso dar� derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por
los costos y gastos necesarios para la construcci�n del bien inmueble."
Para
una mejor comprensi�n se remite fotocopia de los conceptos anotados.
Atentamente,