Concepto 060799
Julio 4 de 2001

 

Se�or:

HIDELBRANDO RANGEL NI�O

Avenida Calle 81 No.73 A-81 Apto.582

Bogot�  

 

Referencia            : Consulta 029886 de mayo 2 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema            : Contratos de obra p�blica.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto a su inquietud sobre que debe entenderse por contrato de obra p�blica, el art�culo 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993 se�ala:  

"Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcci�n, mantenimiento, instalaci�n y en general, para la realizaci�n de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecuci�n y pago.  

Las obras que puedan removerse f�cilmente sin detrimento del inmueble no constituyen contrato de obra."  

Sobre el punto en particular y en especial sobre la siembra de �rboles, la Oficina Jur�dica se ha  pronunciado mediante el concepto 013092 de marzo 2 de 1998, el cual constituye la doctrina vigente sobre el tema.  

Valga la pena aclarar que la Ley 633 de 2000 modific� las tarifas de retenci�n en la fuente por concepto de honorarios, comisiones, servicios e ingresos tributarios, as�:  

-         Honorarios y comisiones: 11% si el pago se efect�a personas jur�dicas y asimiladas. 10% Personas naturales, salvo en los siguientes casos en donde se aplicar� una tarifa del 11 % 

-          Cuando el contrato supere la cuant�a de $88.000.000

-          Cuando hay varios pagos que realiza un agente retenedor y sobrepasan el a�o 2000 la suma de $88.000.000.

-          Servicios en general: 6%

-          Otros ingresos tributarios: 3.5%  

En relaci�n con su consulta sobre la base para liquidar el IVA en los contratos de obra p�blica, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos 014546 de marzo 6 de 1998 y 016698 de septiembre 21 de 1999, que obre el tema expresan: "Se encuentran excluidos del IVA los contratos de obra p�blica celebrados con entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental o municipal. Los celebrados con las dem�s entidades estatales se encuentran sujetos al gravamen" (Art�culo 100 de la Ley 21 de 1992). .  

Ahora bien, si se trata de un contrato de obra de construcci�n de conformidad con lo se�alado en el art�culo 32 de la Ley 80 de 1993, el impuesto sobre las ventas se causa sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios del constructor, de conformidad con lo prescrito en el art�culo 3 del Decreto 1372 de 1992 que se�ala:  

" Impuestos sobre las ventas en los contratos de construcci�n de bienes inmuebles. En los contratos de construcci�n de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causar� sobre la remuneraci�n del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.  

Para estos efectos, en el respectivo contrato se se�alar� la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ning�n caso podr� ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos al  iguales o similares.  

En estos- eventos, el responsable s�lo podr� solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ning�n caso dar� derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcci�n del bien inmueble."  

Para una mejor comprensi�n se remite fotocopia de los conceptos anotados.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria