Julio
4 de 2001
Se�or:
JAIME
OCAMPO R.
Gerente
Sistematizar
Ltda..
Calle
9 No.4-50
La
Victoria (Valle )
Referencia :
Consulta 031937 de mayo 9 de 2001
Tema
: Impuesto
sobre las ventas
Subtema :
Exclusi�n venta e importaci�n de computadores. Vigencia
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este,
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que' se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta, en el Concepto Especial del Impuesto sobre las
Ventas 041109 del 21 de mayo de 2001 en cuanto a la vigencia de la exclusi�n del IV A en la venta e
importaci�n de computadores de valor inferior a mil' quinientos d�lares (US $1.500)
expresa:
Esta
exclusi�n oper� desde el d�a 16 de marzo del a�o 2001, fecha en la cual se
public� el Decreto 406 del a�o 2001, como quiera que el legislador condicion�
el" beneficio tributario a su reglamentaci�n.
Con
base en lo anterior, el Impuesto sobre las ventas que se haya cobrado en la
venta o importaci�n de computadores
que hayan cumplido las previsiones se�aladas en la ley 633 de 2000 y el Decreto
406 de 2001 es objeto de devoluci�n por parte del vendedor. Sobre este punto la
Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 016221 de marzo 2 de
1999 en el cual se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que el
pago indebido del impuesto sobre las ventas en la adquisici�n de bienes
excluidos da lugar a reintegro por parte del proveedor del bien.
En
uno de sus apartes se�ala el concepto:
"
el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pag�, presentando para el
efecto al vendedor la solicitud de reintegro ...A su turno, el vendedor una vez
efect�e el reintegro del valor del tributo proceder� a efectuar los ajustes
contables, corrigiendo la declaraci�n tributar�a correspondiente al periodo al
periodo en el (sic) se realiz� la operaci�n. En el evento en que el cobro y
reintegro del impuesto se produzcan en el mismo periodo y antes que se presente
la respectiva declaraci�n, no habr� lugar a la correcci�n de la
declaraci�n.'.
Para
una mejor comprensi�n se remite fotocopia del concepto anotado.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria