Concepto 060801

Julio 4 de 2001

 

Se�or:

JAIME OCAMPO R.

Gerente

Sistematizar Ltda..

Calle 9 No.4-50

La Victoria (Valle )  

 

Referencia        : Consulta 031937 de mayo 9 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema          : Exclusi�n venta e importaci�n de computadores. Vigencia  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este, Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que' se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema planteado en su consulta, en el Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas 041109 del 21 de mayo de 2001 en cuanto a la vigencia de la  exclusi�n del IV A en la venta e importaci�n de computadores de valor inferior a mil'  quinientos d�lares (US $1.500) expresa: ".....  

Esta exclusi�n oper� desde el d�a 16 de marzo del a�o 2001, fecha en la cual se public� el Decreto 406 del a�o 2001, como quiera que el legislador condicion� el" beneficio tributario a su reglamentaci�n. ......."  

Con base en lo anterior, el Impuesto sobre las ventas que se haya cobrado en la venta  o importaci�n de computadores que hayan cumplido las previsiones se�aladas en la ley 633 de 2000 y el Decreto 406 de 2001 es objeto de devoluci�n por parte del vendedor. Sobre este punto la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 016221 de marzo 2 de 1999 en el cual se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que el pago indebido del impuesto sobre las ventas en la adquisici�n de bienes excluidos da lugar a reintegro por parte del proveedor del bien.  

En uno de sus apartes se�ala el concepto:  

" el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pag�, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro ...A su turno, el vendedor una vez efect�e el reintegro del valor del tributo proceder� a efectuar los ajustes contables, corrigiendo la declaraci�n tributar�a correspondiente al periodo al periodo en el (sic) se realiz� la operaci�n. En el evento en que el cobro y reintegro del impuesto se produzcan en el mismo periodo y antes que se presente la respectiva declaraci�n, no habr� lugar a la correcci�n de la declaraci�n.'.  

Para una mejor comprensi�n se remite fotocopia del concepto anotado.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefa Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria