Concepto 060802

Julio 4 de 2001

 

Se�or:

CAMILO RESTREPO V.

Avenida 9 No.144-70

Barrio Cedritos

Bogot�  

 

Referencia        : Consulta 032701 de mayo 10 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema          : Exclusi�n venta e importaci�n de computadores.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en  concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en el cual se plasma la doctrina oficial en los siguientes t�rminos:  

Respecto de las partes o componentes destinados a ensamblar computadores, por tratarse de bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, el gravamen liquidado forma parte del costo del producto; en el entendido claro est�, que el computador enajenado se encuentre excluido del IVA  de lo contrario el impuesto a las ventas asume el tratamiento general dispuesto para el efecto."  

Lo anterior significa que una vez ensamblado el computador con partes importadas o adquiridas en el pa�s, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, no supera el valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), el IVA pagado. en la adquisici�n de las partes deber� ser llevado como costo del computador y su venta no causar� el impuesto sobre las ventas Si una vez ensamblado el computador, supera el valor antes mencionado, su venta causar� el impuesto a las ventas y el IVA pagado en compra de las partes ser� llevado por el responsables como impuesto descontable de conformidad con lo establecido en el art�culo 488 del Estatuto Tributario que se�ala:  

"Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas."  

Para una mejor comprensi�n se remite fotocopia del concepto anotado.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefa Divisi�n Normativa y Doctrina Tributarla