Se�or:
CAMILO
RESTREPO V.
Avenida
9 No.144-70
Barrio
Cedritos
Bogot�
Referencia :
Consulta 032701 de mayo 10 de 2001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema
:
Exclusi�n venta e importaci�n de computadores.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante
el Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en
el cual se plasma la doctrina oficial en los siguientes t�rminos:
Respecto
de las partes o componentes destinados a ensamblar computadores, por tratarse de
bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, el gravamen liquidado forma parte
del costo del producto; en el entendido claro est�, que el computador enajenado
se encuentre excluido del IVA de lo
contrario el impuesto a las ventas asume el tratamiento general dispuesto para
el efecto."
Lo
anterior significa que una vez ensamblado el computador con partes importadas o
adquiridas en el pa�s, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto sobre
las ventas, no supera el valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), el IVA
pagado. en la adquisici�n de las partes deber� ser llevado como costo del
computador y su venta no causar� el impuesto sobre las ventas Si una vez
ensamblado el computador, supera el valor antes mencionado, su venta causar� el
impuesto a las ventas y el IVA pagado en compra de las partes ser� llevado por
el responsables como impuesto descontable de conformidad con lo establecido en
el art�culo 488 del Estatuto Tributario que se�ala:
"Solo
otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones
de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de
acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como
costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el
impuesto sobre las ventas."
Para
una mejor comprensi�n se remite fotocopia del concepto anotado.
Atentamente,