Se�or:
JUAN
DE JESUS MORERA B.
Diagonal
39 G Sur No.34-72 Int. 6
Bogot�
Referencia : Consulta
033714 de mayo 14 de 2001
Tema
:
Impuesto sobre las Ventas
Subtema :
Retenci�n IVA r�gimen com�n a r�gimen simplificado. Retenci�n anticipos.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre
su consulta respecto en que rengl�n del formulario de la declaraci�n del impuesto
sobre las ventas se debe declarar la retenci�n por IVA realizada por un responsable
del r�gimen com�n a un responsable del r�gimen simplificado, se le informa que
las sumas retenidas en operaciones gravadas con responsables del r�gimen simplificado
podr�n ser llevadas como impuestos descontables , de
"El
impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal
e) del art�culo 437, podr� ser descontado por el responsable perteneciente al
r�gimen com�n, en la forma prevista por los art�culos 483 y 485 del Estatuto
Tributario."
Para
mayor comprensi�n sobre el punto se remite fotocopia del concepto 096990 de
diciembre 20 de 1996.
En
relaci�n con su inquietud sobre si los anticipos para inicio de un trabajo o
prestaci�n de un servicio se encuentran sujetos a retenci�n en la fuente, la
Oficina jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos 045089 de mayo 11
d� 1999 y 063104 de junio 30 de 2000, que constituyen la doctrina oficial en
el sentido de manifestar que s� debe efectuarse retenci�n en la fuente si eventualmente
el anticipo que se entrega forma parte del pago.
Respecto
de su consulta sobre las correcciones de las declaraciones que disminuyen el
saldo a favor o lo aumentan, c�mo deben presentarse, es necesario hacer las
siguientes consideraciones:
1. Si
la declaraci�n que presenta el saldo a favor se quiere corregir con el fin de
disminuir el mismo, el art�culo 588 del Estatuto Tributario establece que la
correcci�n de la declaraci�n deber� realizarse dentro de los dos (2) a�os siguientes
al vencimiento del plazo para declarar, ante las entidades financieras autorizadas
por el Gobierno Nacional, liquidando una sanci�n por correcci�n del 10% entre
a diferencia del saldo a favor inicialmente declarado y el nuevo saldo a favor
que se disminuye.
2. Si
se va a aumentar el saldo a favor, el procedimiento a seguir es el establecido
en el art�culo 589 del Estatuto Tributario, en donde se�ala que se debe presentar
una solicitud con un proyecto de correcci�n (formulario) que contenga todos
los requisitos exigidos por la ley para que la se de c�mo debidamente presentada
la declaraci�n ante la Administraci�n de Impuestos correspondiente; debe hacerlo
dentro del a�o siguiente al vencimiento del plazo para declarar.
La
Administraci�n tiene un t�rmino de seis (6) meses para aceptar el proyecto y
la hace a trav�s de una liquidaci�n de correcci�n. Si transcurrido el t�rmino
de seis (6) meses sin que la Administraci�n tributaria se pronuncie, se entiende
que el proyecto se acepta por haber operado el silencio administrativo positivo.
En
el caso consultado sobre si se les debe practicar retenci�n por IVA a los no
inscritos en el Registro Unico Tributario, es necesario precisar que si el servicio
prestado es excluido, no proceder� retenci�n del impuesto a las ventas por tratarse
de un servicio excluido que no causa el impuesto; si se trata de un servicio
gravado se causar� la retenci�n por IVA as� la persona que lo presta no se encuentre
inscrita ante la Administraci�n de Impuestos.
Lo
anterior por cuanto el agente retenedor del impuesto sobre las ventas debe cumplir
las obligaciones que tal calidad le impone la ley como son:
-
Efectuar
la retenci�n del impuesto.
-
Llevar
una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada "impuesto a
las ventas retenido", la cual se acreditar� con las retenciones practicadas
y se debitar� con los pagos mensuales que por dicho concepto se efect�en. Esto,
sin perjuicio de la obligaci�n prevista en el art�culo 509 del Estatuto Tributario
para los responsables del r�gimen com�n.
Declarar
mensualmente el impuesto sobre las ventas retenido, y efectuar el correspondiente
pago, dentro de los plazos que se�ale el Gobierno Nacional, utilizando el formulario
para declaraci�n de la retenci�n en la fuente de los impuestos de renta, timbre
e IVA, respecto del cual continuaran revisor fiscal y pagador o quien haga
sus veces, conforme a las previsiones del art�culo 606 del Estatuto Tributario.
"La
ausencia de inscripci�n en el RUT, como en el registro nacional de vendedores
es una responsabilidad directa del obligado, lo que de suyo constituye una situaci�n
de facto que en modo alguno puede ser imputada a terceros de buena fe, como
son los responsables del impuesto sobre las ventas que adquieren bienes o servicios
sujetos a gravamen de responsables no inscrito en el RUT o en el registro Nacional
de Vendedores, situaci�n que a juicio del despacho no conlleva responsabilidad
legal alguna para el adquirente de los bienes o servicios." (Concepto 023778
de noviembre 7 de 1997) .
En
los anteriores t�rminos esperamos haber dado respuesta a su consulta.
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PICON