Concepto
060806
Julio
04 de 2001
Se�or
GERMAN
HERRERA ALDANA
Administrador
de Impuestos Nacionales de Armenia
Calle 21
No.17-03
Armenia
-Quind�o
Referencia:
Consulta 012913 de Febrero 26 de 2001
Tema:
Procedimiento
Subtema:
�mbito de aplicaci�n
art�culo 15 Decreto 266 de 2000
El
consultante pregunta cu�l es el procedimiento a seguir en lo relacionado con los
contribuyentes que presentaron errores en NIT en sus declaraciones tributarias,
las cuales fueron corregidas antes de la declaratoria de inexequibilidad del
Decreto 266 de febrero del a�o 2000.
Como lo
dice el consultante, la jurisprudencia ha sido reiterada en cuanto a los
alcances de las sentencias de inexequibilidad, las cuales rigen hacia el futuro
( ex Nunc ), a no ser que la Corte disponga otra cosa como en efecto lo hizo
para el decreto 266 de 2000, a partir de su promulgaci�n. En el caso concreto del
art�culo 15 del Decreto 266 de 2.000, es obvio que si se consolidaron
situaciones que esa norma permit�a corregir y as� se hizo bien porque el
interesado lo solicit� o lo llev� a cabo la administraci�n tributaria en forma
oficiosa, tales actuaciones se consolidaron. Por eso, este Despacho en respuesta
a una consulta, dijo:
"La
Sentencia C-1366/2000, declar� inexequible en su integridad el Decreto 266 del
22 de febrero de 2.000, a partir de su promulgaci�n. En consecuencia, el
Concepto No.766216 ( sic) del 14 de agosto pasado al cual Ud., se refer�a en su
consulta, pierde tambi�n vigencia, ya que comentaba aspectos del art�culo 15 del
citado decreto. Si bien es cierto que existi� un interregno dentro del cual el
decreto tuvo su aplicaci�n, con respecto a la citada norma los casos que se
presentaron se debieron consolidar en el mismo lapso. Hoy, despu�s de la
sentencia ning�n empleo tiene."
Considera
el Despacho que no puede ser de otra manera teniendo en cuenta la jurisprudencia
que existe con respecto a los efectos de las sentencias y las situaciones
consolidadas, para salvaguardar no solo el orden jur�dico sino la seguridad
jur�dica. Ha dicho el Consejo de Estado en Concepto 896 de Febrero 14 de
1.997:
"Ha
dicho la Corte que los efectos de la declaraci�n de inexequibilidad no son
solamente hacia el futuro sino que pueden tener ciertos efectos hacia el pasado,
"ya que la validez de la norma estaba en entredicho por su oposici�n a la
Constituci�n. Los efectos concretos de la sentencia de inexequibilidad ,
depender�n entonces de una ponderaci�n, frente al caso concreto, del alcance de
los dos principios encontrados: la supremac�a de la Constituci�n -que aconseja
atribuir a la decisi�n efectos ex tunc, esto es retroactivos -y el respeto a la
seguridad jur�dica -que, por el contrario, sugiere conferirle efectos ex nunc,
esto es �nicamente hacia el
futuro-".Sentencia C-055/96)".
"De
manera que las compatibilidades entre principios de seguridad jur�dica y de
supremac�a constitucional se logra asignando las consecuencias jur�dicas del
fallo de inexequibilidad a los efectos futuros de la norma y no sobre los que,
alcanz� a producir cuando fue objeto de aplicaci�n, es decir, respecto de las
situaciones jur�dicas consolidadas."
"En
cuanto a los efectos en el tiempo de la sentencia de inconstitucionalidad, se ha
considerado que �stos no pueden circunscribirse simplemente a efectos ex , tunc
(retroactivos) o efectos ex nunc (pro futuro) porque "la sentencia ser� eficaz
frente a todas aquellas relaciones (anteriores o posteriores a su publicaci�n)
en las que la disposici�n o norma declarada inconstitucional pudiese ser objeto
de aplicaci�n"
Es
cierto que en el caso del Decreto 266 de 2000, la Corte Constitucional lo
declar� inexequible desde su promulgaci�n, pero teniendo en cuenta la
jurisprudencia, en aras de Ia seguridad jur�dica beben tenerse en cuenta las
situaciones consolidadas, es decir, deben haberse realizado completamente antes
de la declaratoria de inconstitucionalidad. No se puede extender a casos que
habi�ndose iniciado, no se completaron, en los t�rminos del art�culo 40 de la
Ley 153 de 1.887, seg�n el cual los t�rminos que hubieren empezado a correr, y
las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regir�n por la ley
vigente al tiempo de su iniciaci�n. Aqu� se trata no de la vigencia de la ley
sino de su inaplicabilidad con motivo de la sentencia de la Corte con los
alcances que la misma le dio, se reitera, con la excepci�n de los casos
consolidados.
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PICON