Concepto 060807
Julio 04 de 2001

 

Se�or:

ESTEBAN UPRIMNY Y.

Sin direcci�n  

 

Referencia:                   Consulta 037196 de mayo 9 de 2001

Tema:                           Impuesto sobre las Ventas

Subtema:                      Exclusi�n en la venta e importaci�n de computadores.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en el cual se plasma la doctrina oficial.  

Sin embargo valga la pena mencionar que la exclusi�n hace referencia tanto a la  venta como a la importaci�n de computadores personales de un solo procesador, port�tiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF , de US1.500 de las subpartidas 84.71.30.00.00, 84.71.41.00.00 y 84.71.49.00.00.  

Se entiende que los equipos ensamblados en Zonas Francas, desde que cumplan  las condiciones previstas en la ley y en el decreto reglamentario 406 de 2001 , gozar�n de la exclusi�n por tratarse de una importaci�n.  

En cuanto al gravamen arancelario en la importaci�n de computadores, este no fue objeto de regulaci�n alguna por parte de la Ley 633 de 2000, solo se hizo referencia al impuesto sobre las ventas, por tanto la exclusi�n solo hace referencia al mencionado tributo. Sobre si la exclusi�n recae sobre una marca en particular, tanto la ley como el reglamento en ninguna parte se�alan o precisan alguna marca en especial, la exclusi�n es para cualquier computador que cumpla con las previsiones consagradas en la ley y el reglamento para tener acceso al beneficio.  

En cuanto al valor CIF, este corresponde al costo m�s seguros m�s fletes, es decir el valor en d�lares al arribo de la mercanc�a a puerto nacional. En el caso de los computadores, el valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500) corresponde al valor unitario sin importar la cantidad que figure en la declaraci�n de importaci�n o factura.  

Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia del concepto  anotado.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefa Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria