Se�or:
ESTEBAN
UPRIMNY Y.
Sin
direcci�n
Referencia:
Consulta 037196 de mayo 9 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las Ventas
Subtema:
Exclusi�n en la venta e
importaci�n de computadores.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante
el Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en
el cual se plasma la doctrina oficial.
Sin
embargo valga la pena mencionar que la exclusi�n hace referencia tanto a la venta como a la importaci�n de
computadores personales de un solo procesador, port�tiles o de escritorio,
habilitados para uso de Internet, con sistema operacional preinstalado, teclado,
mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF , de US1.500 de las
subpartidas 84.71.30.00.00, 84.71.41.00.00 y 84.71.49.00.00.
Se
entiende que los equipos ensamblados en Zonas Francas, desde que cumplan las condiciones previstas en la ley y en
el decreto reglamentario 406 de 2001 , gozar�n de la exclusi�n por tratarse de
una importaci�n.
En
cuanto al gravamen arancelario en la importaci�n de computadores, este no fue
objeto de regulaci�n alguna por parte de la Ley 633 de 2000, solo se hizo
referencia al impuesto sobre las ventas, por tanto la exclusi�n solo hace
referencia al mencionado tributo. Sobre si la exclusi�n recae sobre una marca en
particular, tanto la ley como el reglamento en ninguna parte se�alan o precisan
alguna marca en especial, la exclusi�n es para cualquier computador que cumpla
con las previsiones consagradas en la ley y el reglamento para tener acceso al
beneficio.
En
cuanto al valor CIF, este corresponde al costo m�s seguros m�s fletes, es decir
el valor en d�lares al arribo de la mercanc�a a puerto nacional. En el caso de
los computadores, el valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500) corresponde
al valor unitario sin importar la cantidad que figure en la declaraci�n de
importaci�n o factura.
Para una
mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia del concepto anotado.
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PIC�N
Jefa Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributaria