Se�ora
Carrera
1 A N� 47- 20
Bogot�,
D. C.
Referencia:
Consulta
N� 040502. Abril 06 de 2000
Tema:
Procedimiento
Subtema:
Fusi�n
de sociedades -contabilizaci�n de activos
Corresponde
inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su consulta
y, en segundo lugar, manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido
general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.
�Puede
incluirse en la contabilidad de una sociedad absorbente, el valor neto de los
activos de la sociedad absorbida?
Los
libros de contabilidad, como soporte de los denuncios rent�sticos, deben
reflejar la realidad econ�mica de los contribuyentes.
Los
libros de contabilidad constituyen un medio de prueba a favor de los
contribuyentes siempre y cuando se lleven de acuerdo a las normas que regulan la
contabilidad y se cumplan coo los dem�s requisitos de los soportes' que la
conforman incluidas las preceptivas fiscales.
En
lo que respecta al patrimonio de las sociedades que se someten a procesos de
fusi�n o escisi�n, como formas especiales de creaci�n o liquidaci�n de los entes
econ�micos, no se considera que existe venta de acciones o de cuotas o partes de
inter�s entre las sociedades que participaban en el proceso, sino que su
patrimonio se funde en uno solo para constituir un solo ente jur�dico o se
divide en varias partes para la constituci�n de nuevas entidades seg�n se trate
de uno u otro proceso, conserv�ndose en cada uno de ellos los derechos y
obligaciones existentes al momento de la operaci�n, movimientos econ�micos que
deben de igual forma reflejarse en la contabilidad.
Los
activos de las empresas, no son ajenos a esta realidad, y en los libros se
deben reflejar en la forma prevista
tanto en el C�digo de Comercio como en los
Decretos 2649 y 2650 de
1993, es decir, que su registro en la contabilidad debe realizarse por su
costo de adquisici�n m�s los costos
y gastos imputables hasta la puesta en marcha o en disponibilidad para su venta,
adem�s deben reflejar los ajustes que por valorizaci�n o por inflaci�n, entre
otros, se deban realizar, as� como presentar el valor de las depreciaciones y
provisiones que se practiquen, y efectuar las correspondiente conciliaciones para
efectos de soportar las diferencias que se
presenten con la informaci�n contenida en las declaraciones tributarias.
Es
adem�s necesario considerar que por expresa disposici�n legal los libros deben
reflejar completa y fielmente la situaci�n del ente jur�dico, el cual incluye el
cumplimiento de las normas contables t�cnicas generales prevista en el Decreto
2649 y entre ellas la referida al reconocimiento de los hechos econ�micos por
su valor hist�rico.
Por
lo anterior, no es procedente' registrar en la, contabilidad por efectos de
los procesos de fusi�n o escisi�n,
el valor neto de los activos al momento de la misma, por cuanto ello contrar�a los postulados
contentivos en las normas contables y tributarias al no reflejar fielmente su
valor.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria