Concepto 62333
Julio  9 de 2001

 

Se�ora

Judith Saza Hern�ndez

Carrera 1 A N� 47- 20

Bogot�, D. C.  

 

Referencia:        Consulta N� 040502. Abril 06 de 2000

Tema:               Procedimiento

Subtema:          Fusi�n de sociedades -contabilizaci�n de activos  

Corresponde inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su consulta y, en segundo lugar, manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Puede incluirse en la contabilidad de una sociedad absorbente, el valor neto de los activos de la sociedad absorbida?  

TESIS  

Los libros de contabilidad, como soporte de los denuncios rent�sticos, deben reflejar la realidad econ�mica de los contribuyentes.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Los libros de contabilidad constituyen un medio de prueba a favor de los contribuyentes siempre y cuando se lleven de acuerdo a las normas que regulan la contabilidad y se cumplan coo los dem�s requisitos de los soportes' que la conforman incluidas las preceptivas fiscales.  

En lo que respecta al patrimonio de las sociedades que se someten a procesos de fusi�n o escisi�n, como formas especiales de creaci�n o liquidaci�n de los entes econ�micos, no se considera que existe venta de acciones o de cuotas o partes de inter�s entre las sociedades que participaban en el proceso, sino que su patrimonio se funde en uno solo para constituir un solo ente jur�dico o se divide en varias partes para la constituci�n de nuevas entidades seg�n se trate de uno u otro proceso, conserv�ndose en cada uno de ellos los derechos y obligaciones existentes al momento de la operaci�n, movimientos econ�micos que deben de igual forma reflejarse en la contabilidad.  

Los activos de las empresas, no son ajenos a esta realidad, y en los libros se deben  reflejar en la forma prevista tanto en el C�digo de Comercio como en los  Decretos  2649 y 2650 de 1993, es decir, que su registro en la contabilidad debe realizarse por su costo  de adquisici�n m�s los costos y gastos imputables hasta la puesta en marcha o en disponibilidad para su venta, adem�s deben reflejar los ajustes que por valorizaci�n o por inflaci�n, entre otros, se deban realizar, as� como presentar el valor de las depreciaciones y provisiones que se practiquen, y efectuar las  correspondiente conciliaciones para efectos de soportar las diferencias que se  presenten con la informaci�n contenida en las declaraciones tributarias.  

Es adem�s necesario considerar que por expresa disposici�n legal los libros deben reflejar completa y fielmente la situaci�n del ente jur�dico, el cual incluye el cumplimiento de las normas contables t�cnicas generales prevista en el Decreto 2649 y entre ellas la referida al reconocimiento de los hechos econ�micos por su  valor hist�rico.  

Por lo anterior, no es procedente' registrar en la, contabilidad por efectos de los  procesos de fusi�n o escisi�n, el valor neto de los activos al momento de la misma,  por cuanto ello contrar�a los postulados contentivos en las normas contables y tributarias al no reflejar fielmente su valor.  

Atentamente,  

Yolanda Granados Pic�n

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales