Concepto 062337
Julio  9 de 2001

 

Se�or:

JUAN FERNANDO GUTIERREZ BECQUET

Gerente

ACQUAIRE

Avenida 22 No 40-69 Oficina 504  

 

REFERENCIA:      Oficio radicado con el No 039905 de junio 5 de 2.001

TEMA:               Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA          Inversiones Mejoramiento Medio Ambiente  

Nuevamente consulta usted si las tecnolog�as y equipos para la generaci�n de  energ�a limpia, son susceptibles de la deducci�n consagrada en el art�culo 158-2 en  la medida en que controlan la contaminaci�n y mejoramiento del medio ambiente.  

Sobre el tema como ya se indic� a usted en los conceptos remitidos, la deducci�n  consagrada en el art�culo 158-2 .del Estatuto Tributario, est� concedida en un   porcentaje determinado, para las inversiones cuya finalidad directa sea el control y  mejoramiento del medio ambiente, realizadas por el contribuyente persona jur�dica. Es  decir, que no todo equipo o tecnolog�a, aplicado o introducido en la producci�n de  renta de una empresa, que indirectamente pueda coadyuvar a preservar el medio  ambiente goza de la exclusi�n establecida en dicho art�culo.  

Se trata de una inversi�n que sin tener relaci�n de causalidad con la renta obtenida por el contribuyente, puede detraerse como deducci�n, en virtud de disposici�n legal  expresa.  

Cabe recordar que son deducibles los gastos, o amortizaci�n de inversiones  necesarias, realizadas para los fines del negocio o actividad productora de renta, que  cumplan las condiciones legales exigidas para su aceptaci�n, como son causalidad, necesidad, proporcionalidad, y que adem�s est�n previstos como legalmente deducibles en la ley tributaria  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales