Se�or:
Gerente
ACQUAIRE
Avenida
22 No 40-69 Oficina 504
REFERENCIA:
Oficio radicado
con el No 039905 de junio 5 de 2.001
TEMA:
Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA
Inversiones
Mejoramiento Medio Ambiente
Nuevamente
consulta usted si las tecnolog�as y equipos para la generaci�n de energ�a limpia, son susceptibles de
la deducci�n consagrada en el art�culo 158-2 en la medida en que controlan la
contaminaci�n y mejoramiento del medio ambiente.
Sobre
el tema como ya se indic� a usted en los conceptos remitidos, la deducci�n consagrada en el art�culo 158-2 .del
Estatuto Tributario, est� concedida en un porcentaje determinado, para las
inversiones cuya finalidad directa sea el control y mejoramiento del medio ambiente,
realizadas por el contribuyente persona jur�dica. Es decir, que no todo equipo o tecnolog�a,
aplicado o introducido en la producci�n de
renta de una empresa, que indirectamente pueda coadyuvar a
preservar el medio ambiente goza de
la exclusi�n establecida en dicho art�culo.
Se
trata de una inversi�n que sin tener relaci�n de causalidad con la renta
obtenida por el contribuyente, puede detraerse como deducci�n, en virtud de
disposici�n legal expresa.
Cabe
recordar que son deducibles los gastos, o amortizaci�n de inversiones necesarias, realizadas para los fines
del negocio o actividad productora de renta, que cumplan las condiciones legales exigidas
para su aceptaci�n, como son causalidad, necesidad, proporcionalidad, y que
adem�s est�n previstos como legalmente deducibles en la ley tributaria
Cordialmente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales