Julio 9 de 2001
Se�ora:
Pagadora
Colegio
Nacional de Bachillerato de Nobsa
Nobsa
(Boyaca)
REFERENCIA:
Oficio
radicado con el No 042420 de junio 3 de 2.001
TEMA:
Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA
Servicios
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la
Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por
lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
Respecto
de la retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de
servicios, y la diferencia entre pagos laborales y contrato de prestaci�n de
servicios, esta oficina en concepto 045961 de junio 12 de 1.998-dijo:
"Para
efectos de retenci�n en la fuente en prestaci�n de servicios a t�tulo de
impuesto sobre la renta, este despacho distingue los siguientes conceptos:
-HONORARIOS.
Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en
donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecuta sin subordinaci�n.
Esta forma de pago es caracter�stica en la prestaci�n de servicios
profesionales, t�cnicos, etc. Tarifa de retenci�n 10% art�culo 6 Decreto 408 de
1995.
-SERVICIOS.
Son los ingresos que se reciben por la prestaci�n de un servicio, en donde no
predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales,
son ejemplos valederos de este concepto. Tarifa de retenci�n 4% art�culo 4�.
Decreto 3715/86.
-SALARIO.
Remuneraci�n que se recibe por la prestaci�n de servicios personales bajo
continuada dependencia y subordinaci�n, cualquiera sea la forma o denominaci�n
que se adopte, art�culo 127 del C�digo Sustantivo del Trabajo.
Los
elementos que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el"
empleador al trabajador constituyen pagos laborales, son los siguientes:
EL
CARACTER RETRIBUTIVO U ONEROSO: El pago debe corresponder a la prestaci�n de un servicio.
-EL
CARACTER DE INGRESO PERSONAL: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio
del trabajador, enriqueci�ndolo como dice la ley.
-EL
CARACTER DE ACTIVIDAD PERSONAL: El trabajo es desempe�ado personalmente
-LA
CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACION. La prestaci�n del servicio se presta
bajo el cumplimiento de un horario y �rdenes del empleador, en cuanto al modo,
lugar, tiempo, calidad y cantidad de trabajo.
La
retenci�n en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las
personas naturales o jur�dicas, las entidades de derecho p�blico, las
sociedades' de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones il�quidas,
entre otros, originados ten la relaci�n laboral o legal y reglamentaria ser� la que resulte de aplicar a dichos
pagos la tabla de retenci�n en la fuente vigente para cada a�o "
Para
el a�o gravable de 2.001, es la contenida en el Decreto Reglamentario 2660 de
2.000. No estar�n sometidos a retenci�n los pagos iguales o inferiores a $ 1'400.000
De
tal manera que, cuando los ingresos se perciben en desarrollo de la figura de un contrato administrativo de
servicios, pero estos son prestados en la realidad, bajo los elementos del
contrato de trabajo, nos encontramos frente a ingresos percibidos a t�tulo de pagos
laborales de conformidad con la ley.
Si
por el contrario no existe relaci�n laboral, sino que se trata de contratos de
prestaci�n de servicios, no se har� retenci�n en la fuente sobre los pagos o
abonos en cuenta cuya cuant�a individual sea inferior a $ 57.000.
Le
estamos remitiendo el concepto especial de retenci�n en la fuente No 23562 de
marzo 23 de 2.001 que contiene las tarifas actuales de retenci�n por concepto de
servicios, honorarios y Otros Ingresos Tributarios Cordialmente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales