Concepto 062339

Julio  9 de 2001

 

Se�ora:

MARLEN CABALLERO OSUNA

Pagadora

Colegio Nacional de Bachillerato de Nobsa

Nobsa (Boyaca)

 

REFERENCIA:      Oficio radicado con el No 042420 de junio 3 de 2.001

TEMA:               Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA           Servicios  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Respecto de la retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, y la diferencia entre pagos laborales y contrato de prestaci�n de servicios, esta oficina en concepto 045961 de junio 12 de 1.998-dijo:  

"Para efectos de retenci�n en la fuente en prestaci�n de servicios a t�tulo de impuesto sobre la renta, este despacho distingue los siguientes conceptos:  

-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecuta sin subordinaci�n. Esta forma de pago es caracter�stica en la prestaci�n de servicios profesionales, t�cnicos, etc. Tarifa de retenci�n 10% art�culo 6 Decreto 408 de 1995.  

-SERVICIOS. Son los ingresos que se reciben por la prestaci�n de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos valederos de este concepto. Tarifa de retenci�n 4% art�culo 4�. Decreto 3715/86.  

-SALARIO. Remuneraci�n que se recibe por la prestaci�n de servicios personales bajo continuada dependencia y subordinaci�n, cualquiera sea la forma o denominaci�n que se adopte, art�culo 127 del C�digo Sustantivo del  Trabajo.  

Los elementos que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el" empleador al trabajador constituyen pagos laborales, son los siguientes:  

EL CARACTER RETRIBUTIVO U ONEROSO: El pago debe corresponder a  la prestaci�n de un servicio.  

-EL CARACTER DE INGRESO PERSONAL: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador, enriqueci�ndolo como dice la ley.  

-EL CARACTER DE ACTIVIDAD PERSONAL: El trabajo es desempe�ado personalmente  

-LA CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACION. La prestaci�n del servicio se presta bajo el cumplimiento de un horario y �rdenes del empleador, en cuanto al modo, lugar, tiempo, calidad y cantidad de trabajo.  

La retenci�n en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jur�dicas, las entidades de derecho p�blico, las sociedades' de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones il�quidas, entre otros, originados ten la relaci�n laboral o legal y reglamentaria  ser� la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retenci�n en la fuente vigente para cada a�o "  

Para el a�o gravable de 2.001, es la contenida en el Decreto Reglamentario 2660 de 2.000. No estar�n sometidos a retenci�n los pagos iguales o inferiores  a $ 1'400.000  

De tal manera que, cuando los ingresos se perciben en desarrollo de la figura  de un contrato administrativo de servicios, pero estos son prestados en la realidad, bajo los elementos del contrato de trabajo, nos encontramos frente a  ingresos percibidos a t�tulo de pagos laborales de conformidad con la ley.  

Si por el contrario no existe relaci�n laboral, sino que se trata de contratos de prestaci�n de servicios, no se har� retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta cuya cuant�a individual sea inferior a $ 57.000.  

Le estamos remitiendo el concepto especial de retenci�n en la fuente No 23562 de marzo 23 de 2.001 que contiene las tarifas actuales de retenci�n por concepto de servicios, honorarios y Otros Ingresos Tributarios Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales