Concepto 062340
Julio  9 de 2001

 

Se�ora:

YOLANDA LUCIA ROMERO PRIETO

Secretaria

Juzgado dieciocho Civil del Circuito

Carrera 10 No 14-33 Piso 3�

Ciudad.  

 

REFERENCIA:      Oficio radicado con el No 040787 Junio 8 de 2.001

TEMA:               Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA          Servicio de arrendamiento. Orden Judicial  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular-  

Sobre si debe efectuarse retenci�n en la fuente por concepto de servicios cuando mediante fallo judicial se ordena el pago de los mismos y la restituci�n de un inmueble,  le aclaramos, que todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para quien lo recibe efectuado por un agente retenedor, debe someterse a retenci�n de acuerdo al concepto del pago; Esta oficina al respecto se pronunci� como sigue:  

"El art�culo 392 del Estatuto Tributario en su primer inciso precept�a:  

"Est�n sujetos a retenci�n en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jur�dicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos". (Se subraya)  

Trat�ndose de arrendamiento de bienes inmuebles, el art�culo 401 Ib�dem prev� la retenci�n.  

A su vez, los art�culos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario, establecen quienes son agentes de retenci�n.  

De la redacci�n de estos dos �ltimos art�culos se desprende que la calidad se predica de quien realiza el pago, es decir, en el caso de arrendamiento, del arrendatario y no del arrendador; por lo tanto no importa si el arrendador es una persona natural, una persona jur�dica o una sociedad de hecho, en cuanto que los pagos que est�n sujetos a retenci�n por concepto de arrendamiento son aquellos efectuados por personas naturales, jur�dicas y entidades que tienen el car�cter de agentes de retenci�n conforme al art�culo 368 y 368-2 del Estatuto Tributario."  

Es decir, si los demandados en restituci�n de inmueble, o arrendatarios, son condenados al pago de los arrendamientos y tienen la calidad de agentes retenedores, aunque medie orden judicial, est�n obligados a efectuar la retenci�n por concepto de Ingresos tributarios a la tarifa del 3.5%.  

De acuerdo con el art�culo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, y que en el a�o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 733.600.000, tambi�n deber� practicar retenci�n en la fuente por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos y Otros Ingresos Tributarios.  

Igualmente le estamos remitiendo el concepto especial de retenci�n 23562 de marzo 23 de 2.001, que contiene las tarifas de retenci�n vigentes.  

Cordialmente."  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales