Se�ora:
Secretaria
Juzgado
dieciocho Civil del Circuito
Carrera
10 No 14-33 Piso 3�
Ciudad.
REFERENCIA:
Oficio
radicado con el No 040787 Junio 8 de 2.001
TEMA:
Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA
Servicio
de arrendamiento. Orden Judicial
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� de la
Resoluci�n 5467 de junio 15 de 2.001, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por
lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular-
Sobre
si debe efectuarse retenci�n en la fuente por concepto de servicios cuando
mediante fallo judicial se ordena el pago de los mismos y la restituci�n de un
inmueble, le aclaramos, que todo
pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para quien
lo recibe efectuado por un agente retenedor, debe someterse a retenci�n de
acuerdo al concepto del pago; Esta oficina al respecto se pronunci� como
sigue:
"El
art�culo 392 del Estatuto Tributario en su primer inciso precept�a:
"Est�n
sujetos a retenci�n en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las
personas jur�dicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones,
servicios y arrendamientos". (Se subraya)
Trat�ndose
de arrendamiento de bienes inmuebles, el art�culo 401 Ib�dem prev� la
retenci�n.
A
su vez, los art�culos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario, establecen quienes
son agentes de retenci�n.
De
la redacci�n de estos dos �ltimos art�culos se desprende que la calidad se
predica de quien realiza el pago, es decir, en el caso de arrendamiento, del
arrendatario y no del arrendador; por lo tanto no importa si el arrendador es
una persona natural, una persona jur�dica o una sociedad de hecho, en cuanto que
los pagos que est�n sujetos a retenci�n por concepto de arrendamiento son
aquellos efectuados por personas naturales, jur�dicas y entidades que tienen el
car�cter de agentes de retenci�n conforme al art�culo 368 y 368-2 del Estatuto
Tributario."
Es
decir, si los demandados en restituci�n de inmueble, o arrendatarios, son
condenados al pago de los arrendamientos y tienen la calidad de agentes
retenedores, aunque medie orden judicial, est�n obligados a efectuar la
retenci�n por concepto de Ingresos tributarios a la tarifa del 3.5%.
De
acuerdo con el art�culo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales
que tengan la calidad de comerciantes, y que en el a�o inmediatamente anterior
tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 733.600.000,
tambi�n deber� practicar retenci�n en la fuente por los conceptos de honorarios,
comisiones, servicios, arrendamientos y Otros Ingresos Tributarios.
Igualmente
le estamos remitiendo el concepto especial de retenci�n 23562 de marzo 23 de
2.001, que contiene las tarifas de retenci�n vigentes.
Cordialmente."
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica