Se�ora
INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS
C.
A. N Transversal 45 entrada 2 Of.
Bogot�
-
Consulta:
29938 de 02-05 y 24823 de 10-04-01
Tema:
Retenci�n en la fuente.
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. De la
Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
Al
revisar nuestros archivos sistematizados hemos encontrado que sobre el tema de
la referencia Ud. ha elevado cuatro (4) consultas en forma consecutiva en el mismo sentido, de las
cuales se ha enviado respuesta
mediante concepto 28350 de abril 6 de 2001 ya trav�s del Oficio 48944 de
junio 12 del mismo a�o.
No
obstante lo anterior, env�o nuevamente fotocopia del concepto 28350/2001 el cual
en uno de sus apartes expres�:
"Sobre
el mismo punto, el art�culo 20 de la Resoluci�n 478 de 2000, dispone:
FORMA
DE PAGO DE LOS TRIBUTOS.
"Las
entidades Autorizadas para Recaudar recibir�n el pago de los impuestos,
contribuciones, anticipos retenciones tributos aduaneros, intereses y sanciones,
en efectivo, tarjeta de cr�dito que administrable la Entidad Autorizada para
Recaudar, mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la
oficina que lo recibe y �nicamente a la orden de la entidad financiera
receptora, cuando sea del caso:�
"Las
Entidades Autorizadas para Recaudar bajo su responsabilidad, podr�n recibir
cheques librados en forma distinta a la se�alada o habilitar cualquier
procedimiento que facilite el pago previa autorizaci�n de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales. "
"
En todos los casos las Entidades Autorizadas ara Recaudar deber�n res r el valor
del recaudo como si �ste hubiera pagado en efectivo."
(se subraya).
Como
se observa, la norma contenida en el art�culo 23 y relativa a la presentaci�n de
la declaraci�n y pago de la retenci�n en la fuente no formula salvedad en cuanto
al pago de la retenci�n, excepto en lo pertinente a que el mismo debe efectuarse
dentro de los plazos previstos, por lo que es claro que la modalidad de pago no
se encuentra condicionada.
A
su vez, la regulaci�n dispuesta en el articulo 20 Supra, no consagra
procedimiento ni exigencia especial alguna en cuanto al pago mediante cheque,
por lo que en principio, el agente de retenci�n podr�a girar dos o m�s cheques
para satisfacer la obligaci�n. Sin embargo, cuando el articulo 20 de la citada
resoluci�n atribuye a la entidad recaudadora la responsabilidad A del valor
percibido. como si este se hubiera pagado en efectivo." es claro que la entidad
se encuentra en posibilidad de formular exigencia al agente de retenci�n de que
el pago se efect�e en las condiciones que se ajusten a su manejo administrativo
o comercial, por lo que este Despacho estima que el pedimento formulado bien
puede ser el propuesto por la entidad financiera que habr� de recibir el pago,
manejo que en �ltimas permite no-solo un �gil tramite sino un control m�s
expedito.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de NORMATIVA Y Doctrina