Concepto 062342
Julio  9 de 2001

 

Se�ora

ZOILA ROBINSON DAVIS

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

C. A. N Transversal 45 entrada 2 Of.

Bogot� -    

Consulta: 29938 de 02-05 y 24823 de 10-04-01

Tema: Retenci�n en la fuente.  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. De la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Al revisar nuestros archivos sistematizados hemos encontrado que sobre el tema de la referencia Ud. ha elevado cuatro (4) consultas en forma  consecutiva en el mismo sentido, de las cuales se ha enviado respuesta  mediante concepto 28350 de abril 6 de 2001 ya trav�s del Oficio 48944 de junio 12 del mismo a�o.  

No obstante lo anterior, env�o nuevamente fotocopia del concepto 28350/2001 el cual en uno de sus apartes expres�:  

"Sobre el mismo punto, el art�culo 20 de la Resoluci�n 478 de 2000, dispone:  

FORMA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS.  

"Las entidades Autorizadas para Recaudar recibir�n el pago de los impuestos, contribuciones, anticipos retenciones tributos aduaneros, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de cr�dito que administrable la Entidad Autorizada para Recaudar, mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y �nicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso:�  

"Las Entidades Autorizadas para Recaudar bajo su responsabilidad, podr�n recibir cheques librados en forma distinta a la se�alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago previa autorizaci�n de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales. "  

" En todos los casos las Entidades Autorizadas ara Recaudar deber�n res r el valor del recaudo como si �ste hubiera pagado en efectivo." (se subraya).  

Como se observa, la norma contenida en el art�culo 23 y relativa a la presentaci�n de la declaraci�n y pago de la retenci�n en la fuente no formula salvedad en cuanto al pago de la retenci�n, excepto en lo pertinente a que el mismo debe efectuarse dentro de los plazos previstos, por lo que es claro que la modalidad de pago no se encuentra condicionada.  

A su vez, la regulaci�n dispuesta en el articulo 20 Supra, no consagra procedimiento ni exigencia especial alguna en cuanto al pago mediante cheque, por lo que en principio, el agente de retenci�n podr�a girar dos o m�s cheques para satisfacer la obligaci�n. Sin embargo, cuando el articulo 20 de la citada resoluci�n atribuye a la entidad recaudadora la responsabilidad A del valor percibido. como si este se hubiera pagado en efectivo." es claro que la entidad se encuentra en posibilidad de formular exigencia al agente de retenci�n de que el pago se efect�e en las condiciones que se ajusten a su manejo administrativo o comercial, por lo que este Despacho estima que el pedimento formulado bien puede ser el propuesto por la entidad financiera que habr� de recibir el pago, manejo que en �ltimas permite no-solo un �gil tramite sino un control m�s expedito.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de NORMATIVA Y Doctrina