Concepto 62344
Julio 9 de 2001

 

Se�or

LUIS ALBERTO VILLERO

Calle 10 No. A No.19-57

Valledupar (Cesar)    

Consulta: 25424 de 16-04-01

Tema: Retenci�n en la fuente de ventas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronunci� a trav�s del  concepto 28267 de 2001 en donde se expresa que "las entidades de derecho publico y en general todos los agentes retenedores deben efectuar las retenciones en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta el que ocurra primero. A partir de la vigencia de la ley 633 de 2000 las entidades ejecutoras del presupuesto general de la naci�n deber�n causar y practicar retenciones en la fuente cuando se efect�e el pago sujeto a retenci�n".  

Como vemos la modificaci�n que introdujo la Ley 633/2000 en lo referente al momento de causaci�n de la retenci�n en la fuente se aplica �nicamente para "las Entidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional".  

En consecuencia, en la medida en que los agentes retenedores no sean Entidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional se regir�n por lo previsto en el art�culo 484-1 del Estatuto Tributario y al cual se hace alusi�n en el concepto 87966/2000 citado por Ud. en la consulta.  

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria