Se�or
Calle
10 No. A No.19-57
Valledupar
(Cesar)
Consulta:
25424 de 16-04-01
Tema:
Retenci�n en la fuente de ventas
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la
Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
Sobre el
tema consultado este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 28267 de 2001 en donde se
expresa que "las entidades de derecho publico y en general todos los agentes
retenedores deben efectuar las retenciones en la fuente en el momento del pago o
abono en cuenta el que ocurra primero. A partir de la vigencia de la ley 633 de
2000 las entidades ejecutoras del presupuesto general de la naci�n deber�n
causar y practicar retenciones en la fuente cuando se efect�e el pago sujeto a
retenci�n".
Como
vemos la modificaci�n que introdujo la Ley 633/2000 en lo referente al momento
de causaci�n de la retenci�n en la fuente se aplica �nicamente para "las
Entidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional".
En
consecuencia, en la medida en que los agentes retenedores no sean Entidades
Ejecutoras del Presupuesto Nacional se regir�n por lo previsto en el art�culo
484-1 del Estatuto Tributario y al cual se hace alusi�n en el concepto
87966/2000 citado por Ud. en la consulta.
Por
tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado
concepto.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria