Concepto 062345
Julio 9 de 2001

 

Se�or

WILLIAM CORTES WALTERO

Revisor Fiscal QUIR�RGICOS L TDA.,

Calle 34, No.18-40,

BOGOT�, D. C.  

 

Ref.:     Radicado 41937 de junio 12 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Causaci�n de retenci�n en la fuente por IV A.  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PREGUNTA JUR�DICA  

�Al ser la empresa autorretenedora, el registro de autorretenci�n del IVA se efect�a al momento del pago o a la emisi�n de la factura de venta?  

RESPUESTA  

En el impuesto sobre las ventas, en el cual no opera el sistema de autorretenci�n, la retenci�n en  la fuente se debe realizar al momento del pago o del abono en cuenta. As� 10 dispone la Ley y  en   forma reiterada lo ha expresado este despacho.  

En efecto, por ejemplo en el concepto n�mero 63.058 de agosto de 1998, se recuerda a qui�nes les ha dado la Ley la calidad de agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas, transcribiendo a este efecto el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario, que es de su conocimiento.  El procedimiento de autorretenci�n se ha consagrado sobre las retenciones a t�tulo del impuesto sobre la renta, pero no es aplicable leg�timamente al impuesto sobre las ventas.  

Finalmente, el mismo concepto recuerda que la propia Ley -art�culo 437-1 del Estatuto Tributario- establece la causaci�n de la retenci�n a t�tulo del IVA vincul�ndola al momento del pago o del abono en cuenta. Dice as� dicho concepto en lo pertinente:  

De conformidad con el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario, si se realizan operaciones gravadas entre agentes retenedores. no es procedente practicar retenci�n. /.../  

Por otra parte, precisa el art�culo 437-1 del Estatuto Tributario que la retenci�n en la fuente debe practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta. lo que ocurra primero; de tal manera que si el retenedor efect�a el pago de manera parcial, sobre esa parte deber� efectuar la retenci�n del IVA, siempre y cuando, claro est�, el retenido no detente bajo ninguna circunstancia la calidad de retenedor frente al impuesto, y si por alguna circunstancia el retenido asume parte de la operaci�n, sin perjuicio de la causaci�n del impuesto por la operaci�n gravada en cabeza del responsable, el retenedor debe practicar la retenci�n sobre la parte pertinente al pago o abono que efect�e.  

En cuanto respecta al segundo punto de su comunicaci�n, le manifiesto que, como bien comprende Usted, se trata del manejo t�cnico contable de ciertas operaciones, para lo cual la competencia legal y doctrinal reside en el Consejo T�cnico de la Contadur�a, entidad a la cual le sugiero dirigirse.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

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