Se�or
Revisor
Fiscal QUIR�RGICOS L TDA.,
Calle
34, No.18-40,
BOGOT�,
D. C.
Ref.:
Radicado 41937 de junio
12 de 2001
Impuesto
sobre las ventas
Causaci�n
de retenci�n en la fuente por IV A.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
�Al
ser la empresa autorretenedora, el registro de autorretenci�n del IVA se efect�a
al momento del pago o a la emisi�n de la factura de venta?
En
el impuesto sobre las ventas, en el cual no opera el sistema de autorretenci�n,
la retenci�n en la fuente se debe
realizar al momento del pago o del abono en cuenta. As� 10 dispone la Ley y en forma reiterada lo ha expresado
este despacho.
En
efecto, por ejemplo en el concepto n�mero 63.058 de agosto de 1998, se recuerda
a qui�nes les ha dado la Ley la calidad de agentes de retenci�n del impuesto
sobre las ventas, transcribiendo a este efecto el art�culo 437-2 del Estatuto
Tributario, que es de su conocimiento.
El procedimiento de autorretenci�n se ha consagrado sobre las retenciones
a t�tulo del impuesto sobre la renta, pero no es aplicable leg�timamente al
impuesto sobre las ventas.
Finalmente,
el mismo concepto recuerda que la propia Ley -art�culo 437-1 del Estatuto
Tributario- establece la causaci�n de la retenci�n a t�tulo del IVA vincul�ndola
al momento del pago o del abono en cuenta. Dice as� dicho concepto en lo
pertinente:
De
conformidad con el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario, si se realizan
operaciones gravadas entre agentes retenedores. no es procedente practicar
retenci�n.
Por
otra parte, precisa el art�culo 437-1 del Estatuto Tributario que la retenci�n
en la fuente debe practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en
cuenta. lo que ocurra primero; de tal manera que si el retenedor efect�a el pago
de manera parcial, sobre esa parte deber� efectuar la retenci�n del IVA, siempre
y cuando, claro est�, el retenido no detente bajo ninguna circunstancia la
calidad de retenedor frente al impuesto, y si por alguna circunstancia el
retenido asume parte de la operaci�n, sin perjuicio de la causaci�n del impuesto
por la operaci�n gravada en cabeza del responsable, el retenedor debe practicar
la retenci�n sobre la parte pertinente al pago o abono que efect�e.
En
cuanto respecta al segundo punto de su comunicaci�n, le manifiesto que, como
bien comprende Usted, se trata del manejo t�cnico contable de ciertas
operaciones, para lo cual la competencia legal y doctrinal reside en el Consejo
T�cnico de la Contadur�a, entidad a la cual le sugiero dirigirse.
Atentamente,