Doctora
Superintendente
Delegado para Entidades
Administradoras
de Pensiones y Cesant�as
Superintendecia
Bancaria de Colombia
Calle
7a N� 4 -49
Bogot�
D.C.
Ref.
:
Radicado N� 015773 del
TEMA.
Retenci�n en la fuente
SUBTEMA
: Retiros
aportes voluntarios
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de
1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho
es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para
pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Sin
embargo, sobre el tema por Ud. consultado relativo al r�gimen impositivo y en
consecuencia de retenciones en la fuente aplicables a los retiros de aportes a
los fondos de pensiones, este Despacho se pronunci� mediante el Concepto N�
060388 de julio 3 de 20011 del cual le remito copia para su conocimiento por
constituir la doctrina oficial al respecto.
Resta
precisarle, que los Decretos anuales 2586 de 1999 y 2660 de 2000 que reajustaron
las cifras anuales en materia de retenci�n en la fuente por salarios,
simplemente hacen menci�n de las disposiciones y limitaciones de los
tratamientos exceptivos de beneficio consagrados en el Estatuto Tributario para
los aportes a los fondos de pensiones, reiterando el presupuesto de permanencia
a que se refiere el concepto que se remite. No obstante debe advertirse, que lo
expresado en el concepto que se remite, parte del supuesto que al realizarse los
aportes obligatorios y voluntarios se ha observado la limitaci�n del 30% a que
se refiere el art�culo 126-1 del E. T .
Cordialmente
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica