Concepto 062347
Julio 9 de 2001

 

Doctora

MARIA TERESA BALEN VALENZUELA

Superintendente Delegado para Entidades

Administradoras de Pensiones y Cesant�as

Superintendecia Bancaria de Colombia

Calle 7a N� 4 -49

Bogot� D.C.

 

Ref. :                Radicado N� 015773 del 7 -de marzo de 2001  

TEMA.               Retenci�n en la fuente

SUBTEMA :        Retiros aportes voluntarios fondos de pensiones Requisito de permanencia  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido  general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, sobre el tema por Ud. consultado relativo al r�gimen impositivo y en consecuencia de retenciones en la fuente aplicables a los retiros de aportes a los fondos de pensiones, este Despacho se pronunci� mediante el Concepto N� 060388 de julio 3 de 20011 del cual le remito copia para su conocimiento por constituir la doctrina oficial al respecto.  

Resta precisarle, que los Decretos anuales 2586 de 1999 y 2660 de 2000 que reajustaron las cifras anuales en materia de retenci�n en la fuente por salarios, simplemente hacen menci�n de las disposiciones y limitaciones de los tratamientos exceptivos de beneficio consagrados en el Estatuto Tributario para los aportes a los fondos de pensiones, reiterando el presupuesto de permanencia a que se refiere el concepto que se remite. No obstante debe advertirse, que lo expresado en el concepto que se remite, parte del supuesto que al realizarse los aportes obligatorios y voluntarios se ha observado la limitaci�n del 30% a que se refiere el art�culo 126-1 del E. T .  

Cordialmente  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales