Concepto 62348
julio 09 de 2001

 

Se�or

PEDRO ENRIQUE VANEGAS LEON

Calle 71 N� 10 -92 y 10 -96

Bogot� D.C.  

 

Ref.:             Radicado N� 026821 del 12 de abril de 2001

TEMA:          Renta y complementarios   Retenci�n en la fuente  

SUBTEMA :   Ingresos por servicios m�dicos y hospitalarios o cl�nicos.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001, emanadas de la Direcci�n de ,Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de

facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto dentro del marco de generalidad preceptuado y por tanto sin que pueda entenderse referido a ning�n caso en particular, consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO  

Respecto de las remuneraciones percibidas por los servicios que prestan los hospitales y cl�nicas en desarrollo de contratos institucionales que suscriben, pueden tratarse como ingresos para terceros la parte de los ingresos destinada a la remuneraci�n del cuerpo m�dico por estar as� estipulado contractualmente entre estos y los hospitales y/o cl�nicas?  

TESIS JURIDICA  

Los ingresos percibidos como remuneraci�n por la prestaci�n se servicios por parte de cl�nicas, hospitales y en general por entidades prestadoras de servicios de salud, son ingresos de las instituciones raz�n por la cual no pueden tratarse como ingresos para terceros y deben expedir factura en donde se discriminen los servicios prestados y se totalice la retribuci�n por su prestaci�n.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Este Despacho en diversos conceptos que constituyen la doctrina oficial al respecto ha expresado, que los servicios integrales de salud involucran una serie de actividades calificadas y no calificadas en los cuales la entidad prestadora, dada la complejidad del mismo presenta una sola factura por la totalidad de los servicios tales como hospitalizaci�n, cirug�a, alimentaci�n radiolog�a, medicamentos, an�lisis cl�nicos, etc. y el agente retenedor que realiza el pago o abono en cuenta deber� practicar retenci�n en la fuente sobre el total del pago por concepto de servicios m�dicos hospitalarios a la tarifa del 6%".. B�sicamente esta noci�n hace referencia al servicio en el cual se requiere la internaci�n del paciente para asistirle en el control o recuperaci�n de su salud..."  

De lo contrario, la retenci�n en la fuente corresponder� al concepto de honorarios, los cuales est�n sometidos a la tarifa del 11% de acuerdo con lo previsto en el Decreto 260 de 2001.  

Por otra parte y dada la preceptiva del art�culo 615 del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en los art�culos 616-1 y 617 lb. se est� en la obligaci�n de expedir factura por cada operaci�n que se realice. Y conforme lo prev� al art�culo 617 del Estatuto Tributario, uno de los requisitos de la factura de venta es la descripci�n espec�fica o gen�rica de los art�culos vendidos o servicios prestados.  

Como se colige de lo anterior, la instituci�n prestadora de los servicios de salud debe expedir una sola factura por cada operaci�n de prestaci�n de servicios, en donde totalice o discrimine los conceptos del servicio; sin que se entienda que en este �ltimo caso por el hecho de discriminar los servicios est� recibiendo un ingreso para terceros.  

Ello por cuanto cuando la instituci�n en virtud del contrato celebrado con los terceros que le prestan servicios, cancela los mismos, y tal erogaci�n constituye un ingreso para el tercero pero al momento en que la instituci�n le paga y constituir� un gasto para la instituci�n el cual podr� ser tenido en cuenta al momento de depurar el impuesto sobre la renta; por la misma raz�n debe efectuar  la correspondiente retenci�n en la fuente cuando la instituci�n remunera la prestaci�n del servicio por parte del cuerpo m�dico.  

Cuando el beneficiario del servicio cancela el valor del servicio a la entidad, tal pago constituye en su integridad un ingreso para la entidad, por ello, como se ha manifestado independiente que la factura contenga o no la discriminaci�n de servicios m�dicos, el agente retenedor (al momento de efectuar el pago) debe hacer la retenci�n en la fuente por la totalidad del servicio. Concepto N� 022583/99 -  

Resta precisarle, que de aprobar el procedimiento que se pretende por parte del consultante, se estar�an neteando los ingresos; y sabido es que, fiscal como contablemente, salvo disposici�n legal que de manera taxativa as� lo autorice, es prohibido netear los ingresos. De efectuarlo, se incurrir�a en inexactitud sancionable.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales