Se�or
PEDRO
ENRIQUE VANEGAS LEON
Calle 71
N� 10 -92 y 10 -96
Bogot�
D.C.
Ref.:
Radicado N� 026821 del 12 de abril de 2001
TEMA: Renta y
complementarios Retenci�n
en la fuente
SUBTEMA
: Ingresos por servicios
m�dicos
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n
5632 de 1999 modificado por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 5467 de 2001,
emanadas de la Direcci�n de ,Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es
competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto
las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de
facultad
legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por
tanto dentro del marco de generalidad preceptuado y por tanto sin que pueda
entenderse referido a ning�n caso en particular, consideramos:
PROBLEMA
JURIDICO
Respecto
de las remuneraciones percibidas por los servicios que prestan los hospitales y
cl�nicas en desarrollo de contratos institucionales que suscriben, pueden
tratarse como ingresos para terceros la parte de los ingresos destinada a la
remuneraci�n del cuerpo m�dico por estar as� estipulado contractualmente entre
estos y los hospitales y/o cl�nicas?
TESIS
JURIDICA
Los
ingresos percibidos como remuneraci�n por la prestaci�n se servicios por parte
de cl�nicas, hospitales y en general por entidades prestadoras de servicios de
salud, son ingresos de las instituciones raz�n por la cual no pueden tratarse
como ingresos para terceros y deben expedir factura en donde se discriminen los
servicios prestados y se totalice la retribuci�n por su prestaci�n.
INTERPRETACION
JURIDICA
Este
Despacho en diversos conceptos que constituyen la doctrina oficial al respecto
ha expresado, que los servicios integrales de salud involucran una serie de
actividades calificadas y no calificadas en los cuales la entidad prestadora,
dada la complejidad del mismo presenta una sola factura por la totalidad de los
servicios tales como hospitalizaci�n, cirug�a, alimentaci�n radiolog�a,
medicamentos, an�lisis cl�nicos, etc. y el agente retenedor que realiza el pago
o abono en cuenta deber� practicar retenci�n en la fuente sobre el total del
pago por concepto de servicios m�dicos hospitalarios a la tarifa del 6%"..
B�sicamente esta noci�n hace referencia al servicio en el cual se requiere la
internaci�n del paciente para asistirle en el control o recuperaci�n de su
salud..."
De lo
contrario, la retenci�n en la fuente corresponder� al concepto de honorarios,
los cuales est�n sometidos a la tarifa del 11% de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 260 de 2001.
Por otra
parte y dada la preceptiva del art�culo 615 del Estatuto Tributario en
concordancia con lo dispuesto en los art�culos 616-1 y 617 lb. se est� en la
obligaci�n de expedir factura por cada operaci�n que se realice. Y conforme lo
prev� al art�culo 617 del Estatuto Tributario, uno de los requisitos de la
factura de venta es la descripci�n espec�fica o gen�rica de los art�culos
vendidos o servicios prestados.
Como se
colige de lo anterior, la instituci�n prestadora de los servicios de salud debe
expedir una sola factura por cada operaci�n de prestaci�n de servicios, en donde
totalice o discrimine los conceptos del servicio; sin que se entienda que en
este �ltimo caso por el hecho de discriminar los servicios est� recibiendo un
ingreso para terceros.
Ello por
cuanto cuando la instituci�n en virtud del contrato celebrado con los terceros
que le prestan servicios, cancela los mismos, y tal erogaci�n constituye un
ingreso para el tercero pero al momento en que la instituci�n le paga y
constituir� un gasto para la instituci�n el cual podr� ser tenido en cuenta al
momento de depurar el impuesto sobre la renta; por la misma raz�n debe
efectuar la correspondiente
retenci�n en la fuente cuando la instituci�n remunera la prestaci�n del servicio
por parte del cuerpo m�dico.
Cuando
el beneficiario del servicio cancela el valor del servicio a la entidad, tal
pago constituye en su integridad un ingreso para la entidad, por ello, como se
ha manifestado independiente que la factura contenga o no la discriminaci�n de
servicios m�dicos, el agente retenedor (al momento de efectuar el pago) debe
hacer la retenci�n en la fuente por la totalidad del servicio. Concepto N�
022583/99 -
Resta
precisarle, que de aprobar el procedimiento que se pretende por parte del
consultante, se estar�an neteando los ingresos; y sabido es que, fiscal como
contablemente, salvo disposici�n legal que de manera taxativa as� lo autorice,
es prohibido netear los ingresos. De efectuarlo, se incurrir�a en inexactitud
sancionable.
Cordialmente,
JAIME
GARZON BACCA
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica