Concepto 062349

julio 09 de 2001

 

Se�or

JHON JAIRO GIRALDO RAM�REZ

Gerente suplente

Empocaldas S.A. E.S.P

Edificio Beneficencia Pisos 2,3,4 y 5

Manizales -Caldas  

 

Ref.:      Consulta No.073 de 22 de marzo de 2201  

TEMA :     Impuesto de renta

Subtema : Empresas de Servicios P�blicos domiciliarios ajustes  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

En relaci�n con el tema de su consulta que consiste en que se reconsidere el concepto No.272671 de 3 de agosto de 2000 con el argumento de que todos los activos de la empresa que generan utilidad por efecto de los ajustes est�n destinados en tus totalidad a producir renta exenta, por disposici�n legal la cual se ver�a afectada con una renta te�rica como la producida por los ajustes por inflaci�n. Y en cuanto los rendimientos financieros consideran que deben ser gravados en la proporci�n que les corresponda dentro de los ingresos de la empresa.  

Al respecto es necesario anotar que el n�mero del concepto se�alado no es el correcto. Se trata del No.73631 de 3 de agosto de 2000.  

Al respecto es de anotar el Consejo de Estado en sentencia No 11005 proferida el 18 de          mayo del a�o 2001 deneg� las s�plicas de la demanda de nulidad del concepto No.030645       de marzo 31 de 2000 en donde en relaci�n con las empresas ubicadas en la zona del R�o       P�ez se�ala que por no corresponder los ingresos por ajustes sobre el activo a aquellos que       la ley defini� para efectos de la exenci�n se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios  

La sentencia en el pen�ltimo p�rrafo de la parte considerativa se�ala:"En consecuencia advierte la Sala que contrario a lo afirmado por el accionante, el concepto demandado se aviene a las previsiones legales reglamentarias que regulan la materia y sobre las cuales no existe alguna duda de interpretaci�n, por lo que habr�n de denegarse las s�plicas de la demanda.  

As� las cosas, en la medida en que las empresas de servicios domiciliarios gozan de la exenci�n de las rentas que se generen por la prestaci�n de los servicios es de concluir que no est�n exentos los ingresos generados por los ajustes aplicados a los activos as� est�n vinculados a la prestaci�n del servicio.  

En relaci�n con los rendimientos financieros tambi�n aplica la misma posici�n en la medida en que ellos no provienen de la prestaci�n del servicio por lo cual tambi�n se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta. En este sentido se pronunci� este despacho en los conceptos Nos. 043059 de 10 de junio de 1998 y 122443 de 20 de diciembre de 2000. Para su  conocimiento los anexamos.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada