Concepto 062349
julio
09 de 2001
Se�or
Gerente
suplente
Empocaldas
S.A. E.S.P
Edificio
Beneficencia Pisos 2,3,4 y 5
Manizales
-Caldas
Ref.: Consulta No.073
de 22 de marzo de 2201
TEMA
:
Impuesto de renta
Subtema
: Empresas de Servicios P�blicos domiciliarios ajustes
Seg�n la
competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las
normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro
de los mencionados par�metros.
En
relaci�n con el tema de su consulta que consiste en que se reconsidere el
concepto No.272671 de 3 de agosto de 2000 con el argumento de que todos los
activos de la empresa que generan utilidad por efecto de los ajustes est�n
destinados en tus totalidad a producir renta exenta, por disposici�n legal la
cual se ver�a afectada con una renta te�rica como la producida por los ajustes
por inflaci�n. Y en cuanto los rendimientos financieros consideran que deben ser
gravados en la proporci�n que les corresponda dentro de los ingresos de la
empresa.
Al
respecto es necesario anotar que el n�mero del concepto se�alado no es el
correcto. Se trata del No.73631 de 3 de agosto de 2000.
Al
respecto es de anotar el Consejo de Estado en sentencia No 11005 proferida el 18
de
mayo del a�o 2001 deneg� las s�plicas de la demanda de nulidad del
concepto No.030645 de marzo
31 de 2000 en donde en relaci�n con las empresas ubicadas en la zona del
R�o
P�ez se�ala que por no corresponder los ingresos por ajustes sobre el
activo a aquellos que la ley
defini� para efectos de la exenci�n se encuentran gravados con el impuesto sobre
la renta y complementarios
La
sentencia en el pen�ltimo p�rrafo de la parte considerativa se�ala:"En
consecuencia advierte la Sala que contrario a lo afirmado por el accionante, el
concepto demandado se aviene a las previsiones legales reglamentarias que
regulan la materia y sobre las cuales no existe alguna duda de interpretaci�n,
por lo que habr�n de denegarse las s�plicas de la demanda.
As� las
cosas, en la medida en que las empresas de servicios domiciliarios gozan de la
exenci�n de las rentas que se generen por la prestaci�n de los servicios es de
concluir que no est�n exentos los ingresos generados por los ajustes aplicados a
los activos as� est�n vinculados a la prestaci�n del servicio.
En
relaci�n con los rendimientos financieros tambi�n aplica la misma posici�n en la
medida en que ellos no provienen de la prestaci�n del servicio por lo cual
tambi�n se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta. En este sentido
se pronunci� este despacho en los conceptos Nos. 043059 de 10 de junio de 1998 y 122443 de 20 de diciembre de
2000. Para su conocimiento los
anexamos.
Atentamente,
CLARA
BETTY PORRAS DE PE�A